Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Ana Bargallo Berruezo. Expediente sancionador núm. AL-179/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Ana Bargallo Berruezo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y sies.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 27 de julio de 1995, el Ilmo Sr. Delegado de la Consejería de Gobernación en Almería dictó Resolución por la que se imponía a la interesada una sanción por importe de 25.000 pesetas al considerarla responsable de una infracción al art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se fija el horario de espectáculos y establecimientos públicos, al art. 81.35 del vigente Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, estando tipificada como leve en el art.

26.e) de la Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Los hechos declarados como probados fueron que mediante acta formulada por Agentes de la Autoridad, se denuncia a la interesada, titular del establecimiento denominado «Bar Hot-Rock¯, por encontrarse abierto al público a las 4,15 horas, del día 14 de mayo de 1995.

Segundo. Contra la citada Resolución interpone la interesada recurso ordinario alegando, resumidamente:

- Que el día de los hechos el bar tenía licencia para cerrar hasta las 4,00 horas, por ser ese día domingo.

- Que la demora obedece a que los empleados estaban procediendo al cierre efectivo para realizar posteriormente las labores de limpieza.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Hemos de hacer constancia de que se ha observado un error en el fundamento de derecho segundo de la propuesta de Resolución.

Según se nos informa por la Delegación de la Consejería de Gobernación en Almería el establecimiento denominado «Bar Hot-Rock¯ tiene licencia de Café-Bar. En relación con la fecha en la cual se producen los hechos, el art. 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, indica que desde el 1 de abril al 31 de octubre, durante la Semana Santa y desde el 22 de diciembre al 6 de enero, el horario de cierre para este establecimiento, de acuerdo con su categoría, sería el de 2,00 horas.

El texto de la denuncia indica que en el momento en que se advierte la infracción es el de las 4,15 horas del día 14 de mayo de 1995. Este día era domingo y por tanto entendemos que se refiere a la noche que transcurre entre el día del sábado y el domingo. En base a esta deducción debemos aplicar el art. 2 de la Orden de 14 de mayo de 1987, el cual permitiría prolongar en una hora más el cierre, lo cual lo sitúa a las 3,00 horas. El art. 3 de la citada Orden concede media hora tras el cierre para el desalojo del local.

Como conclusión hemos de constatar que al no estar desalojado totalmente el local a las 3,30 horas, se ha infringido la normativa vigente.

No obstante, y como advertimos al principio, en la redacción del fundamento jurídico segundo de la propuesta de Resolución, se ha cometido un error y donde figuran los datos de las 2,00 horas y las 3,00 horas, debería figurar la 1,00 horas y las 2,00 horas. Este error ha podido producir confusión en el interesado y creer que no había cometido infracción alguna.

Sin embargo, dicho error no ha generado en el individuo ningún tipo de indefensión, ya que no ha tenido incidencia en la Resolución sancionadora que goza. efectivamente, de acierto, pudiendo, en virtud del principio de economía procesal, subsanarse a través de su actual revisión. A ello se añade que la interesada, en el recurso ordinario, reconoce los hechos y no plantea justificación exculpatoria alguna aparte de la señalada. Por tanto con la resolución del recurso ordinario se procede a la rectificación del error detectado.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación.

Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 10 de septiembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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