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En el recurso contencioso-administrativo número 5873/92, interpuesto por Miguel E. Carrero Fernández y otra, contra resoluciones de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 7 de junio de 1995, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos. Estimamos el recurso formulado por don Miguel E. Carrero Fernández y doña Antonia Holgado Bertolet. Anulamos por contraria a Derecho las resoluciones de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de 12-8-92 y que son objeto de impugnación. Declaramos el derecho de los recurrentes a no afiliarse a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla y consiguientemente, a no abonar el recurso Cameral. Sin Costas¯.
En virtud de la delegación de competencias por Orden de 8 de julio de 1996, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución,
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de septiembre de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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