Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 5 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 27 de septiembre de 1995.

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En el recurso contencioso-administrativo número 4923/92, interpuesto por Cordoliva, S.A., contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 27 de septiembre de de 1995, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos. Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Cordoliva, S.A., contra Resolución de 28 de julio de 1992, de la Dirección General de Industria de la Junta de Andalucía, que confirmó la Providencia dictada el 14 de abril de 1992, por estimarla ajustada al ordenamiento jurídico. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas¯.

En virtud de la delegación de competencias por Orden de 8 de julio de 1996, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución,

17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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