Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 24/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ACUERDO de 12 de diciembre de 1995, de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifica la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por doña Mª Isabel Pintor Enrique.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por doña Mª Isabel Pintor Enrique; por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio de la recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Visto el recurso ordinario interpuesto por doña Mª Isabel Pintor Enrique, contra la Resolución del Ilmo. Sr.Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 26 de julio de 1995, recaída en el expediente sancionador núm. 173/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 8 de noviembre de 1994 (acta núm. 1317) al Café Bar La Alpujarra, propiedad de la recurrente, sito en C/ Sor Josefina, de Ugíjar (Granada), lo siguiente:

- Carece de lavabo de acción no manual.

- Los servicios higiénicos no tienen jabón ni toallas de un sólo uso.

- Don José Antonio Sánchez Rivas no presenta carnet de manipulador.

Segundo: Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.A).1ª de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril) y artículo 2 del R.D.

1945/83,de 22 de junio (BOE de 15 de julio), en relación con los artículos

3,4 y 7 del R.D. 2817/83, de 13 de octubre (BOE de 11 de noviembre), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de

20.000 ptas.

Tercero: Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis alega:

- Que es normal que en un determinado momento se termine el jabón y las toallas del servicio.

- Que nadie le informó que era obligatorio poner un lavabo de acción no manual.

- Que el señor que no tenía el carnet de manipulador de alimentos era su esposo, encontrándose en el bar en ese momento porque yo había salido del mismo un instante,no estando él nunca al frente del negocio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Que esta Dirección General de Salud Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 155/1994, de 10 de agosto, de reestructuración de la Consejería de Salud (BOJA núm. 129, de 13 de agosto). Segundo: Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto los mismos han sido constatados de manera indubitada a través del acta de inspección núm.1317 de

8 de noviembre de 1994, teniendo valor probatorio su contenido, salvo prueba en contrario aportada por el expedientado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17.5 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, habiendo sido levantada la misma en presencia de la ahora recurrente,contrariamente a lo alegado por ella, y expresando su contenido que don José Antonio Sánchez Rivas era camarero en el citado bar.

Que el artículo 6.1 del Código Civil determina que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

Tercero: Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública,

RESUELVE

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña. María Isabel Pintor Enrique, contra la Resolución del Ilmo.Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 2 de noviembre de 1995¯.

Granada, 12 de diciembre de 1995.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.

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