Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 24/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 23 de octubre de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de monumento, a favor de la Estación de Autobuses de Almería.

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I. La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General, con la categoría de Monumento, a favor de la Estación de Autobuses de Almería. Construida en 1952, por el arquitecto Guillermo Langle Rubio, constituye, junto con el edificio de la antigua Asociación de Asistencia Social (Sede de la Policía Municipal), una de las muestras más destacadas del racionalismo almeriense.

Su gran aportación arquitectónica es su modernidad en relación con el contexto político y artístico del momento.Si en el resto de España continuará vigente durante la década de los 50 el llamado tradicionalismo franquista, basado en el clasicismo y en la búsqueda de un estilo racional-imperial, en algunas ciudades y en proyectos concretos se enlaza con la arquitectura racionalista de la 2ª República.

En definitiva, este edificio de la Estación marca el corte con el puro monumentalismo de la arquitectura pública e historicista de los años 40, iniciando el camino de la arquitectura moderna y el funcionalismo arquitectónico.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General,

HA RESUELTO

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, a favor de la Estación de Autobuses de Almería, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

2º Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.

Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6º Comunicar al Ayuntamiento de Almería, según lo dispuesto en el artículo

33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

8º Que el presente acuerdo se publique en el BOJA, sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Sevilla, 23 de octubre de 1995.- El Director General,Marcelino Sánchez Ruiz.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Estación de Autobuses.

Localización: Almería.

Ubicación: Plaza de Barcelona, 4, carretera de Ronda y Avda. de la Estación. Fecha de construcción: 1952.

Autor: Guillermo Langle Rubio.

Estilo: Racionalista.

Descripción. El edificio se adapta a un solar rectangular formando casi una manzana aislada. La fachada principal se sitúa en el chaflán circular de la Plaza de Barcelona, pero el edificio se prolonga por la carretera de Ronda al Norte, hasta la C/ Gregorio Marañón, y al oeste por la Avenida de la Estación.

La distribución de las instalaciones permite diferenciar un edificio principal con un diseño en esquina aprovechando el chaflán de la Plaza de Barcelona, presentando los servicios propios de la estación, equipaje, tienda, bar, oficinas, etc. Y otro bloque al fondo, con las instalaciones anexas de aparcamiento, garaje, almacén, taller, lavado y engrase. Este esquema ha sido trastocado con una reciente reforma de la Estación, que ha hecho desaparecer el edificio auxiliar con sus servicios, además de las taquillas originales de billetes de forma semicircular, imprimiendo un ritmo típicamente racionalista al vestíbulo, mientras que se han ampliado el número de andenes de paradas de autobuses al prolongarse la valla de cerramiento por la esquina a C/ Gregorio Marañón.

El sistema constructivo muestra una estructura a base de pilares y jácenas de hormigón armado y fábrica de ladrillo, con una tipología de doble carga en esquina con patio posterior.

La ventana corrida formando largos frisos, la estandarización de vanos, la marquesina volada del acceso principal, pilares exentos en la entrada, los grandes huecos de luces recorriendo el cuerpo central de la escalera creando un ritmo vertical que contrasta con la horizontalidad general del conjunto, la estructura interrumpida por planos horizontales que parecen suspendidos, el cierre y abertura de los espacios interiores; todo ello es una clara expresión de las nuevas ideas arquitectónicas de funcionalismo y racionalidad.

Entorno afectado. El entorno afectado por esta inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al espacio de la parcela 03 de la manzana 85713 no ocupada por la Estación de Autobuses.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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