Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«N. Ref.: S. Inspección/CF.

AS/ Resolución.

Expte. Sancionador GR-67/95.

Denunciante: Inspección del Juego.

Fecha denuncia: 10 de abril de 1995.

Denunciado: Sebastián Ramírez, S.L.

Actividad denunciada: Máquinas Rtvas. y de Azar. Establecimiento: Bar Chaparral en c/ Gonzalo Gallas, núm. 25 de Granada.

Procedimiento: Ley del Juego y Apuestas y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Andalucía.

Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, tramitado el procedimiento sancionador y formulada por el Instructor Propuesta de Resolución, resulta lo siguiente:

I. HECHOS PROBADOS

Instalación en el establecimiento citado de la/s máquina/s de juego que se indican las cuales carecen de los requisitos siguientes:

A. Máquina tipo B, modelo Cirsa Nevada núm. de serie 92-7022 que carecía de Matrícula.

Que el titular de las máquinas carece de autorización de Empresa Operadora para la explotación de las máquinas de juego citadas.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 35 de 25 de abril del mismo año, en su art. 4.1.c) establece:

«Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar¯.

El Título VI de la Ley, dedicado al Régimen Sancionador prevé un catálogo de infracciones y sanciones para el incumplimiento de sus normas y de las disposiciones que la desarrollen.

2. En desarrollo del régimen de autorización y sancionador previsto en la citada Ley del Juego y Apuestas por Decreto 181/1987, de 29 de julio, se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue publicado en el BOJA núm. 79 de 18 de septiembre de 1987. En su artículo 1 se establece como objeto del Reglamento la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la comercialización, distribución, venta, gestión, explotación, instalación y demás aspectos de máquinas accionadas por monedas, que permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por este de un premio, y que se gestionen, exploten o instalen en los locales a que este Reglamento se refiere, así como las empresas que realicen las citadas actividades.

3. El/Los hecho/s impatado/s contituye/n infracción/es al citado Reglamento en su/s artículo/s siguiente/s:

Artículo 10, apartado 1º que prescribe «las máquinas a que se refiere el presente Reglamento únicamente podrán ser explotadas por Empresas Operadoras¯.

4. Las infracción/nes reseñada/s contituye/n: Una falta muy grave tipificada en el artículo 45.3 que considera así la instalación o explotación de máquinas «B¯ o «C¯ por persona que carezca de autorización de Empresa Operadora.

5. Las referidas infracción/es se imputan en virtud del art. 50 de dicha norma al titular de la máquina, teniéndose en cuenta el art. 4.4 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto que prevé que en defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. En el presente expediente atribuida como infracción la falta de autorización como Empresa Operadora no cabe imputar la falta de aquellos documentos necesarios para la explotación que tienen como presupuesto para su obtención la mencionada autorización, como ocurre con la Matrícula, quedando por tanto subsumidas en aquella falta.

6. De acuerdo con el art. 48.1 del Reglamento las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000 ptas., las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., y las leves con multas de hasta 100.000 ptas., pudiendo llevar implícitas otras sanciones accesorias, como la inutilización de las máquinas objeto del expediente. Para la imposición de la sanción, según el apartado 5 del mismo artículo, se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca.

7. Corresponde resolver el presente expediente al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior en virtud de lo establecido en el art. 51.1.b) del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Por cuanto antecede, vistas las disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Sancionar a Sebastián Ramírez, S.L., con domicilio en Acera del Darro núm.

30 de Granada con una multa de cinco millones una ptas. (5.000.001) como responsable de la infracción muy grave señalada, así como que se proceda al decomiso e inutilización de la máquina a la que se refiere este expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, mediante escrito enviado al Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, 1-4º planta de Sevilla.

La sanción se podrá hacer efectiva a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución en la Delegación de Gobernación de su provincia, donde le cumplimentarán y entregarán el impreso oficial adecuado para ello.

Por otra parte, se comunica que de no constar acredita en dicha Delegación de Gobernación el pago de la sanción una vez que sea firme la resolución recaída, lo que se produciría transcurrido el plazo sin presentar recurso o desestimado el recurso interpuesto, se procederá a certificar el descubierto para su cobro en vía de apremio por la Consejería de Economía y Hacienda.

Sevilla, tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco. El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García¯.

Sevilla, 4 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.