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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:
«Examinado el expediente sancionador núm. AL-47/95, seguido a Automáticos G.M.G., S.L., con domicilio en C/ General Narváez, núm. 8 (Pasaje Versalles) de Granada.
Resultando. Que con fecha 25-1-96, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en los artículos 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y
55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RMRA), aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.
Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.
Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA y en el art.
56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.
Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto
322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.
Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.
ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE
Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señalan/n a continuación:
Interesado: Automáticos G.M.G., S.L.
B-13077065.
Domicilio: Calle General Narváez, 8 (Pasaje Versalles). Localidad: Granada.
Provincia: Granada.
Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de seis millones una pesetas (6.000.001 ptas.) y destrucción de la máquina objeto del expediente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Sevilla, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis.- El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.
Examinado el expediente sancionador de referencia incoado a E.O. Automáticos G.M.G., S.L (C.I.F. B-13077065), actuando como su legal representante don Gabriel Molina Gálvez, por presunta infracción en materia de Juegos y Apuestas, el funcionario Instructor del mismo formula Propuesta de Resolución basándose en los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 20 de octubre de 1995 se incoa acta a la Empresa Operadora Automáticos G.M.G., S.L., por tener instalada y en funcionamiento la máquina tipo "B", modelo Baby Derby, núm. de serie 1º-19387, en el establecimiento Discoteca "Sistema" de Balanegra (Almería), que carecía de toda documentación reglamentaria, pues el número de serie que aparece está elaborado manualmente.
Segundo. En la misma fecha el Instructor formuló Pliego de Cargos por presunta infracción al art. 25.4 de la vigente Ley 2/1986, de 19 abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los arts. 19.1; 25.25 y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (aprobada por Decreto 181/1987, de 29 de julio).
Tercero. Notificado el Pliego de Cargos al interesado, éste no hace uso del derecho que le asiste.
Cuarto. En el presente expediente se han seguido los trámites establecidos en la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
II. HECHOS PROBADOS
En el establecimiento Discoteca "Sistema", titularidad de doña María Rodríguez Medina, sito en Balanegra (Almería), se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina tipo "B", modelo Baby Derby, propiedad de la Empresa Automáticos G.M.G., S.L., que carece de toda la documentación reglamentaria.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación de Gobernación es competente para la incoación, tramitación y propuesta de este expediente sancionador, de acuerdo con la vigente Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (Decreto 181/1987, de 29 de julio).
Segundo. El art. 25.4 de la Ley de Juegos dispone que las máquinas recreativas y de azar "deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un Boletín de Instalación debidamente autorizado, en los trámites que reglamentariamente se determinen". Desarrollándose en el art. 38 del RMR y A.
El art. 19.1 del Reglamento citado establece que todas las máquinas deberán hallarse provistas de las marcas de la fábrica, una guía de circulación y una placa de identidad, reuniendo los requisitos recogidos en los artículos siguientes.
La explotación de la máquina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirá del documento de matrícula, expedido por la Dirección General de Política Interior que no podrá ser retirada de la máquina en ningún momento (arts. 25 y 35 del Reglamento).
Tercero. El art. 28.1 de la Ley del Juego tipifica como muy grave la infracción consistente en la "organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas sin poseer ninguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria o específicamente se establecen para cada juego...", y desarrollando lo establecido en el art. 28 de la Ley del Juego, el art. 45.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar tipificada entre las infracciones muy graves "la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego sin poseer ninguno de los siguientes requisitos: Placa de Identidad, Marca de Fábrica, Guía de Circulación, Matrícula o Boletín de Instalación, debidamente cumplimentados en los términos de este Reglamento".
Cuarto. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados (art. 137.3 de la Ley de RJAP y PAC) y consta en el acta de los Agentes de la Autoridad y no han sido desvirtuados por las alegaciones del interesado.
Quinto. De todo lo actuado se deduce infracción al art. 25.4 de la Ley del Juego y a los arts. 19.1; 35 y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tipificada como muy grave en el art. 28.1 de la Ley en relación con el art. 45.1 del Reglamento y sancionable de acuerdo con el art. 31 de la Ley y el art. 48.1 del Reglamento con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) a cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.).
Vistos los hechos probados y las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación, el funcionario Instructor del expediente AL-47/95-M, tiene el honor de elevar al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
Se sancione a Automáticos G.M.G, S.L., con multa de seis millones de pesetas (6.000.000 ptas.) y destrucción de la máquina objeto del presente expediente, como responsable de infracción a la vigente normativa en materia de Máquinas Recreativas y de Azar.
Almería, veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis.- El Instructor, Fdo.: Manuel Andrés Ortega¯.
Sevilla, 2 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.