Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SC-42/95-M, seguido a don José Ramón Carrascosa González, con DNI 23.778.798.

Resultando. Que con fecha 1-6-95, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.

56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA, en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Don José Ramón Carrascosa González. Domicilio: Calle Hortelanos, núm. 2, 5º

Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.), como responsable de una infracción grave a la vigente normativa sobre juegos y apuestas, tipificada en los arts. 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas y 46.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

La sanción se podrá hacer efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Sevilla, ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco. El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente sancionador núm. SC-42/95-M, seguido a don José Ramón Carrascosa González, con DNI 23.778.798, resulta lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 6 de marzo de 1995, por funcionarios del Servicio de Inspección del Juego de la Junta de Andalucía, se instruyó Acta-Pliego de Cargos en el establecimiento denominado «Bar Jamón-2¯, sito en C/ Lope de Vega, núm. 13, de Sevilla, denunciándose la instalación y explotación de una máquina recreativa de tipo B, modelo Cirsa Mini Money, núm. de serie

93/7669, al carecer de guía de circulación, matrícula, boletín de instalación y distintivos fiscales; careciendo su titular don Francisco Verdugo Valverde, de título de Empresa Operadora autorizada para la explotación de máquinas recreativas de tipo «B¯, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se procedió al precinto cautelar de la misma, al amparo de lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, aprobado mediante Decreto

181/1987, de 29 de julio.

Segundo. Con fecha 27 de marzo de 1995, se inició expediente sancionador al titular del negocio, por supuestas infracciones a la vigente normativa sobre juegos y apuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes en su caso en aplicación de lo preceptuado en el artículo 35.1 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formuló el siguiente Pliego de Cargos:

Permitir o consentir, expresa o tácitamente, por el titular del establecimiento denominado "Bar Jamón-2", don José Ramón Carrascosa González, la explotación o instalación de máquinas de juego a que se refiere el apartado primero del art. 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en locales o recintos no autorizados y mediante persona no autorizada (don Francisco Verdugo Valverde), que carece de Título de Empresa Operadora autorizada para la explotación de máquinas recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como presunta infracción a los arts. 4.1.c) y 10.1 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 36.1.a), 43.1 y Disposición Transitoria Octava del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, tipificada como infracción grave en los arts. 29.1 de la Ley 2/1986 y 46.2 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, pudiéndose sancionar con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), a tenor de lo establecido en los arts. 31.1 y 48.1, respectivamente, de las normas citadas.

Cuarto. Formulado el Pliego de Cargos y notificado el mismo al interesado en fecha 19 de abril de 1995, éste formuló las alegaciones que estimó pertinentes.

Quinto. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales; y en especial, el procedimiento sancionador establecido en el Capítulo II del Título V del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

II. HECHOS PROBADOS

De lo actuado e instruido resultan plenamente probados los hechos relacionados y descritos en el Antecedente Tercero de esta Propuesta de Resolución.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos que motivan este expediente fueron realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definido en el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que el art. 13.33 de dicha Ley establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas, habiendo sido transferidas las funciones y servicios en dicha materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por lo que corresponde conocer de las infracciones a la normativa vigente en materia de juego a la Administración de la mencionada Comunidad Autónoma, cuando dichas infracciones se cometen dentro de su ámbito territorial.

Segundo. El art. 4.1.c) de la LJACAA, establece que: "Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar".

Tercero. El art. 36.1.a) del RMRACAA establece que "en todo momento deberá hallarse en el local donde estuviesen en explotación las máquinas de juego:

a) En los establecimientos a que se refiere el art. 41 del presente Reglamento, original o copia legitimada de la autorización del local para instalación de máquinas. Dicha autorización será sustituida por la comunicación establecida en el artículo 43 de los establecimientos comprendidos en la letra b) del número 2 del citado artículo".

Cuarto. El apartado 1 del art. 43 del citado Reglamento de Máquinas determina que: "Los titulares del negocio de los locales reseñados en el número 2.b) del artículo 41, vendrán obligados a comunicar previamente el número de máquinas a instalar en su local, indicando el tipo de las mismas; dicha comunicación deberá dirigirse a la Delegación de Gobernación correspondiente, en modelo normalizado de la Dirección General de Política Interior".

Quinto. Las alegaciones vertidas por el interesado en su Escrito de Descargos no han servido para desvirtuar los hechos imputados, siendo responsable de la infracción que se le imputa.

Sexto. El art. 48.5 del RMRACAA prescribe que: "Para la imposición de la sanción, se tendrán en cuenta, tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción, así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca".

Séptimo. El artículo 48.6 del Reglamento determina que de las infracciones reguladas en este Reglamento, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas, responderán las empresas de juego y/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Octavo. El art. 51.1.b) del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, la competencia para resolver el presente expediente.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a don José Ramón Carrascosa González, cuyos datos identificativos se han hecho constar al inicio, la siguiente sanción: Una multa de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.), como responsable de una infracción grave a la vigente normativa sobre juegos y apuestas, tipificada en los artículos 29.1 de la Ley 2/1986 y 46.2 del Decreto 181/1987, de 29 de julio; a tenor de lo establecido en los arts. 31 y 48.1, respectivamente, de las normas citadas.

Sevilla, a uno de junio de mil novecientos noventa y cinco. El Instructor, José Lagares Pichardo¯.

Sevilla, 2 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.