Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 08/10/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 436/1996, de 10 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de enero de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 36, de 21 de marzo de

1996, elevó a esta Consejería de Gobernación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva para su definitiva aprobación.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, de fecha 27 de junio de 1996.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo español. De azur castillo de oro mamposteado de sable y adjurado de gules, sumada la torre del homenaje de caballero naciente de aquélla, armado de plata, con celada de duque y en la mano diestra un puñal de oro asido por la punta. Al timbre, corona real cerrada.

Bandera rectangular en la proporción de 11 x 18 compuesta por tres franjas paralelas entre sí y perpendiculares al asta, de igual anchura, la primera y tercera azul y la segunda o central amarilla. Centrado y sobrepuesto el escudo de armas local.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de septiembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación