Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 08/10/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ACUERDO de 16 de julio de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos, al objeto de imponer servidumbre de paso, para construir cuatro líneas de transporte de energía eléctrica de AT, 20 KV, que partiendo de la subestación de Las Gabias irán respectivamente a: Purchil-Belicena (línea núm. 1), Santa Fe (línea núm. 2), Churriana (línea núm. 3) y Armilla-Cúllar Vega (línea núm. 4).

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La Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitó, con fecha 8 de mayo de 1995, a la entonces Consejería de Industria, Comercio y Turismo la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las líneas arriba mencionadas.

Declarada la utilidad pública de las citadas instalaciones por las Resoluciones de la Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Granada que a continuación se detallan:

Línea núm. 1: Gabias-Purchil-Belicena, línea subterránea y aérea, expediente

4.917/AT, Resolución de 2 de julio de 1992, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 82, de 22 de agosto de 1992.

Línea núm. 2: Gabias-Santa Fe, línea subterránea y aérea, expediente

4.918/AT, Resolución de 22 de abril de 1992, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 54, de 16 de junio de 1992.

Línea núm. 3: Gabias-Churriana, línea subterránea y aérea, expediente 4.973, Resolución de 4 de noviembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 12, de fecha 1 de febrero de 1994.

Línea núm. 4: Gabias-Armilla-Cúllar Vega, línea aérea, expediente 5.486/AT, Resolución de 15 de junio de 1994, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 106, de fecha 13 de julio de 1994.

La utilidad pública se declara a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de

18 de marzo, de Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, y se estima justificada la urgente ocupación en base a las necesidades de mejora del servicio en la zona.

Tramitado el expediente correspondiente por la actual Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Granada se han presentado dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, alegaciones por parte de los afectados, habiéndose comprobado que, según consta en informe al respecto de la citada Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Granada, realizada inspección sobre los terrenos afectados a la ocupación no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966 de 20 de octubre.

Se presentan alegaciones, igualmente, por parte del Ayuntamiento de Gabias, a los cuatro expedientes, manifestando que gran parte de las líneas pasan por terrenos calificados, en las Normas de Planeamiento del municipio, como suelos urbanos o urbanizables, lo que supondría una incidencia, sobre derechos preexistentes de los propietarios de los terrenos, y sobre una normativa municipal previamente establecida y debidamente aprobada. Por ello, las líneas que afectan a terrenos con esta calificación han de ser instaladas subterráneamente, y por los trazados de vías públicas, para no contravenir el Ordenamiento Jurídico. Sin embargo, en la tramitación de los expedientes para la declaración en concreto de la utilidad pública, consta, según el informe de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria, que se dio traslado de los proyectos presentados por Compañía Sevillana, S.A., al Ayuntamiento de Gabias para que emitiera informe sobre la autorización administrativa, condicionado del proyecto de ejecución, y sobre la conformidad de declaración de utilidad pública, sin que presentara objeciones a los mismos. Posteriormente se dio traslado de las Resoluciones por las que se declaraba la utilidad pública en concreto, sin que presentara recurso ordinario contra las citadas Resoluciones.

Los artículos 13.14 y 15.1.2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de las instalaciones de producción de transporte y distribución de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto de Autonomía.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 1996

A C U E R D A

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, por la imposición de servidumbre de paso, de las fincas con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo y que aparecen descritos en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada¯ de fecha 6 de octubre de 1995, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran haberse convenido durante la tramitación de este expediente y los que se pudieran convenir en fases posteriores, entre la empresa solicitante y los propietarios afectados, con el alcance previsto en el artículo 4.º de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de las líneas citadas de transporte de energía eléctrica aérea A.T. D/C de 20 KV, que partiendo de la subestación de Gabias irán respectivamente a: Purchil (línea núm. 1), Santa Fe (línea núm. 2), Churriana (línea núm. 3) y Armilla-Cúllar Vega (línea núm. 4).

Sevilla, 16 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria