Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Herminia García Millán. Expediente sancionador núm. MA/453/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Herminia García Millán contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga se dictó, en fecha 2 de noviembre de 1995, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a doña Herminia García Millán una sanción económica consistente en una multa de cien mil pesetas (100.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de dos infracciones del artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, tipificadas como falta leve en el artículo 26.e) de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, en virtud de los boletines de denuncias núm. 9465 y núm. 2017 de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, en los que se puso de manifiesto que el día 15 de julio de

1995 a las 6,00 horas, y el día 16 de julio de 1995 a las 6,50 horas, el establecimiento denominado Bar El Paso, sito en el Puerto Deportivo, local

48, de Fuengirola, se encontraba abierto al público.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 30 de enero de 1996, la interesada interpone recurso ordinario el día 29 de febrero de 1996 basado en que la infracción está prescrita, en aplicación del artículo 132, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, puesto que han transcurrido más de tres meses desde la comisión de la infracción hasta la notificación del procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

II

El artículo 113.3 de la citada Ley 30/1992 establece que «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯.

III

Conforme a lo anterior, debemos modificar la calificación de los hechos que el órgano instructor ha realizado en el expediente sancionador. En efecto, el artículo cuarto de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, dispone que «los establecimientos aludidos en la presente Orden no podrán abrir al público antes de las 6,00 horas y en todo caso transcurrirá un mínimo de dos horas entre el cierre y la apertura¯. A la luz de este precepto debemos concluir que se permite la apertura del establecimiento a partir de las 6,00 horas, si bien con la condición expresa de que haya permanecido cerrado previamente dos horas.

En el caso que nos ocupa, los boletines de denuncia levantados por la Policía Local sólo manifiestan que el establecimiento se encontraba abierto a esas horas, pero sin pronunciarse sobre si se había respetado el plazo de dos horas entre el cierre y la posterior apertura, sin que los principios informadores del procedimiento sancionador permitan ir más allá en la determinación de los hechos de lo recogido expresamente en los boletines de denuncia de la Policía Local.

En consecuencia, dado que no ha quedado plenamente acreditada la comisión de las infracciones imputadas, pues de los hechos constatados sólo se desprende que el establecimiento estaba abierto dentro del horario permitido, pero sin que se haya podido determinar que incumplió con la obligación de cerrar, al menos, durante dos horas con anterioridad,

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, revocando la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 7 de octubre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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