Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Juan Enrique Pérez Pascual. Expediente sancionador núm. 471/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Enrique Pérez Pascual contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a nueve de julio de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga se dictó, en fecha 27 de noviembre de 1995, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don Juan Enrique Pérez Pascual una sanción económica consistente en una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de una infracción del artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, tipificada como infracción leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en virtud de denuncia de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Fuengirola, en la que se pone de manifiesto que el día 30 de julio de 1995 a las 4,30 horas, el establecimiento denominado Bar Binama, sito en C/ Cervantes núm. 12 de la citada localidad, se encontraba abierto al público.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 27 de enero de 1996, el interesado interpone recurso ordinario el día 26 de febrero de 1996 basado en las siguientes alegaciones:

- Que según el Real Decreto Ley de 29 de diciembre de 1993 y el Decreto

66/1994, de 22 de marzo, de la Junta de Andalucía, las zonas declaradas de gran afluencia turística gozarán de libertad de horarios.

- Que Fuengirola ha sido beneficiada con dicha declaración para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de septiembre de 1995.

- Que la Orden de 14 de mayo de 1987 por ser norma de rango inferior no puede contradecir a las anteriormente citadas.

- Que ya ha sido sancionado por el Ayuntamiento de Fuengirola por los mismos hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

II

El artículo 113.3 de la citada Ley 30/1992 establece que «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯.

III

Conforme a lo anterior, procede examinar con carácter previo la posible caducidad del expediente sancionador, pues de haberse producido ésta, su declaración haría innecesario el estudio de las alegaciones del recurrente.

En este sentido, el artículo 43.4 de la misma Ley 30/1992 establece que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯. Dicho plazo de resolución viene señalado en el artículo 24.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando establece que «el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició¯.

El expediente se inició en fecha 7 de agosto de 1995 y se resolvió el 27 de noviembre de 1995, superando, en consecuencia, el plazo máximo establecido para ello.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra don Juan Enrique Pérez Pascual.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 8 de octubre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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