Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 23 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la ratificación del título concesional otorgado por el Ayuntamiento de Almuñécar, Granada, para la explotación de la estación de autobuses.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 de septiembre de 1990, se ha dictado Resolución de esta Dirección General de Transportes de fecha 23 de septiembre de 1996, de ratificación del contenido del título concesional otorgado por el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), a la empresa Estación de Autobuses de Almuñécar, S.L., para la explotación de la Estación de Autobuses de la referida localidad, en las condiciones establecidas en dicho título con las siguientes tarifas máximas de aplicación:

A) Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje: 60 ptas.

B) Por alquiler de la zona de taquillas: Por cada módulo o despacho de expedición de billetes: 10.000 ptas.

C) Por la utilización de los Servicios Generales de la Estación, cuyo abono con cargo a los viajeros se incluirá en todos los billetes expedidos que tengan su origen o destino en la Estación:

Hasta 30 kms.: 5 ptas.

Entre 31 y 90 Kms.: 12 ptas.

Más de 90 Kms.: 15 ptas.

La percepción de este concepto deberá llevarse a cabo por los concesionarios de líneas regulares de viajeros, saldándose periódicamente los importes de estas percepciones con la entidad concesionaria del servicio de la Estación, pudiendo estimarse y someterse a la aprobación de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, la fórmula o medios para la liquidación correspondiente.

D) Por los servicios de facturación, regidos y adminitratos por la Estación: Por cada kilo de peso en los equipajes y encargos, excluidos el precio del transporte: 10 ptas.

E) Por utilización de los Servicios de consigna: Por bulto y día: 15 ptas.

F)

F.1. Permanencia en los aparcamientos de la Estación de Autobuses Urbanos:

100 ptas.

F.2. Permanencia de un autobús que realice transporte público regular permanente de uso general, por cada hora o fracción: 100 ptas. F.3. Permanencia de un autobús o vehículo que no esté realizando transporte público regular permanente de viajeros de uso general, por cada día o fracción: 600 ptas.

Lo que se publica para general conocimiento.

Sevilla, 23 de septiembre de 1996.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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