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La Orden de 12 de julio de 1996, por la que se dictan normas para la aplicación del Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales (BOJA núm., de 23 de julio) establecen en su articulado tanto el plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados como la cofinanciación del Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales.
Razones de gestión administrativa a fin de facilitar la preparación y presentación de programas y adecuar la cofinanciación de los mismos, aconsejan modificar los artículos 4º y 8º de la Orden de 12 de julio de
1996.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que me asignan la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en los artículos 39 y 44.4,
D I S P O N G O
Artículo 1º Se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4º de la Orden de 12 de julio de 1996, por la que se dictan normas para la aplicación del Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales, hasta el día 1 de diciembre de 1996.
Artículo 2º Se modifica el artículo 8º de la Orden de 12 de julio de 1996, por la que se dictan normas para la aplicación del Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8º: El Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER) se ejecutará mediante el sistema de Programa Operativo.
En el mismo participan los Fondos Estructurales (FEOGA-Orientación y FEDER), las Administraciones Públicas Nacionales (Central, Autonómica y Local) y el sector privado¯.
DISPOSICIONES FINALES
Unica: Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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