Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/10/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de octubre de 1996, por la que se convocan concursos de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

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De conformidad con la Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13), por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes, Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto (BOE del 30 de septiembre), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 1996/97, y existiendo plazas vacantes en los Centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto convocar concursos de traslados de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Se convocan concursos de traslados de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estos concursos se regirán por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo y la Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del

13), así como la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de

1964, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto (BOE del 30 de septiembre), Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), Real Decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE del 23), Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (BOE del 2 de diciembre), Real Decreto

1635/1995 de 6 de octubre (BOE del 10), Orden de 14 de octubre de 1996 y cuantas otras le sean de aplicación.

El Real Decreto 1635/1995 adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional. Tras la aprobación del Mapa Escolar de Andalucía quedarán definidos los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior correspondientes a la Formación Profesional Específica que se impartirán en cada centro. En este proceso, en el caso de que los profesores de una especialidad antigua hayan sido adscritos a más de una especialidad nueva, la Consejería de Educación y Ciencia arbitrará un procedimiento para que se les asigne un puesto de trabajo en una de las especialidades de las que sean titulares, sin perjuicio de los derechos que sobre las restantes puedan ejercer en virtud de los establecido en la normativa vigente.

Los profesores que como consecuencia del citado proceso vean modificado su destino tendrán, a todos los efectos, la consideración prevista en el apartado e) de la Base Novena y el párrafo final del punto 1-2-4 del Baremo.

Segunda. Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos citados en los apartados anteriores.

Las plantillas orgánicas de los Centros y las vacantes existentes en las mismas para el curso 96/97, correspondientes a los Cuerpos, se publicarán relacionadas por Centros en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el

31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Cultura. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1996/97. Todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

1635/1995 puedan desempeñar varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.

2. Exclusivamente al Centro en que tienen destino definitivo a plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología, por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la misma, ostenten el requisito de estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado o Diplomado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y aquellas titulaciones homologadas a las citadas anteriormente que recoge el Real Decreto 1954/1994 (BOE 17 de noviembre).

3. Exclusivamente al Centro en que tienen destino definitivo a plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía, por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares de la especialidad ostenten el requisito de encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (Especialidades Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía en los Centros que aparecen consignados en el Anexo I, por una sola vez, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- Encontrarse en posesión del Título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en Gestión y Administración Pública.

5. Plazas de «Cultura Clásica¯. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del Centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

1635/1995 posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente Concurso de Traslados por todas y cada una de ellas.

2. Exclusivamente al Centro en que tienen destino definitivo a plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología, por una sola vez, siempre que reúnan las condiciones y requisitos previstos en la Base Tercera punto.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

2. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, conforme a la normativa vigente, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo IV, para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo IV, para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

1.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los términos indicados en la Base Undécima, los funcionarios que se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Servicio activo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el destino obtenido en el último concurso de traslados (a tales efectos será computable el curso académico 96/97).

b) Servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia en el destino obtenido en el último concurso de traslados (a tales efectos será computable el curso académico

96/97).

c) Excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar 1996/97 han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el curso 1996/97 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2. Los participantes a que se alude en el apartado de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias.

1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la Base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación a quien se determine en la convocatoria de la Administración Educativa en que tengan destino definitivo o en la que tuvieron el último destino con carácter definitivo en caso de no encontrarse actualmente en la situación de activo.

Novena. Participación obligatoria.

1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los términos indicados en la Base Undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará, de oficio, destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones desde algún Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

c) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior desde Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el curso

1997/98.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la Base Décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los Centros de la localidad dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en la que tuvieron su último destino definitivo. Si participando en estas condiciones no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a un puesto en un centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en la misma localidad, o en su caso, en la correspondiente provincia.

En el supuesto de que no participen o si participando sin ejercer el derecho preferente no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta Base.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino serán adscritos provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1997/98.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 40 del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la Base Décima de la presente convocatoria todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, correspondientes a los Centros de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a un puesto en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con carácter preferente en la misma localidad. Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino serán adscritos provisionalmente, en los términos anteriores, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

f) Los profesores con destino provisional que durante el curso 1996/97 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y que figuren como tales en la Orden de 28 de mayo de 1996 (BOJA de 8 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior, si no tienen destino definitivo por otra especialidad. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la precitada Orden, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los profesores provenientes de especialidades unificadas por el Real Decreto 1701/1991, de

29 de noviembre, podrán optar porque la obtención del destino definitivo de oficio, sólo pueda realizarse en centros docentes que impartan la misma modalidad educativa por la que accedieron (los antiguos Agregados de Bachillerato en Institutos de Bachillerato o Institutos de Enseñanza Secundaria que impartan BUP y los antiguos Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial en Institutos de Formación Profesional o en Institutos de Enseñanza Secundaria que impartan Formación Profesional). Para ello deberán cumplimentar el recuadro correspondiente de la instancia e incluirán en sus peticiones, además de cuantos otros centros deseen, la totalidad de los centros de la modalidad educativa correspondiente. Caso de no hacerlo así, les será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

En caso de que el profesorado de este subapartado f) no obtuviera destino definitivo, estará obligado a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

La adjudicación de destino a los concursantes que participando por este apartado f) resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1992, 1993, 1994 y 1996, se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la Disposición Adicional Decimosexta, números 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por el turno de acceso de movilidad por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de esa misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante del turno de acceso de movilidad le correspondiera una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes de promociones anteriores con mayor puntuación que el concursante por el turno de acceso de movilidad, la plaza se adjudicará al concursante de las promociones anteriores que le correspondiere por su puntuación.

g) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 7 de marzo de 1996 (BOJA del 26), salvo lo previsto en el apartado 14 de la Base 15 de la citada Orden, con los siguientes criterios y consideraciones:

- Presentarán instancias por duplicado, solicitando destino en los Centros gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que aparecen relacionados en los correspondientes anexos de esta convocatoria para cada Cuerpo.

- La adjudicación de destino a estos opositores, que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las correspondientes listas de aprobados, manteniéndose la preferencia en la elección de los destinos vacantes citada en el apartado f) anterior.

- La Consejería de Educación y Ciencia, de oficio, podrá destinar con carácter definitivo, o en su caso, provisional, a cualesquiera de los Centros correspondientes, a aquellos profesores que no participen o no soliciten suficiente número de Centros. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá destinar con carácter provisional a aquellos concursantes que, habiendo solicitado todos los Centros, no obtengan destino definitivo.

- Las plazas que se convocan para el profesorado incluido en este apartado

g) serán las que resulten de la Resolución del presente concurso de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos a los que se refiere la presente Orden.

- El destino definitivo que pudiera corresponderles será irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas, en los casos en que sea preceptiva, y a su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

2. Los participantes a que se alude en el apartado de la presente Base a excepción de los supuestos f) y g) podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Décima. Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a localidad:

- Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por la que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

- Decreto 66/1993, de 11 de mayo, por el que se regulan las funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa.

- Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derecho preferente a Centro.

2.1. Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

2.2. Derecho preferente a plazas en el Centro donde tuvieran destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Orden de 8 de abril de 1994 (BOJA del 14) y Orden de 7 de marzo de 1996 (BOJA del 26).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos¯ en los procedimientos convocados a estos efectos, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinados a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el Centro donde tuvieran destino definitivo.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares.

2.3. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores de Enseñanza Secundaria que cuenten con destino definitivo en el Centro y reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria Base Tercera, apartados 2, 3 y 4, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología, Pedagogía y Economía.

2.4. Los Profesores Técnicos en las mismas circunstancias, Base Cuarta, apartado 2, tendrán preferencia para la obtención de destino en las plazas de la especialidad de Tecnología.

Para ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en el apartado correspondiente a la petición de vacantes, en primer lugar el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1996, aun cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo XII a la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de esta Base. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el Centro o unidad administrativa en que esté destinado el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente. La instancia se dirigirá a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la que dependa el Centro de destino definitivo. En el caso de no tener destino definitivo, se tomará como referencia el Centro en el que ha prestado servicios en el curso 96/97. Los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o los procedentes de las situaciones de excedencia o suspenso, dirigirán la solicitud al Organo del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino. Los participantes por los apartados 1.c) y 1.d) de la Base Novena de la presente convocatoria la dirigirán en todo caso a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta Base. Todas las fotocopias que se remitan irán acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, Centros dependientes de las mismas, o por los Organismos correspondientes de las restantes Administraciones Educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.

2. Al objeto de facilitar los trámites a efectuar por los concursantes, quienes habiendo participado en los Concursos de Traslados convocados por Orden de 11 de octubre de 1994 (BOJA del 19) y Orden de 21 de noviembre de

1995 (BOJA de 2 de diciembre), desde un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, resultaron admitidos a participar en dicho concurso, no hubieran presentado renuncia al mismo y continúen en la misma situación administrativa, podrán optar por la modalidad simplificada de participación, para lo cual no deberán presentar nuevamente la documentación justificativa de los méritos entonces alegados en cada uno de los apartados del baremo, debiendo aportar únicamente manifestación expresa al respecto acompañada de fotocopia del DNI, teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en las Resoluciones definitivas de los concursos de traslados que se citan al principio del párrafo, salvo las diferencias que pudieran producirse con motivo de la resolución definitiva del concurso de acceso a la condición de Catedrático.

A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con posterioridad al día 7 de noviembre de 1994 y 22 de diciembre de 1995, fechas de finalización de los plazos de presentación de instancias de los concursos de traslados 94/95 y 95/96, respectivamente, para lo cual deberán aportar la documentación exigida en el Baremo que como Anexo XII figura en la presente Orden.

Duodécima. Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en cualesquiera de las dependencias a que alude el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley 6/1983 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el 28 de octubre hasta el 14 de noviembre de 1996, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá solicitud alguna. Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario hasta la finalización del plazo de entrega de solicitudes, pudiendo formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la Base Decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Las renuncias, en cualquier caso, irán acompañadas de fotocopia del DNI.

Decimocuarta. Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros y localidades que soliciten por orden de preferencia, con los códigos de localidad o de Centro y especialidad que figuran en los anexos a la presente Orden. Igualmente, deberán cumplimentar los códigos relativos a las especialidades por las que participan, pudiendo alternar las peticiones a centros o localidades y especialidades en el orden que deseen.

Decimoquinta. Los méritos alegados por los concursantes serán valorados por la Administración Educativa a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. A tal efecto, y durante el tiempo preciso para ello se podrán adscribir de forma provisional funcionarios docentes a la citada Dirección General.

Decimosexta. Una vez valorados los méritos de los participantes se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones realizadas, a las puntuaciones obtenidas según el baremo que figura como Anexo XII a esta Orden y a lo dispuesto en la misma y se harán públicas las resoluciones provisionales de los concursos de traslados, en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1996, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el orden del primer, y en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, tal como establece la normativa a estos efectos.

Decimoséptima. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Organo en que presentaron su instancia de participación en el plazo de cinco días a partir de su exposición en los tablones de anuncios de los lugares previstos en el apartado anterior.

Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la Base Decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base Duodécima.

Esta adjudicación será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de reclamaciones a las listas provisionales, de las posibles renuncias de participación en el concurso de traslados o de las correcciones de errores de las plantillas de los centros.

Decimoctava. Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueban las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el BOJA y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del concurso. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.

Decimonovena. Los participantes que mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en esta Comunidad en materia retributiva.

Vigésima. Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésimo primera. La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos de 15 de septiembre y económicos de 1 de octubre de 1997.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de octubre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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