Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 3 de octubre de 1996, por la que no se autoriza la enajenación mediante subasta pública, de varias parcelas del Ayuntamiento de La Zubia (Granada).

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El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de La Zubia (Granada), en sesión celebrada el 25 de abril de 1996, aprobó la enajenación mediante subasta pública de varias parcelas pertenecientes a sus bienes de propios.

El importe total de la enajenación asciende a 537.155.060 ptas. y los metros totales a enajenar son 48.049,13 m2.

El citado Ayuntamiento cuenta con Plan General de Ordenación Urbana revisado recientemente, y las parcelas a enajenar están incluidas en dicho Plan, bien como suelo urbano, bien como suelo urbanizable programado, por lo que de acuerdo con lo señalado en el artículo 16.2 del Reglamento de Bienes de 13 de junio de 1986 «los bienes patrimoniales que resultaren calificados como suelo urbano o urbanizable programado en el planeamiento urbanístico quedarán afectos al Patrimonio Municipal del Suelo¯.

El artículo 276 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana establece que «Los Ayuntamientos que dispongan de planeamiento general deberán constituir su respectivo Patrimonio Municipal del Suelo, con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento¯, señalando en su apartado 2º que «los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del mismo¯.

El artículo 276.1 del Texto Refundido de 26 de junio de 1992, establece lo siguiente sobre la constitución de los patrimonios municipales del suelo: «Los Ayuntamientos que dispongan de planeamiento general deberán constituir su respectivo Patrimonio Municipal del Suelo ...¯ Dicho artículo tiene el carácter de legislación básica.

La característica jurídica más importante del Patrimonio Municipal del Suelo es la separación patrimonial, que señala el artículo 276.2 del Texto Refundido. El Patrimonio Municipal del Suelo se independiza o separa del resto de los bienes patrimoniales municipales debiendo destinarse los ingresos que se obtengan a la conservación o ampliación del mismo, la separación patrimonial contribuye decisivamente a evitar que el Patrimonio Municipal del Suelo pueda convertirse en una vía anómala de financiación de las Corporaciones Locales, cautela más recomendable si cabe con la entrada en vigor de la nueva legislación que permite incorporar al Patrimonio Municipal del Suelo, suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

Se tiene conocimiento a través de los documentos que conforman el expediente en qué se va invertir el producto de la enajenación de ese patrimonio, y se comprueba que se destina a otros fines distintos a los que preceptúa el artículo 276.2 del Texto Refundido de 1993.

Por lo que en el expediente instruido al efecto por dicha Corporación no se ha dado cumplimiento a lo señalado en los artículos 276, 277, 280 y 284 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente: No autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de La Zubia (Granada) a que enajene varias parcelas de sus bienes de propios por importe de 537.155.060 ptas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de octubre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación