Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de octubre de 1996, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Plataforma por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la Diputación Provincial de Sevilla ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Plataforma por la supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir, constituido entre la citada Provincia, la de Córdoba, Granada y Jaén, la Federación de Asociaciones Agrarias de Jóvenes Agricultores (A.S.A.J.A.), la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (U.A.G.A.), la Unión de Pequeños Agricultores de Andalucía (U.P.A.), Comisiones Obreras de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía y la Federación de Comunidades de Regantes de la Cuenca del Guadalquivir, una vez aprobados por todas las Entidades.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Plataforma por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho Recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 10 de octubre de 1996.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PLATAFORMA POR LA SUPERVIVENCIA DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR

PREAMBULO

El día 4 de diciembre de 1995, se aprobó y firmó por todas las Organizaciones e Instituciones que componen la «Plataforma por la supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir¯ el documento que transcribimos literalmente a continuación:

«MANIFIESTO POR LA SUPERVIVENCIA DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR¯

El sector económico de mayor importancia dentro de la Cuenca del Guadalquivir es con diferencia el sector primario. La agricultura es el motor económico de esta zona crucial de Andalucía.

Las buenas condiciones climáticas unidas a las inversiones realizadas en infraestructuras básicas, han convertido a nuestra agricultura en una de las más competitivas de toda España.

Todo ello ha sido posible como consecuencia de un decidido y pertinaz esfuerzo llevado a cabo por las Administraciones públicas y los propios agricultores.

De todas las zonas regables de nuestra Comunidad Autónoma, la Cuenca del Guadalquivir es el mayor complejo regable de nuestra región, con más de

550.000 hectáreas de cultivos de regadío.

Este sector agrícola regante ha impulsado el desarrollo de una potente industria agroalimentaria altamente competitiva generando una importantísima mano de obra tanto en el proceso de producción, transformación, manipulación y comercialización de los diferentes cultivos. Es el más emprendedor, innovador y tecnificado de los diferentes subsectores agrarios siendo además destacable las exportaciones en el contexto de nuestra Comunidad, aportando, de esta manera, un importantísimo valor añadido.

Esta actividad agrícola ha generado la potenciación de sectores como el oleícola, el del algodón, industrias conserveras de frutas y hortalizas, arroceras, azucareras..., que son el verdadero motor del desarrollo de toda la Cuenca del Guadalquivir, y como consecuencia de una gran parte de Andalucía.

Esta expansión económica incluso ha provocado inmigraciones de andaluces y andaluzas a nuestra región, desde zonas con menores posibilidades de desarrollo y bienestar social.

Pero a pesar de esta extraordinaria situación, de estas enormes posibilidades de desarrollo, la Cuenca del Guadalquivir se encuentra inmersa en la peor crisis económica de toda su historia. El principal estrangulamiento no se encuentran como puede suceder en otras zonas, en la falta de iniciativas de la población, sino en la falta de agua.

La sequía ha provocado en el regadío andaluz durante 1995 ciento diez mil millones de pesetas de pérdidas en las producciones, lo que ha originado a la vez la destrucción de once millones de peonadas que suponen unas pérdidas de cuarenta y tres mil millones de pesetas para los trabajadores del campo.

Estas pérdidas de 1995 vienen a sumarse a las ya de por sí cuantiosas, que se han acumulado desde 1992 en el subsector más dinámico de nuestra Comunidad.

En conjunto, desde 1992 hasta la fecha de hoy, y a causa de la sequía, las pérdidas ocasionadas en el campo andaluz se elevan a más de medio billón de pesetas.

Esta prolongada situación de sequía está produciendo unas importantísimas pérdidas en todo el tejido socioeconómico de nuestra cuenca al no existir otras alternativas. En este sentido, hay que resaltar que la mayoría de la población de esta zona, cifrada en más de 50.000 familias, vive exclusivamente de la agricultura de riego. Por todo ello, existe una extremada sensibilización al respecto por parte de todos los ciudadanos en general, por el profundo deterioro socioeconómico que se está viviendo en todas estas poblaciones, al descender de forma brusca el ritmo creciente de los restantes subsectores de actividad.

Por otro lado, dada la peculiaridad de los cultivos desarrollados en la Cuenca del Guadalquivir, y si las condiciones hidrológicas no sufren alteraciones en este año, se perderán importantes mercados para nuestros productos, tanto nacionales como internacionales.

En definitiva, que la agricultura competitiva de la Cuenca del Guadalquivir quedaría sin producciones y lo que es más importante sin mercados.

Pensamos, no obstante, que nuestros problemas tienen solución. Nuestra postura y nuestra actitud no son la de la mera contemplación, la pasividad o la de fácil protesta, sino de la necesaria corresponsabilización en la búsqueda de soluciones prácticas y efectivas a nuestros problemas.

El agua es un bien escaso y sabemos que todos tenemos que hacer un esfuerzo de austeridad y de modernización en los sistemas de regadíos, que permita un uso adecuado de este recurso imprescindible para la vida. En este sentido debe contemplarse con urgencia la reparación de la red primaria de distribución por un lado , y por otro, la aplicación de nuevas tecnologías de ahorro e incluso de reutilización de las aguas residuales.

Por todo ello, los firmantes del presente Manifiesto queremos hacer constar que la clave para solucionar la falta de agua en la Cuenca del Guadalquivir, está en la urgente puesta en marcha de una serie de obras de infraestructura hidráulica por parte de las Administraciones Públicas, que se resumen en:

1. Realización de un Plan de modernización de los regadíos en la Cuenca del Guadalquivir.

2. Ejecución de las presas Ubeda la Vieja, La Breña II, Los Melonares, Arenoso, la Esclusa del Guadalquivir y la obra Guadiaro-Majaceite.

3. Pacto de Estado que posibilite los trasvases desde la España húmeda a la España seca, en concreto del Guadiana II al Guadalquivir, y del Shiena al Guadalquivir. Para facilitar este Pacto de Estado defendemos la creación de una «Red europea de canales de trasvase de aguas¯, que posibilite efectuar trasvases de aguas excedentarias de las cuencas del Centro y Norte de Europa a las regiones con graves problemas de abastecimiento para consumo humano y usos agrícolas, como es el caso de España.

Estas obras de infraestructura permitirán el cumplimiento del Plan hidrológico de la Cuenca, lo que a su vez hará posible la finalización de las ampliaciones de las zonas regables ya acordadas en dicho Plan.

Dado que tales obras son de vital importancia para el desarrollo económico de nuestra zona, necesitamos que se lleven a cabo con el máximo respeto al medio ambiente y por tanto adoptando las medidas correctoras necesarias para preservar nuestro entorno natural, pero sin dilatar ni un minuto más la puesta en marcha de cada uno de estos proyectos, de los que dependen centenares de miles de familias andaluzas.

Nosotros, por nuestra parte, no vamos a descansar hasta conseguir estos objetivos que significan la supervivencia de nuestros agricultores y en consecuencia la de todos los ciudadanos de la Cuenca del Guadalquivir.

Por todo ello, las Organizaciones firmantes nos constituimos en «Plataforma por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir¯ y nos comprometemos a coordinar nuestros esfuerzos para conseguir los tres objetivos irrenunciables antes referidos: modernización de los regadíos, presas y trasvases.

CAPITULO I

ENTIDADES CONSORCIADAS, REGIMEN JURIDICO, DENOMINACION Y DURACION

Artículo 1.

- Las Organizaciones profesionales agrarias: Federación de Asociaciones Agrarias de Jóvenes Agricultores de Andalucía (A.S.A.J.A.), Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (U.A.G.A.) y Unión de Pequeños Agricultores de Andalucía (U.P.A.).

- Las Centrales Sindicales: Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores de Andalucía (U.G.T..).

- La Federación de Comunidades de Regantes de la Cuenca del Guadalquivir.

- Las Diputaciones Provinciales de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla.

Al amparo de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local se constituyen en Consorcio de acuerdo con estos Estatutos.

El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia, plena e independiente, estando sometido al ordenamiento jurídico público.

Para admitir un nuevo miembro será necesario el voto positivo de las 2/3 partes de la Junta General.

Artículo 2.

La nueva entidad se denominará «plataforma por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir¯ y tendrá una duración indefinida.

CAPITULO II

DOMICILIO Y OBJETIVOS

Artículo 3.

El domicilio social del Consorcio será C/ Menéndez y Pelayo, 32 de Sevilla. Cualquier cambio de domcilio deberá ser aprobado por la Junta General del Consorcio de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.

Artículo 4.

4.1. La Plataforma tiene como objetivos primordiales:

a) La supervivencia y el desarrollo socio-económico de la Cuenca del Guadalquivir, basado en una agricultura moderna y competitiva, y buscando la plena participación de todos sus socios.

b) La protección y defensa del medio natural de la Cuenca del Guadalquivir, preservando su biodiversidad y sus recursos potenciales socio-económicos, culturales y de ocio.

El «Manifiesto por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir¯ expuesto en el Preámbulo de los presentes Estatutos recoge el ideario fundamental de nuestro Consorcio.

4.2. Para alcanzar los objetivos del Manifiesto, la Plataforma desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

1) Realización de cuantas gestiones sean necesarias ante las Administraciones Públicas para la consecución de los objetivos básicos: modernización de los regadíos, nuevos embalses y trasvases desde la España húmeda a la España seca.

2) Elaboración de una estrategia de comunicación social a fin de conseguir el apoyo activo de toda la sociedad andaluza a los objetivos de la Plataforma. Queremos que las andaluzas y andaluces conciban y sientan al Río Guadalquivir como la mayor fuente de progreso económico y social de nuestra tierra.

3) Promoción y desarrollo de una cultura de solidaridad y responsabilidad en el consumo del agua entre los agricultores y todos los ciudadanos de la Cuenca.

Para cumplir este objetivo se llevarán a cabo las correspondientes acciones de sensibilización y formación de los recursos humanos.

4) Gestionar ante las diversas Administraciones y Organismos públicos y privados la consecución de los recursos necesarios para llevar a cabo acciones de defensa del medio ambiente en la Cuenca del Guadalquivir.

5) Cualquier otra que pueda resultar conexa, antecedente o consecuente de alguna de las anteriores.

Estas actividades no son limitativas, pudiendo extenderse los objetivos del Consorcio a todas aquellas actuaciones que directa o indirectamente estén relacionadas con sus objetivos y que, en todo caso, no tengan finalidad de lucro.

4.3. La Plataforma por la supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir, en ningún momento entrará en colisión con las actuaciones o intereses específicos y propios de cada una de las entidades que la integran ni de sus miembros.

Asimismo, la Plataforma no puede absorber ni sustituir la personalidad ni las funciones de ninguna de las entidades que la integran.

Artículo 5.

El Consorcio tiene plena capacidad jurídica y, en consecuencia, puede ejercitar todo tipo de acciones para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 6.

Para la implantación y la gestión de los medios de actuación enumerados en el artículo 4, el Consorcio está especialmente facultado para:

- Encargar estudios y la formulación de proyectos técnicos.

- Percibir las subvenciones o ayudas que se le concedan.

- Proponer y aprobar los pagos que deberán de abonarse.

- Contratar la gestión de servicios.

- Colaborar con otras personas y entidades para cumplir con los objetivos del Consorcio, pudiendo suscribir aquellos convenios que, en cada caso, se consideren oportunos.

- Proporcionar asesoramiento y asistencia técnica a las entidades consorciadas en todas aquellas materias y actividades que constituyan objetivos del Consorcio.

CAPITULO III

REGIMEN ORGANICO

Artículo 7.

1. El Consorcio se regirá por los siguientes órganos:

a) La Junta General.

b) El Coordinador.

2. Además, podrán crearse Comisiones informativas para la preparación y estudio de asuntos que correspondan a la competencia de la Junta General y Comisiones especiales de carácter transitorio para atender asuntos concretos.

Artículo 8.

La Junta General es el órgano supremo de deliberación y de toma de decisiones del Consorcio y estará formado por un representante de cada Entidad consorciada.

Cada Entidad consorciada es libre en cualquier momento de sustituir a la persona que la representa en el Consorcio.

Artículo 9.

El Coordinador será elegido libremente por la Junta General, siendo necesario para ello el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DEL CONSORCIO

Artículo 10.

Será competencia de la Junta General:

1) El control y la fiscalización del Gobierno y Administración del Consorcio.

2) Decidir la incorporación al Consorcio de nuevas entidades.

3) La aprobación de la plantilla de puestos de trabajo de la institución, así como el nombramiento de Secretario e Interventor.

4) Aprobar el Plan anual de actuación del Consorcio, sus presupuestos, la memoria anual de actividades y las cuentas de cada ejercicio.

5) La aprobación del reglamento orgánico, de régimen interior y de servicios.

6) Establecer los recursos económicos con que se ha de nutrir el Consorcio y, en su caso, aprobar las ordenanzas y reglamentos para su exacción.

7) La enajenación de bienes propiedad del Consorcio.

8) La contratación de obras y servicios.

9) Aceptar la delegación de competencias hecha por otras entidades públicas y aprobar convenios de colaboración.

10) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales, así como la defensa del Consorcio en los procedimientos instados contra el mismo.

11) La delegación en el Coordinador de las atribuciones que considere convenientes.

12) La modificación de los Estatutos.

13) La disolución del Consorcio.

14) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 11.

1. Le corresponden:

a) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del Consorcio.

b) Formar el Orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General, así como dirigir las deliberaciones y hacer guardar el orden en el desarrollo de áquellas.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.

d) Representar legalmente al Consorcio y suscribir en su nombre los documentos procedentes.

e) Ordenar los gastos dentro de los límites fijados en las bases de ejecución del presupuesto.

f) Ordenar todos los pagos de la institución. Para hacer efectivo cualquier pago será necesaria la firma mancomunada del Coordinador y el Interventor.

g) Ordenar la incoación de expedientes disciplinarios al personal que preste servicios en el Consorcio.

h) Conferir poderes para el ejercicio de la representación del Consorcio en vía judicial y extrajudicial.

i) Adoptar cuantas decisiones sean indispensables, en caso de urgencia, convocando al propio tiempo a la Junta General, conforme a estos Estatutos.

j) Las demás funciones que le delegue la Junta General.

2. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier tipo del coordinador, le sustituirá uno de los vocales, que será designado por la Junta General.

Artículo 12.

1. La Junta General celebrará sesiones cada tres meses y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida el Coordinador por propia iniciativa o a requerimiento de la tercera parte de los miembros de la Junta.

2. De cada sesión se redactará el Acta correspondiente.

3. Las convocatorias de la Junta General ordinarias se verificarán por escrito que comprenderá el Orden del día, que quedará depositado en las oficinas de correos o notificado personalmente, con una antelación mínima de

10 días naturales.

4. La convocatoria de cualquier sesión extraordinaria de la Junta General se verificará con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 13.

1. Los acuerdos se adoptarán por consenso. Cuando ello no fuera posible será necesario el voto favorable de los 2/3 de los asistentes a la Junta General.

El quórum necesario para la toma de acuerdos será de los 2/3 del número legal de miembros.

2. Cualquier entidad consorciada podrá delegar su voto por escrito en otro de los miembros de la Junta General.

3. Los acuerdos que impliquen una aportación o responsabilidad económica de los miembros del Consorcio, requerirán la ratificación de las entidades consorciadas.

Artículo 14.

1. El Consorcio dispondrá de Secretario e Interventor que serán nombrados libremente por la Junta General.

2. El Secretario del Consorcio asistirá con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta General y elaborará las actas correspondientes. También podrá asistir el Interventor, con voz pero sin voto, cuando la Junta General lo considere conveniente.

Artículo 15.

La separación de algún miembro del Consorcio es un derecho de cada Entidad consorciada y estará siempre condicionada al hecho de estar al corriente de los compromisos anteriormente realizados y de garantizar la liquidación de sus obligaciones pendientes, siendo necesario solicitarlo ante la Junta General con una antelación mínima de treinta días.

CAPITULO V

REGIMEN FINANCIERO

Artículo 16.

Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Recursos procedentes del producto de su patrimonio.

b) Importe de los pagos realizados por las personas y entidades que utilicen los servicios del Consorcio.

c) Subvenciones y todo tipo de ayudas que pueden conceder las Administraciones, organismos y entidades públicas y/o privadas.

d) Aportaciones de las entidades integradas en el Consorcio, en la cantidad y forma que se acuerde.

e) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de acuerdo con la legislación existente.

Artículo 17.

La Junta General, en la sesión ordinaria a celebrar en el segundo trimestre de cada año aprobará el Plan anual de actuación del Consorcio, así como el presupuesto para atender a su funcionamiento.

El presupuesto constituirá la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer sus órganos, y de los derechos que se prevén liquidar en el correspondiente ejercicio. El presupuesto contendrá un estado de gastos, en el que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones, y un estado de ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

La Junta General ordinaria que tenga lugar en el primer trimestre de cada año, conocerá y sancionará la memoria anual de actividades y las cuentas del ejercicio anterior.

El régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas se ajustará a lo establecido en el ordenamiento jurídico local.

CAPITULO VI

DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 18.

1. El Consorcio se disolverá por voluntad de las Entidades consorciadas, expresada mediante acuerdo adoptado en la Junta General, con al menos, el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la institución.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se deba proceder a la liquidación de los bienes pertenecientes al Consorcio, el modo de realizar la reversión de las obras e instalaciones existentes, así como la manera de continuar prestando servicios ya iniciados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. En todo aquello no previsto en estos Estatutos, se procederá teniendo en cuenta, con carácter supletorio, las disposiciones de la reglamentación de Régimen Local que fueran de su aplicación.

2. Los Estatutos deberán ser aprobados por todas las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica y remitidos a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. La primera sesión de la Junta General, en la que se elegirá al Coordinador, será convocada y presidida por el miembro de mayor edad de entre los representantes de las Entidades consorciadas.

2. La Junta General, en su primera sesión, acordará dirigirse a las diversas Administraciones Públicas para solicitar la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica necesarias para la provincia de Granada y muy especialmente la Presa de Gor y el Embalse de la Solana del Peñón.

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