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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l; 47.3.k,
79, 80 y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 7, 8, 109, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes mediante pública subasta, cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación (artículo 3º 9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero).
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar conformidad a la enajenación, mediante pública subasta, de una parcela de forma irregular sita en suelo no urbanizable y que pertenecieron anteriormente al desaparecido Ferrocarril Español de Vía Estrecha (FEVE), con una superficie de 1.239,96 m2, en la que se encuentra una vieja caseta del ferrocarril y una nave a medio construir con una extensión de 476,58 m2; y cuyos linderos son: Al Norte con terrenos propiedad de don Vicente Villarreal, al Este con parcela de terrenos procedentes de la vía; y al Oeste con la carretera de Almadén a Posadas.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 258, de 27 de noviembre). Dicho recurso deberá expresar los requisitos enunciados en el artículo 110.1 de la mencionada Ley y se ejercerá sin perjuicio de cualquier otro que Ud. estime oportuno.
Córdoba, 9 de octubre de 1996.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.
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