Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Gunther Schroether, expediente sancionador núm. AL-152/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gunther Schroether contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Que con fecha 27 de julio de 1995, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería procedió a dictar resolución sancionadora contra don Gunther Schroether, a través de la cual se le imponía una sanción de 25.000 pesetas por una infracción tipificada como falta leve en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana e indicada en relación con el art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con lo dispuesto en el art.

19 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987.

Los hechos que originaron la sanción fueron la comprobación por la Guardia Civil que el establecimiento denominado Disco-Bar «Pasaha¯, cuyo titular el es recurrente, se encontraba el día 12 de abril de 1995, a las 5,30 horas, abierto al público.

Segundo. Notificada la resolución interpone el interesado recurso ordinario alegando, resumidamente:

- Que no es cierto que estuviera abierto fuera de horario el establecimiento.

- Que la resolución dictada infringe claramente los arts. 54 y 89 de la ley

30/92 y al art. 20 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, al no ser motivada, no expresar los hechos que motivan la sanción, ni los artículos de la normativa vigente que han sido infringidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Entendemos que no es admisible la alegación de falta de motivación de la resolución ya que ésta efectúa una mención expresa a la propuesta, la cual deducimos se ha notificado al mismo tiempo que la propia resolución. Es en la propia propuesta donde se precisa y completa el contenido resolutorio, apareciendo con más detalle, los hechos, fundamentos de derecho, infracción cometida, tipificación, persona responsable y su cuantía.

No obstante estimamos que se ha producido cierta irregularidad al indicarse erróneamente el horario permitido al establecimiento del recurrente. El horario que figura en el escrito de incoación y en la propuesta de resolución no es el correcto para su categoría según la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987. Según se dispone en su art.

1, el horario de cierre de los bares sería 1,00 y los bares con licencia fiscal de categoría especial «A¯ y «B¯ a las 2,00, durante el período que va desde el 7 de enero hasta el 30 de marzo y desde el 1 de noviembre al 21 de diciembre. Desde el 1 de abril al 31 de octubre, Semana Santa y desde el 22 de diciembre al 6 de enero, los bares podrán cerrar a las 2,00 y los bares con licencia fiscal de categoría especial «A¯ y «B¯ a las 3,00. Sin embargo los viernes, sábados y vísperas de festivos podrán cerrar una hora después.

Más, teniendo en cuenta la hora reflejada en la denuncia (5,30), que el mismo recurrente califica a su establecimiento de Bar y lo anteriormente expuesto, consideramos que tal confusión no ha tenido incidencia en la resolución, no dando lugar a una situación de indefensión.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 14 de octubre de 1996.- La Secretaria

General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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