Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera, resolviendo el Recurso Ordinario interpuesto por don José Carvajal Delgado. Expediente sancionador núm. 407/95/EP.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procemiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Carvajal Delgado contra la resolución de la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación en Córdoba por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. Por la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación en Córdoba se dictó, en fecha 10 de enero de 1996, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don José Carvajal Delgado una sanción económica consistente en una multa de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de una infracción del artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, tipificada como infracción leve en el artículo 26 e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en virtud de una denuncia de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en la que se puso de manifiesto que el día 12 de agosto de 1995, a las 4,50 horas, el establecimiento denominado «Boulevar¯, sito en la calle Canalejas núm. 18, de la citada localidad, se encontraba abierto al público con personas en su interior realizando consumiciones.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 18 de enero de 1996, el interesado interpone recurso ordinario el día 31 de enero de 1996, formulando las siguientes alegaciones:

Que el día de la denuncia el establecimiento cerró al público dentro del horario permitido, continuando a puerta cerrada con los clientes que permanecían en el interior hasta que estos finalizaron sus consumiciones.

- Que dado que el establecimiento estaba cerrado, no le consta que ninguna autoridad se presentase para levantar el expediente y con los detalles que en el mismo se indican.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

II

El artículo 113.3 de la Ley 30/1992, establece que «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯.

III

Conforme a lo anterior, procede examinar con carácter previo la posible caducidad del expediente, pues de haberse producido ésta, su declaración haría innecesario el estudio de las alegaciones del recurrente. En este sentido, el artículo 43.4 de la misma Ley 30/1992, establece que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯. Dicho plazo de resolución viene señalado en el artículo 24.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando establece que «el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició¯.

El expediente se inició en fecha 23 de agosto de 1995 y se resolvió el 10 de enero de 1996, superando, en consecuencia, el plazo máximo establecido para ello.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra don José Carvajal Delgado.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 14 de octubre de 1996.- La Secretaria

General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF