Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de octubre de 1996, por la que se determinan las competencias de las Oficinas de Supervisión de Proyectos y Documentación Técnica de Arquitectura y Vivienda.

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La Orden de 14 de abril de 1987, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes determinó la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Supervisión de Proyectos de arquitectura y vivienda de acuerdo con las necesidades del servicio de aquel momento las cuales, debido al tiempo transcurrido y a las modificaciones que se han venido produciendo en los organigramas funcionales, han cambiado de forma significativa.

De otra parte, la Orden precitada asignaba, con carácter general, las misiones de supervisión previstas en el artículo 76 del Reglamento General de Contratación del Estado a la Sección de Supervisión de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y a los Negociados de Supervisión de las Delegaciones Provinciales, delimitando el ámbito territorial de competencias, pero sin deslindar los cometidos de cada una de ellas y sin establecer las relaciones entre ambas, lo que ha venido produciendo disfunciones competenciales y administrativas.

Asimismo, con la promulgación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se hace preciso regular las relaciones entre las Direcciones de Trabajos en los contratos de consultoría de redacción de proyectos y de dirección de obras y las Oficinas de Supervisión, a cuyo efecto se autoriza al Viceconsejero a dictar las instrucciones necesarias para lograr la efectiva coordinación entre ambas.

A fin de agilizar el procedimiento de contratación de obras de arquitectura y vivienda, de acuerdo con los principios de eficacia y descentralización preconizados por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y teniendo en cuenta las facultades atribuidas por el artículo 75 del Reglamento General de Contratación y los motivos señalados, procede reconsiderar la determinación de las competencias de las Oficinas de Supervisión, de acuerdo con las necesidades actuales del servicio y sus relaciones con las direcciones de trabajos de consultoría de redacción de proyectos y direcciones de obras.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones mencionadas y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Distribución territorial de competencias. Las funciones de las Oficinas Técnicas de Supervisión de todo tipo de proyectos y documentos técnicos de arquitectura y vivienda, competencia de esta Consejería, previstas en los artículos 128 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y 76 del Reglamento General de Contratación y atribuidas conforme a esta Orden, serán realizadas:

a) En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Sección de Supervisión de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y los Negociados o Unidades de Supervisión de los diferentes Servicios de dicha Dirección General, así como por los técnicos a los que el Director General encomiende misiones de supervisión;

b) En el territorio de la respectiva Provincia, por los Negociados de Supervisión de Proyectos de cada Delegación Provincial de esta Consejería, así como por los técnicos a los que el Delegado Provincial asigne cometidos de supervisión.

Artículo 2. Dependencia funcional.

Los Negociados o Unidades de Supervisión de Proyectos de los diferentes servicios de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de las Delegaciones Provinciales, así como los técnicos a los que, por necesidades del servicio, se encomienden misiones de supervisión por el Director General de Arquitectura y Vivienda o por los Delegados Provinciales, según el ámbito competencial de que se trate, sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Servicio al que estén adscritos, dependerán funcionalmente, en cuanto se refiere a materia de supervisión, de la Sección de Supervisión de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y adoptarán los criterios e instrucciones técnicas que establezca dicha Sección.

Artículo 3. Funciones de la Sección de Supervisión. Corresponderá a la Sección de Supervisión de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda:

a) Ordenar, coordinar y regular los criterios a aplicar en la supervisión, emitiendo las instrucciones pertinentes al respecto.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia y llevar a cabo el control y seguimiento de la supervisión.

c) Participar en la redacción de normas técnicas que incidan en la supervisión y en las comisiones técnicas que les sean encomendadas por el Director General de Arquitectura y Vivienda.

d) Las demás funciones que les sean asignadas por las disposiciones que regulen la materia, por las propias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y las que les sean encomendadas por el Director General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 4. Funciones de los Negociados o Unidades y de los técnicos de Supervisión de la Dirección General.

A los Negociados o Unidades de Supervisión de los diferentes Servicios de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y a los técnicos a los que el Director General asigne cometidos de supervisión, con independencia de otros cometidos propios de cada Servicio, les corresponderá:

a) Colaborar con la Sección de Supervisión en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a ésta.

b) La supervisión de aquellos proyectos o documentos técnicos que recabe para sí la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o que, por circunstancias especiales, les sean requeridos por el Servicio correspondiente de dicha Dirección General.

c) Las demás funciones que les sean asignadas por las disposiciones que regulen la materia, por las propias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y por el Director General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 5. Funciones de los Negociados y de los técnicos de Supervisión de las Delegaciones Provinciales.

Corresponderá a los negociados de Supervisión de Proyectos de las Delegaciones Provinciales y a los técnicos a los que el Delegado Provincial asigne cometidos de supervisión:

a) La supervisión, con carácter general, de los proyectos y documentos técnicos de todos los programas de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con la excepción señalada en el artículo anterior.

b) Participar en la redacción de normas técnicas y en las comisiones técnicas que les sean encomendadas.

c) Las demás funciones que les vengan asignadas por las disposiciones que regulan la materia, por las propias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y por el Delegado Provincial.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan la presente Orden, y concretamente la Orden de 14 de abril de

1987, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se determina la competencia territorial de las oficinas técnicas de supervisión de proyectos de arquitectura y vivienda.

Disposición Final Primera. Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Viceconsejero a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como para establecer las relaciones y criterios de coordinación entre las Direcciones de Trabajos de Consultorías de redacción de proyectos y dirección de obras y las Oficinas de Supervisión.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 14 de octubre de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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