Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de octubre de 1996, por la que se convocan ayudas para la investigación en materias relacionadas con el Programa Regional de Planeamiento de Centros Históricos de Andalucía.

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Ilmos. Sres.:

Dentro de las ciudades andaluzas, los Centros Históricos suponen un conjunto que conjuga características urbanas, arquitectónicas e históricas, que representan valores de interés regional.

El conjunto de Centros Históricos representa en Andalucía una red de gran significado entre las ciudades de la región, donde habita y desarrolla su actividad una parte importante de la población andaluza.

La Junta de Andalucía a través de distintos Departamentos desarrolla políticas y programas relacionados con la ordenación urbanística, intervención arquitectónica y protección del patrimonio dirigidas a la ordenación y rehabilitación general de los Centros Históricos.

La necesaria coordinación de las Administraciones urbanísticas y culturales en este ámbito, y en concreto la coordinación en los procesos de formulación, redacción, aprobación y ejecución del planeamiento en los Centros Históricos, se ha plasmado en un Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura aprobado por Orden de 9 de mayo de 1994 (BOJA núm. 111, de 20 de julio), que establece medidas precisas para una actuación conjunta y coordinada en los Centros Históricos de las ciudades andaluzas a través de la cualificación del planeamiento que les afecta.

Entre estas actuaciones se encuentran las Ayudas a la Investigación en las materias a las que se extiende el Programa.

En su virtud, y teniendo en cuenta la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, y demás disposiciones de carácter general, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero. La concesión de ayudas con destino a la financiación de proyectos de investigación en materias relacionadas con el Programa Regional de Planeamiento de Centros Históricos se ajustará a las normas establecidas en la presente Orden.

Segundo. Se convocan, para adjudicación por concurso, ayudas de hasta un máximo de 3.000.000 de ptas. y un mínimo de 500.000 ptas., por un importe total de 12.000.000 de ptas., destinadas a equipos de investigación o investigadores individuales, para la realización de proyectos que representen una aportación al conocimiento, caracterización y problemáticas de los centros históricos desde una perspectiva territorial y urbanística, o contribuyan a definir criterios y técnicas de intervención sobre el Patrimonio Histórico.

Tercero. Sin perjuicio de la libertad para la elección de temas, se considerarán de interés prioritario los siguientes:

1. Estudios de carácter técnico o metodológico sobre Centros históricos, relacionados general o parcialmente con Andalucía:

A. Los Centros Históricos en su paisaje. Identificación, perspectivas, problemáticas.

B. Tipología y caracterización de los Centros Históricos según comarcas naturales o grandes unidades territoriales.

C. Propuestas urbanísticas en la ciudad histórica, espacios públicos y tejido edificado.

D. Normativa para nuevas construcciones en la ciudad histórica preexistente: Normas de composición arquitectónica, parcela, volumen, ocupación y materiales en tipología tradicional en áreas homogéneas, como Alpujarras, Sierra de Segura, Axarquía, Serranía de Ronda, u otras.

E. Sistematización de criterios de intervención en Conjuntos Históricos y Bienes de Interés Cultural.

2. Estudios aplicados a Centros Históricos:

A. Red de Centros Históricos Andaluces.

Los proyectos estarán orientados al análisis de la formación histórica del sistema de asentamientos, o a la consideración de cualquier aspecto relativo a las características, funcionalidad o problemática de los mismos. Con el fin de contribuir a la formación de una red regional de centros históricos, formada por comarcas o ámbitos del sistema de asentamientos con especial protección por su valor histórico, artístico, ambiental o etnológico.

B. Centros Históricos de Andalucía - Magreb.

Parte de los Centros Históricos de Andalucía, por su origen y evolución, presentan características similares a algunos de los de las ciudades de la zona norte de Marruecos y resto del Magreb, en sus condiciones de emplazamiento, estructura urbana, tipología arquitectónica, etc.

Los proyectos estarán orientados al conocimiento de los centros históricos y la normativa o planeamiento urbanístico de aplicación en este área geográfica.

C. Centros Históricos de América Latina.

Los proyectos se orientarán al estudio de sectores urbanos donde se analice la situación actual con datos de base y trabajo de campo y se llegue a la formulación de propuestas de ordenación, y/o actuación.

Se dará prioridad a estudios relativos a las ciudades de Buenos Aires, La Habana, Montevideo, Quito y Santiago de Chile, de acuerdo con el Programa de Cooperación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

D. Intervención en los Centros Históricos Andaluces.

La intervención en la ciudad tradicional, dirigida al rescate de su capacidad residencial principalmente para los habitantes tradicionales de la misma, es otra de las líneas de actuación objeto de investigación. Estas actuaciones en la medida de lo posible, debieran ir acompañadas de la recuperación de modelos arquitectónicos, tipológicos, constructivos, etc.

Los proyectos, por tanto, vendrán a aportar el conocimiento en núcleos o parte de ellos que reúnan una estructura urbana homogénea o presenten características urbanas comunes o que permitan actuar por extensión en unidades territoriales en que los materiales y técnicas de construcción y tipologías sean análogas.

Cuarto. Podrán participar en el concurso titulados Superiores, de forma individual o constituidos en grupo, que no estén incursos en alguna causa de incompatibilidad establecida en la Ley. En caso de grupo, el representante tendrá, en su caso, la condición de adjudicatario.

Quinto. Los solicitantes, a título individual o bien constituidos en grupos investigadores, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia, según el modelo orientativo del Anexo a esta Orden.

b) Título Superior o resguardo de haber hecho efectivo los derechos de expedición.

c) Curriculum académico-profesional y fotocopia del DNI del concursante o representante del grupo investigador, así como, en este último caso, de los colaboradores que participen en el proyecto, acompañado de compromiso de participar en los trabajos.

d) Memoria del Proyecto de investigación concretando objetivos, metodología y planteamiento operativo del proyecto, fases y calendario de realización; así como valoración de los trabajos. Se indicará si el proyecto forma parte de una línea de investigación más amplia y si ésta o el proyecto tiene algún tipo de ayuda económica.

e) Bibliografía y documentación de apoyo, así como otras experiencias identificadas inicialmente sobre el tema.

f) Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad.

Sexto. 1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pudiendo ser presentadas directamente en dicho Centro Directivo, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes y documentación irán contenidas en un sólo sobre cerrado con la indicación: «Ayudas a la Investigación Centros Históricos-Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Consejería de Obras Públicas y Transportes¯.

3. El plazo de presentación será de 1 mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Séptimo. El Jurado de selección estará compuesto del siguiente modo: Presidenta: Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vocales: Director General de Bienes Culturales y los Jefes de Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de Protección del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura. Un técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo actuará como Secretario del Jurado, con voz pero sin voto.

Octavo. El Jurado de selección, a la vista de los proyectos, y teniendo en cuenta el objeto y metodología de los mismos, así como el número total de solicitudes presentadas podrá optar entre adjudicar ayudas por la totalidad, o por parte del importe previsto en esta Orden.

En todo caso las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría, teniendo la Presidenta voto de calidad.

La propuesta del Jurado se dará a conocer a la Sección de Planeamiento de la mesa de Coordinación del Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

Noveno. La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resolverá sobre la concesión de las ayudas. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se notificará a los adjudicatarios.

Décimo. Los proyectos seleccionados deberán realizarse en el plazo de un año, contado desde la notificación de la adjudicación de la respectiva ayuda.

Decimoprimero. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo designará un coordinador para cada uno de los proyectos seleccionados; los adjudicatarios de las ayudas quedarán obligados a mantener contacto continuado con sus respectivos coordinadores, seguir sus indicaciones, y presentar los informes pertinentes en función de las fases de realización previstas en la Memoria del Proyecto.

El contenido de los proyectos seleccionados podrá ser objeto de las modificaciones que se consideren necesarias en orden a su adecuación a los cometidos y programas asignados a dicha Dirección General.

Decimosegundo. El abono del importe de las ayudas se efectuará del siguiente modo:

a) El 30% (treinta por ciento) de la ayuda concedida se hará efectivo a la concesión de la misma.

b) El 30% (treinta por ciento) se distribuirá entre cada una de las fases de realización del proyecto previsto, previa certificación de conformidad del coordinador del trabajo.

c) El 40% (cuarenta por ciento) restante a la entrega del Proyecto y aceptación definitiva por el coordinador.

De estas cantidades se detraerán de oficio las cargas fiscales que correspondan.

Decimotercero. El adjudicatario deberá entregar original y dos copias debidamente encuadernadas del trabajo realizado, acompañadas cada una de ellas de un resumen de extensión comprendida entre cinco y diez páginas, a doble espacio, en el que de forma clara y concisa se refleje el contenido y principales aportaciones del trabajo realizado.

Los trabajos se presentarán preferentemente en formato DIN A-4 y se mecanografiarán por una sola cara, la documentación gráfica contenida en el trabajo se presentará debidamente encarpetada y plegada, en caso de ser necesario. Se aportará originales de la documentación escrita y planos. Toda la documentación se presentará en soporte informático, en sistema a determinar por el Director de los trabajos.

Con carácter general, los adjudicatarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 105 y 108 h) de la la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimocuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a propuesta del respectivo coordinador, podrá revocar la concesión de una ayuda si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Haber mediado falsedad u omisión de datos o información relevante en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario no presente en tiempo y forma los informes solicitados por su respectivo coordinador, el trabajo o informe final.

c) Falta de calidad y contenidos previstos en el proyecto inicial, según el informe del coordinador.

En tales casos, la citada Dirección General, apreciando las circunstancias concurrentes y las fases cumplidas del trabajo, podrá exigir al interesado la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, que serán reintegradas por éste a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, y en su caso, la suspensión de los pagos pendientes.

En todo caso procederá el reintegro si se incurriera en alguna de las causas establecidas en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimosexto. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá publicar los trabajos realizados en desarrollo de esta Orden de Ayudas, comunicándolo previamente a sus autores y citando la autoría de los mismos.

Decimoséptimo. Se faculta a la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que, en ejecución de la presente convocatoria, pueda adoptar las medidas necesarias para su desarrollo, las cuales no afectarán en ningún caso al régimen básico establecido en la presente Orden.

Decimoctavo. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A N E X O

MODELO ORIENTATIVO DE INSTANCIA

Don

DNI núm. ....., nacido el , con domicilio

en ......... calle/plaza

número ......... Título/ Profesión

- A título individual.

- En representación del Equipo que se señala en documento adjunto (indicar nombre, DNI y profesión de cada miembro del equipo, acompañando curriculum y compromiso de colaboración firmados).

Expone: Que a la vista de la convocatoria de Ayudas a la Investigación que ha promovido la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. ..... de fecha ........ considerando reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos las bases de dicha convocatoria adjuntando la pertinente documentación, solicita la concesión de una ayuda del Grupo .... para realizar una investigación sobre «...........¯.

Solicita: Acepte la presente solicitud, con su documentación aneja, y las someta a la consideración del Jurado de selección que V.I. preside.

En ........ a .... de ..... de 1996

Ilma. Sra. Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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