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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1938/93, interpuesto por don Robert Germain, representado por el Procurador don Rafael García Valdecasas Ruiz y defendido por Letrado en ejercicio, contra resolución de la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Granada de 5 de febrero de 1993, recaída en el expediente sancionador 46/92.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado Sentencia con fecha 6 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo que el Procurador don Rafael García Valdecasas, en nombre y representación de don Robert Germain, interpuso el 9 de septiembre de 1993 contra la Resolución de 5 de julio de 1993, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía confirmatoria en alzada de la Resolución de la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente en Granada de 5 de febrero de
1993 que en el expediente 46/92 como autor de una infracción al artículo
26.j) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, le impuso una sanción de ochenta mil pesetas de multa, cuyos actos administrativos anulamos dejándolos sin efecto por no parecer conformes a Derecho; sin expresa condena en costas.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías y 271/1996, de
4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 30 de septiembre de 1996.- El Presidente, Luis García Garrido.
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