Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

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P R E A M B U L O

El Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, para lo cual ejercerá sus poderes teniendo en cuenta, entre otros objetivos, el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz.

En su artículo 13 apartado 22 establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Asistencia y Servicios Sociales.

Con base en dicha previsión estatutaria se aprueba la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, que tiene por objeto regular y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un Sistema Público de Servicios Sociales.

La citada Ley estructura los Servicios Sociales en Comunitarios y Especializados, constituyendo los Servicios Sociales Comunitarios la estructura básica del Sistema, dirigidos a toda la población con carácter general y regulándose, como una de sus Prestaciones Básicas, el Servicio de Ayuda a Domicilio. Dicho Servicio se define como aquél que va dirigido a la prestación de una serie de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a individuos o familias, facilitándoles la autonomía en su medio habitual.

Asimismo el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, desarrolla el Servicio de Ayuda a Domicilio, definiendo en su contenido, al objeto de homogeneizar su aplicación en Andalucía e impulsar la descentralización en las Corporaciones Locales.

Por otro lado, el Plan de Servicios Sociales de Andalucía señala como uno de sus objetivos generales la consolidación del Sistema Público de Servicio Sociales de Andalucía mediante la integración y racionalización de los servicios existentes, el desarrollo y la municipalización de la red de Servicios Sociales Comunitarios. Se determina como estrategias para la consecución de tales fines, entre otras, la planificación integral.

Asimismo a partir de 1988 la implantación de los Servicios Sociales Comunitarios se vio reforzada con la aportación financiera del Ministerio de Asuntos Sociales a través del Convenio-Programa para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma Andaluza, conocido como Plan Concertado, cuyo objetivo es garantizar unas Prestaciones Básicas a los ciudadanos andaluces en situación de necesidad.

En tal sentido ambos instrumentos de planificación contemplan esta Prestación como básica y la más identificada del Sistema, cuya implantación se remonta a varias décadas.

Actualmente esta Prestación se gestiona por los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales de Andalucía, constituyendo un valioso instrumento para dar respuesta a las necesidades de individuos y familias.

Ahora bien, desde el punto de vista competencial, el artículo 17 de la citada Ley 2/1988, de 4 de abril, regula, entre otras, como competencia de la Administración Autonómica la planificación general de los Servicios Sociales al objeto de eliminar desequilibrios territoriales, la coordinación de actuaciones y programas entre sus propios Departamentos con las distintas Administraciones Públicas y con los sectores de la iniciativa social con el objeto de racionalizar los recursos sociales, así como la determinación de los criterios generales para la participación de los usuarios en los Servicios Sociales.

No obstante, al configurarse los Servicios Sociales como un Sistema de gestión descentralizada y, de conformidad con la atribución de competencias llevada a cabo por la propia Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, la Ley de Servicios Sociales de Andalucía asigna a las Diputaciones Provinciales, por delegación de la Junta de Andalucía, la coordinación y gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de hasta 20.000 habitantes y a los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 habitantes, la gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios.

Por ello, y sin perjuicio de las competencias que la Legislación Básica de Régimen Local atribuye a las Corporaciones Locales en lo que a prestaciones de Servicios Sociales se refiere, será la legislación de las Comunidades Autónomas la que determine el marco normativo con arreglo al cual habrán de ejecutarse tales competencias, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la regulación de una ordenación mínima con el fin de unificar criterios y principios de actuación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Es por ello que, de acuerdo con la habilitación prevista en la Disposición Final del Decreto 11/1992, de 28 de enero, se procede a desarrollar el Servicio de Ayuda a Domicilio como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma

D I S P O N G O

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, la Ayuda a Domicilio entendida como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 2. Definición.

La Ayuda a Domicilio es una Prestación de carácter complementario y transitorio realizada preferentemente en el domicilio personal o familiar, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual.

Artículo 3. Finalidad.

La Prestación de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad promover, mantener o restablecer la autonomía personal del individuo o familia con el fin de facilitar la permanencia en el medio habitual de vida evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.

Artículo 4. Objetivos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que la Prestación se materializa, pretende conseguir los siguientes objetivos:

1º Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.

2º Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar.

3º Promover la convivencia del usuario en su grupo familiar y con su entorno comunitario.

4º Favorecer la participación del usuario en la vida de la Comunidad.

5º Colaborar con las familias en los casos en que éstas por sí mismas no puedan atender totalmente las necesidades del usuario.

6º Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de la vida diaria.

7º Favorecer en el usuario el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

Artículo 5. Características de la Prestación.

La Prestación de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:

1º Polivalente, ya que cubre una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.

2º Normalizadora, ya que utiliza cauces normales para la satisfacción de las necesidades.

3º Domiciliaria, se realiza esencialmente en el domicilio del usuario.

4º Integradora, ya que aborda las necesidades de los individuos y grupos de forma integral.

5º Preventiva, ya que trata de prevenir o detener situaciones de deterioro e institucionalizaciones innecesarias.

6º Transitoria, ya que se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos y, por tanto, acota el período de tratamiento.

7º Complementaria, ya que precisa de las otras Prestaciones básicas para el logro de sus objetivos.

8º Estimuladora, ya que facilita la autosatisfacción de necesidad por parte del usuario sin eximir de responsabilidad a la familia.

9º Educativa, ya que potencia las capacidades del usuario haciéndole agente de su propio cambio.

10º Técnica, ya que el personal que la presta debe estar cualificado.

CAPITULO II. CRITERIOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACION

Artículo 6. Acceso a la Prestación.

1º Podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio todos aquellos individuos, familias u otras unidades de convivencia que estén empadronados en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que carezcan de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal o definitiva, para permanecer en su medio habitual de vida.

2º Con carácter prioritario se atenderán las siguientes situaciones:

a) Carencia de familiares en primer y segundo grado o que, teniéndolos, demuestren fehacientemente su incapacidad o imposibilidad para asumir su responsabilidad familiar.

b) Poseer una renta personal anual inferior al 50% del salario mínimo interprofesional. Se entenderá por renta personal anual la suma de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.

c) Familias en situación crítica por falta de un miembro clave (hospitalización, internamiento temporal, etc.) o que, estando los miembros clave, no ejerzan el rol que le corresponde.

d) Familias o miembros convivenciales con situaciones relacionales conflictivas.

e) Usuarios incluidos en alguno de los programas del Centro de Servicios Sociales que, de forma temporal, precisen de este Servicio como parte de su tratamiento.

f) Ancianos que vivan solos o con otras personas mayores con autonomía personal limitada.

g) Personas con grado de discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 65%.

3º No podrán acceder a la prestación aquellos solicitantes que perciban otras prestaciones o servicios de análogo contenido o finalidad por parte de otra Entidad Pública o Privada.

Artículo 7. Criterios para la prescripción de la Prestación. Para la concesión de la Prestación, los profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º Grado de discapacidad física, psíquica o sensorial, previa valoración del Organismo competente.

2º Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial del individuo.

3º Situación familiar, previa valoración de la composición familiar y grado de implicación de ésta en la contribución a la solución de la problemática.

4º Situación social, previa valoración de la red de apoyo social del usuario.

5º Características de la vivienda, previa valoración de las condiciones del hábitat del usuario.

CAPITULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 8. Derechos de los usuarios.

Los usuarios de la Prestación de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:

a) Recibir la prestación respetando en todo momento su individualidad y dignidad personal.

b) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se considere.

c) Ser orientados hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.

d) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.

e) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

f) Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así como en la calidad del trato humano dispensado.

Artículo 9. Deberes de los usuarios.

Los usuarios de la Prestación de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes:

a) Facilitar el ejercicio de las tareas de los profesionales que atiendan el Servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas.

b) Ser correctos y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio, respetando sus funciones profesionales.

c) Corresponsabilizarse en el coste de la prestación en función de su capacidad económica y patrimonial.

d) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la Prestación de Ayuda a Domicilio.

e) Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del Servicio.

CAPITULO IV. ACTUACIONES BASICAS

Artículo 10. Tipología de actuaciones.

El Servicio de Ayuda a Domicilio debe ofrecer una atención integral a los usuarios que dé respuesta a la totalidad de las necesidades del individuo y en la que resalta el carácter educativo y preventivo de todas las actuaciones.

Las actuaciones básicas contempladas en la presente Orden son las siguientes:

1º Actuaciones de carácter doméstico.

2º Actuaciones de carácter personal.

3º Actuaciones de carácter educativo.

4º Actuaciones de carácter socio-comunitarias.

5º Ayudas técnicas y adaptativas del hogar.

Artículo 11. Actuaciones de carácter doméstico.

1º Las actuaciones de carácter doméstico son aquellas actividades y tareas cotidianas que se realizan en el hogar destinadas al apoyo de la autonomía personal y familiar.

2º Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación del usuario:

- Preparación de alimentos en el hogar.

- Servicio de comida a domicilio.

- Compra de alimentos.

b) Relacionadas con el vestido del usuario:

- Lavado de ropa en el domicilio del usuario y fuera del mismo.

- Repaso de ropa.

- Ordenación de ropa.

- Plancha de ropa en el domicilio del usuario y fuera del mismo.

- Compra de ropa.

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

- Limpieza de la vivienda, de choque y ordinaria.

- Pequeñas reparaciones, pintura menor, poner bombillas, arreglo de cortinas, etc.

Artículo 12. Actuaciones de carácter personal.

1º Las actuaciones de carácter personal son aquellas actividades y tareas cotidianas que fundamentalmente recaen sobre el propio destinatario de la Prestación, dirigidas a promover y mantener su bienestar personal y social.

2º Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades y tareas:

a) Aseo e higiene personal.

b) Ayuda en el vestir y comer.

c) Compañía dentro y fuera del domicilio.

d) Paseos con fines sociales y terapéuticos.

e) Control de alimentación del usuario.

f) Seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

g) Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

h) Acompañamiento para visitas médicas y gestiones.

i) Actividades de ocio dentro del domicilio.

j) Servicio de vela.

Artículo 13. Actuaciones de carácter educativo.

1º Las actuaciones de carácter educativo son aquéllas que están dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas.

2º Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Organización económica y familiar.

b) Planificación de higiene familiar.

c) Formación en hábitos convivenciales (familia, entorno, etc.).

d) Apoyo a la integración y socialización.

Artículo 14. Actuaciones de carácter socio-comunitario. Las actuaciones de carácter socio-comunitario son aquellas actividades o tareas dirigidas a fomentar la participación del usuario en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre, tales como cine, teatro, ferias, fiestas locales, excursiones, lectura y otras.

Artículo 15. Ayudas técnicas y adaptativas del hogar.

1º Las ayudas técnicas y adaptativas del hogar son aquellas actividades de adaptación funcional del hogar necesarias para solventar situaciones concretas y específicas de dificultad, que complementan las actividades y tareas básicas de la Prestación, tales como eliminación de barreras en el hogar, acondicionamiento de la vivienda u otras ayudas técnicas que apoyen la estructuración y organización de hogares y núcleos familiares.

2º Tendrá la consideración de ayuda técnica específica la Teleasistencia, definida como un Servicio de atención y apoyo personal y social que detecta determinadas situaciones de emergencia del usuario garantizando la comunicación permanente con el exterior.

El Servicio se articula mediante la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones especial, permitiendo que los usuarios, ante situaciones de emergencia y a través de un dispositivo de fácil utilización, puedan entrar en contacto verbal con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta a la emergencia presentada.

Dicho sistema cumple, entre otros, los siguientes objetivos:

- La conexión permanente entre el usuario y la central del sistema.

- La intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas.

- El apoyo inmediato a través de la línea telefónica.

- La movilización de los recursos necesarios que existan en su zona.

- Servir de enlace entre el usuario y el entorno socio-familiar.

- La actuación en el propio domicilio.

CAPITULO V. RECURSOS HUMANOS

Artículo 16. Personal del Servicio.

1º El desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio requiere las intervenciones de profesionales de distintas disciplinas para posibilitar una actuación integral del mismo.

2º Para el citado fin se contará con los siguientes profesionales:

a) Trabajadores Sociales: Profesionales que reciben la demanda, realizan el estudio y valoración de la situación presentada y diseñan un proyecto de intervención adecuado. Asimismo son los responsables de la supervisión, seguimiento y evaluación del servicio.

b) Auxiliares de Ayuda a Domicilio: Profesionales encargados de realizar las tareas de carácter doméstico y personal bajo las orientaciones del equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales y el seguimiento del trabajador social.

c) Psicólogo: Profesional que intervendrá en aquellas situaciones familiares que se estimen necesarias.

d) Educador: Profesional que orientará y formará en la creación o modificación de hábitos convivenciales como apoyo a la integración y socialización del usuario.

Artículo 17. Trabajadores Sociales.

Los Trabajadores Sociales tendrán, entre otras, las funciones que a continuación se detallan:

- Analizar la demanda y estudiar las necesidades para fundamentar propuestas a fin de ofrecer respuestas a las mismas.

- Programar, gestionar y supervisar el Servicio.

- Hacer el seguimiento y evaluar la idoneidad y eficacia del Servicio.

- Estimular y potenciar la participación de los familiares como apoyo al Servicio.

- Estimular y potenciar la iniciativa social, propiciando la participación del voluntariado.

- Apoyar técnicamente, coordinar, hacer el seguimiento y evaluación de la intervención voluntaria.

- Apoyar y promocionar la formación y reciclaje de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

Artículo 18. Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

Los Auxiliares de Ayuda a Domicilio tendrán, entre otras, las funciones que a continuación se detallan:

- Realizar las actividades de carácter doméstico y personal.

- Orientar al usuario en las actividades de la vida diaria, favoreciendo una normalización en la vida del hogar.

- Estimular el protagonismo del usuario no sustituyéndolo en aquellas tareas que pueda desarrollar por sí mismo.

- Facilitar canales de comunicación del usuario con su entorno.

Artículo 19. Formación de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio. El Servicio de Ayuda a Domicilio requiere para su desarrollo que sea realizado por personal debidamente formado y cualificado para el trabajo que va a desempeñar.

Los Auxiliares de Ayuda a Domicilio deberán haber realizado cursos de formación especializados, con la suficiente profundización en el conocimiento de los sectores en los cuales vayan a trabajar.

Estos cursos deberán permitir la formación adecuada para el desarrollo de cada una de las actividades que se recogen en la presente Orden.

CAPITULO VI. ORGANIZACION DEL SERVICIO

Artículo 20. Modalidades de contratación.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía. Las mismas asumirán la titularidad del Servicio, que podrán gestionar de forma directa o indirecta.

Asimismo, podrán subvencionar directamente al usuario para que éste contrate al Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

En cualquiera de las tres modalidades, el personal que preste el Servicio deberá ser propio de la Corporación Local, a excepción del Auxiliar de Ayuda a Domicilio, que podrá serlo o no.

En el caso de gestión indirecta, así como en el de subvención directa a usuario, la Corporación Local mantendrá las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación.

Artículo 21. Financiación.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se financiará con las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las Corporaciones Locales respectivas y de los propios usuarios.

Teniendo en cuenta las diferentes circunstancias socio-económicas de la población susceptible de ser usuaria, cada Corporación Local deberá establecer Ordenanzas Municipales que regulen los correspondientes precios públicos.

Para determinar la participación del usuario en el coste del Servicio se establecerá un baremo en base a las siguientes variables:

- Renta personal anual, tal y como se define en el artículo 6.2ºb) de la presente Orden.

- Patrimonio del usuario, bienes y derechos de contenido económico. En todo caso, como mínimo, estarán exentos de pago aquellos usuarios cuya renta personal anual sea inferior al 50% del Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, los usuarios que perciban una renta personal anual superior al

300% del Salario Mínimo Interprofesional, abonarán la totalidad del coste del Servicio.

Artículo 22. Procedimiento.

1º La concesión del Servicio en el que se concreta la Prestación de Ayuda a Domicilio se efectuará mediante procedimiento reglado establecido al efecto por las Corporaciones Locales.

2º Los profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios efectuarán un estudio de las solicitudes presentadas y propondrán, de acuerdo con el diagnóstico realizado, la concesión o denegación del acceso a la prestación del Servicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.

3º Se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución motivada dictada por el Organo competente y debidamente notificada al interesado.

Artículo 23. Duración del Servicio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, de acuerdo con lo señalado en el artículo

5 de la presente Orden, tiene carácter transitorio, debiendo la Resolución indicar la fecha de inicio y de finalización del Servicio que, como mínimo, será de un mes y como máximo de un año.

No obstante lo anterior, el Servicio de Ayuda a Domicilio podrá tener continuidad una vez finalizado el plazo establecido en la Resolución, siempre que circunstancias especiales, apreciadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Orden, lo requiera y así se acuerde mediante la oportuna Resolución administrativa.

Este Servicio tendrá una duración mínima de una hora al día y cuatro horas a la semana, distribuidas estas últimas, como mínimo, en dos días.

Artículo 24. Evaluación.

El Servicio de Ayuda a Domicilio deberá ser evaluado con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia del mismo.

Las Corporaciones Locales elaborarán una memoria anual que refleje la situación del Servicio. Para ello tendrán en cuenta las siguientes variables:

- Volumen y características de la demanda.

- Número de usuarios y características de los mismos.

- Actividades desarrolladas en cada actuación básica.

- Recursos utilizados para la prestación del Servicio.

- Análisis de costes.

- Grado de satisfacción del usuario.

Dicha memoria anual será remitida al Organo competente de la Junta de Andalucía antes del 31 de marzo del año siguiente al evaluado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera: La Teleasistencia.

Si bien se regula en la presente Orden, como una de las actuaciones básicas en que se concreta el Servicio de Ayuda a Domicilio, la Teleasistencia, no le resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo, relativo a la duración mínima del Servicio.

Dicha exclusión se efectúa dada la esencia misma de la Teleasistencia, cual es la «conexión permanente entre el usuario y la central del sistema¯, por lo que no procede el establecimiento de una duración mínima al ser por definición permanente la comunicación que ha de garantizarse al usuario con el exterior.

Disposición Adicional Segunda: Procedimiento Especial.

Para atender casos de extrema urgencia, se procederá a la inmediata iniciación del Servicio de Ayuda a Domicilio a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de su posterior tramitación de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

Disposición Adicional Tercera: Prestación Complementaria. Las actuaciones básicas podrán complementarse con Prestaciones de carácter económico que se consideren necesarias en orden a la efectividad del Servicio, para cubrir necesidades domésticas, en casos de urgencia y con carácter coyuntural.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 22 de octubre de 1996

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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