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En el recurso contencioso-administrativo núm. 4391/89, interpuesto por la Junta de Andalucía contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid, siendo codemandada la empresa «Dragados y Construcciones, S.A.¯, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 24 de diciembre de 1992, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLAMOS
«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid de 30 de diciembre de 1988, el que debemos confirmar y confirmamos, por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas¯.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución,
17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 2 de octubre de 1996.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
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