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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2067/92, interpuesto por Joigca, S.A., contra Resolución desestimatoria presunta del IASS, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 8 de mayo de 1995, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLAMOS
«Que declarando la satisfacción extraprocesal de la cantidad reclamada como principal en el presente recurso interpuesto por Joigca, S.A., contra la resolución desestimatoria presunta del IASS, de la petición de abono del importe de 38.353.682 ptas. adeudado por la realización de obras de adaptación de local para centro de atención a minusválidos en Almería, debe estimar y estima íntegramente dicho recurso, anulando la referida resolución impugnada, por no ser la misma conforme a Derecho y, en su virtud, debe condenar y condena a la Administración demandada a que abone a la recurrente mencionada la cantidad que resulte de los puntos de diferencia del tipo del IVA, más los intereses de demora de las cantidades abonadas, sin expreso pronunciamiento en costas¯.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución,
17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 2 de octubre de 1996.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
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