Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 17 de octubre de 1996, por la que se modifica parcialmente la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas.

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Publicada la Orden de 30 de agosto de 1996 (BOJA 113, de 1 de octubre de

1996), por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas, se hace necesario establecer una mayor flexibilidad en la duración de los convenios y conciertos establecida en el artículo 9 de la citada Orden, adaptando la vigencia y prórroga de los mismos a las normas presupuestarias vigentes y, consecuentemente, el régimen de financiación regulado en el párrafo último de su artículo.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Orden no establece adecuadamente el régimen de prórrogas para los conciertos actualmente vigentes, suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que se hace precisa su modificación.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

D I S P O N G O

Artículo único: El artículo 7, el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 30 de agosto de 1996 (BOJA 113, de 1 de octubre de

1996), quedan redactados de la siguiente forma:

«Articulo 7º Financiación de las plazas.

Desde la ocupación de la plaza, cada usuario de plaza concertada o su representante legal, deberá abonar directamente al Centro dependiendo de la tipología de cada plaza, el porcentaje sobre el total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, que se señala:

1º En plazas Residenciales: 75%.

2º En las Unidades de Día para personas con discapacidad: 40%.

3º En plazas de Centro Ocupacionales: 25%.

4º En unidades de día para personas mayores:

- En horario completo: 30%.

- En horario reducido: Parte proporcional que corresponde sobre dicho porcentaje en función del número de horas semanales.

Cuantas aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros, etc.) deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

En ninguno de los casos el usuario aportará una cuantía superior al coste por plaza/día o plaza/mes que anualmente se establezca según la tipología de la plaza.

Caso de que el centro perciba asignaciones o subvenciones públicas para el mantenimiento del mismo en las que estén incluidas las plazas concertadas, deberá además deducirse del coste de cada plaza la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

El I.A.S.S., previa justificación por el centro de ambos conceptos, procederá al abono mensual de las diferencias resultantes entre el coste establecido para cada plaza y las cantidades pagadas por los beneficiarios, así como las percibidas mediante subvención pública, en su caso.

La cantidad máxima a abonar por el I.A.S.S. a cada centro no superará el 80% del coste global de todas las plazas concertadas¯.

«Artículo 9º Duración de los conciertos.

Los conciertos, en cualquiera de sus modalidades, tendrán como máximo un año de vigencia, pudiendo ser prorrogados, salvo denuncia de cualquiera de las partes, que deberá notificarse con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de sus prórrogas.

No obstante, de conformidad con la normativa vigente, los efectos de los conciertos se extenderán con respecto a los beneficiarios que se encontrasen ingresados en el centro, durante los dos años siguientes a su finalización, en tanto dichas plazas se mantengan ocupadas ininterrumpidamente.

La prórroga de los conciertos deberá ser suscrita en documento específico anexo al concierto inicial, y que incluirá una relación nominal de los beneficiarios que ocupan plazas en el momento y así como las vacantes existentes.

Cualquier modificación que afecte al número o tipología de plazas, exigirá la aprobación de la DirecciónGerencia del I.A.S.S., prevista en el artículo

8 de la presente Orden¯.

«DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las entidades que actualmente tengan concertadas plazas con el I.A.S.S. deberán adecuar sus centros a las condiciones de calidad, materiales y funcionales previstas en el artículo 26 del Decreto 87/1996, de

26 de febrero (BOJA núm. 39, de 28-3-96) así como suscribir nuevos conciertos ajustados a la presente Orden, en el plazo máximo de dos años.

Hasta que se produzca la preceptiva adecuación, los conciertos vigentes podrán prorrogarse con el límite de plazo arriba indicado, rigiéndose por las cláusulas suscritas, incluidos los costes pactados en los mismos¯.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden surtirá efectos desde la entrada en vigor de la Orden de

30 de agosto de 1996.

Sevilla, 17 de octubre de 1996

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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