Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/11/1996

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA

EDICTO. (PP. 3568/96).

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Doña Adela Frías Román, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, hace saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Universal de Quiebra núm.

794/96 de la entidad Digrán, S.A., representada por el Procurador Sr. Rubio Pavés, en los que se ha dictado Auto del siguiente tenor literal:

AUTO

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de mil novecientos noventa y seis. Dada cuenta; y,

HECHOS

Primero: Con fecha 24 de septiembre del año en curso se repartió a este Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Granada, escrito presentado por el Procurador Sr. Rubio Pavés, en nombre y representación de Digrán, Sociedad Anónima, con domicilio social sito en Polígono de Juncaril, C/ 6, Parcela 258, del término municipal de Albolote (Granada), y cuyo objeto social es la fabricación y vental al por mayor de prendas exteriores para el vestido y tocado de señora, solicitando declaración en estado legal de quiebra voluntaria. A dicho escrito acompañaba Acta de la Junta Universal de Accionistas (documento núm. 6), balance del activo y pasivo (documento núm.

7), Cuentas de pérdidas y ganancias (documento núm. 8), memoria explicativa de las causas de la quiebra (documento núm.) y relación nominal de acreedores (documento núm. 10).

Segundo: En proveído de 25 de septiembre se acordó al carecer el Procurador Sr. Rubio Pavés de poder especial, la ratificación por el representante legal de Digrán, S.A., don José Soler Márquez, lo que verificó el día dos de octubre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico: Al haberse cumplido las prevenciones de los artículos 1.324 de la L.E.C. y 1.017 a 1.021 del Código de Comercio de 1.829, es procedente acceder a la solicitud de quiebra voluntaria y declarar a Digrán, S.A. en estado de quiebra, con todas las consecuencias que la ley establece.

Vistos los artículos invocados y demás de general aplicación.

DISPONGO

Se declara en estado de Quiebra voluntaria a la entidad Digrán, S.A., con domicilio social en Polígono Juncaril, calle 6, parcela 258 de la localidad de Albolote (Granada), con todas sus consecuencias legales, retrotrayéndose los efectos de esta declaración al día 18 de septiembre de 1994, por ahora y sin perjuicio de terceros. Se nombra Comisario de la quiebra a don Juan Bautista Sánchez González con DNI número 23338190-K y domicilio en C/ Doctor Oloriz 19, 4º C, al cual se le comunicará este nombramiento por medio de oficio, a fin de que comparezca ante este Juzgado para aceptar el cargo.

Se nombra Depositario a don Manuel Arroyo Revilla, con DNI 23.590.271 y domicilio en C/ Melchor Almagro núm. 4, 2º, el cual comparecerá ante este Juzgado para aceptar el cargo.

Se decreta el arresto del quebrado, en su domicilio por el tiempo imprescindible y necesario para asegurar la ocupación de los bienes y salvaguardar la finalidad de este proceso (S.T.C. núm. 178/85 de 19 de diciembre).

Procédase a la ocupación de todas las pertenencias, libros, papeles y documentos del quebrado, en la forma prevenida en los artículos 1.046, 1.047 y 1.048 del Código de Comercio de 1829.

Se decreta la retención postal y telegráfica del quebrado, a cuyo efecto líbrese oficio al Administrador de Correos y Telégrafos a fin de que remita a este Juzgado toda la que se dirija al quebrado; procediéndose a su apertura en las fechas que se señalen en la pieza que se formará.

Requiérase al Comisario por tercero día para que presente el estado de los bienes del quebrado.

Se decreta la acumulación al presente juicio universal de todas las ejecuciones pendientes contra el quebrado, en tal sentido la de los Autos de procedimiento ejecutivo núm. 622/96 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, instados por Noype, S.L. en reclamación de 4.002.985 pesetas, con la excepción establecida en el art. 166 de la L.E.C.

Se señala para la celebración de la Junta de Acreedores para el nombramiento de Síndicos, en primera convocatoria, el día siete de noviembre a las diez horas, y en su caso, en segunda convocatoria el día veintidós de noviembre a las diez horas, en la Sala del Colegio de Abogados de esta capital.

Anótese esta resolución en el Registro Mercantil núm. Cuatro de esta ciudad y en el Registro de la Propiedad de Granada núm. Cinco, librando a tal efecto mandamiento por duplicado.

Líbrese el oportuno Boletín a la Delegación Provincial de Estadística. Publíquese esta declaración en los tablones de anuncios de este Juzgado, así como en el BOP y en el BOJA, en los que se expresará la prohibición de hacer pagos ni entregas de efectivo al quebrado, debiendo hacerlos al depositario, bajo apercibimiento de no reputarse legítimos, previniéndose a las personas que tengan en su poder pertenencias del quebrado, para que la entreguen al Comisario, bajo apercibimiento de ser considerados cómplices de la quiebra, librándose al efecto los oportunos despachos.

Con testimonio de esta resolución encabécense las demás piezas de este juicio universal.

Lo manda y firma el Ilmo. Sra. doña Adela Frías Román, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro; doy fe.

Y para que tenga lugar lo acordado, expido el presente en Granada a tres de octubre de mil novecientos noventa y seis.- El Secretario.

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