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El Ilmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) acordó en sesión plenaria celebrada el día 27 de octubre de 1994, llevar a cabo la municipalización del servicio de transporte colectivo de viajeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución, artículos 25 y 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como proceder a la designación de una Comisión de Estudio para que redactase la memoria prevista en el artículo 97.1 del citado Real Decreto Legislativo y en los artículos 56 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.
La necesidad de adoptar dicha decisión viene determinada como consecuencia del rescate del servicio de transporte urbano de viajeros preexistente y ante las necesidades de la población, que asciende en la actualidad a más de
59.780 habitantes y al hecho de que existen actualmente barrios y zonas de la ciudad en la que no llega el servicio, por lo que la actuación municipal se considera fundamentada y de suma importancia para satisfacer los intereses de los vecinos.
A tal fin, por la Corporación de Sanlúcar de Barrameda se creó la Comisión encargada de redactar la memoria a que se refiere el artículo 97.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, especialmente los artículos 56 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.
Redactada la memoria por la Comisión designada al efecto, fue objeto de aprobación por parte del Ilmo. Ayuntamiento Pleno con el quórum establecido en el artículo 47.3.F) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 1996, una vez que fue expuesta al público, mediante edicto inserto en el Boletín Oficial. de la Provincia de Cádiz núm. 286, sin que durante el plazo de exposición se presentaran reclamaciones o alegaciones de ningún tipo.
El artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, confiere al Consejo de Gobierno la facultad para aprobar los expedientes tramitados por las Corporaciones Locales para asumir el ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio, reservados a favor de las Entidades Locales por el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de
1996
A C U E R D A
Aprobar el expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) de municipalización del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, en régimen de monopolio.
Sevilla, 15 de octubre de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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