Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/11/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 1 de octubre de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre.

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 17 de abril de 1990 se aprobaron los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, entidad integrada por la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, con personalidad jurídica para el mejor cumplimiento de los fines que se le encomiendan.

Posteriormente, y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 2 de marzo de 1993, fue aprobada una nueva redacción de los Estatutos, que sustituía a la primitiva de 17-4-90, y que afectaba a la composición y competencias de los órganos de decisión del Real Patronato, y al régimen de control. En concreto, los Estatutos de 1993 establecieron una organización basada en la dirección compartida entre el Director de Gestión y el Director Artístico.

La experiencia acumulada en el ejercicio de esta dirección compartida ha mostrado algunas disfuncionalidades, derivadas de dicho esquema organizativo.

Esta consecuencia ha sido puesta de manifiesto por las auditorías operativas realizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía, que aconsejan el restablecimiento de una organización con un único responsable máximo de la ejecución de las decisiones de los supremos órganos colegiados, para lo cual es conveniente modificar la denominación del principal órgano individual, y redefinir las competencias de los más relevantes.

La Junta General del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, en la sesión celebrada el día 31 de julio de 1996, en ejercicio de la competencia que le atribuye el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos, tomó el acuerdo de proponer la modificación de los Estatutos, en el sentido descrito.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre de 1996,

A C U E R D A

Aprobar la modificación, que figura como Anexo, de los artículos de los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, en la redacción aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de marzo de

1993.

Sevilla, 1 de octubre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

A N E X O

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL REAL PATRONATO DE LA ESCUELA ANDALUZA DEL ARTE ECUESTRE

Primero. El número 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Junta General es el órgano supremo del gobierno y administración del Patronato, y estará integrada por:

- El Presidente de la Junta de Andalucía.

- El Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.

- El Alcalde de Jerez de la Frontera.

- El Director General de Patrimonio de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, designado por su Consejero.

- Un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de ganadería, designado por su Consejero.

- Dos Diputados Provinciales de Cádiz designados por su Presidente.

- El Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Ministerio de Defensa.

- Un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Cultura, designado por su Consejero.

- Un profesional de reconocido prestigio en el arte ecuestre, nombrado por el Presidente de la Junta General¯.

Segundo. El último párrafo del número 2 del artículo queda redactado de la siguiente forma:

«Formará parte de la Junta General, con voz pero sin voto, el Secretario, y podrán asistir a las sesiones, cuando sean requeridos para ello, el Gerente y el Director Artístico¯.

Tercero. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma: «4. Nombrar y cesar al Gerente, al Director Artístico y al Secretario de los órganos colegiados¯.

Cuarto. El número 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

- El Director General de Patrimonio de la Junta de Andalucía que lo presidirá.

- El representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, miembro de la Junta General.

- El representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de ganadería, miembro de la Junta General.

- Los dos Diputados Provinciales de Cádiz, miembros de la Junta General.

- El Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Formarán parte del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, el Gerente, el Director Artístico y el Secretario¯.

Quinto. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«4. Proponer a la Junta General el nombramiento y cese del Gerente, del Director Artístico y del Secretario de los órganos colegiados¯.

Sexto. El apartado 10 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«10. Contratar obras, suministros y servicios de importe igual o superior a cincuenta millones de pesetas¯.

Séptimo. El apartado 14 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«14. Determinar las cantidades que pueden pagarse directamente por el Gerente¯.

Octavo. El último párrafo del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«El Comité Ejecutivo podrá delegar alguna de sus funciones en su Presidente o en el Gerente¯.

Noveno. El apartado 6 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

«6. Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General y supervisar la ejecución del Presupuesto¯.

Décimo. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

«El Gerente es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, bajo la dependencia del Comité Ejecutivo y su Presidente. Al Gerente le corresponde la dirección de todos los servicios de la Escuela y ostenta para ello las siguientes competencias:

1. Tramitar, gestionar y ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General, el Comité Ejecutivo o sus Presidentes respectivos.

2. Presentar al Comité Ejecutivo y a su Presidente los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para los fines del Patronato.

3. La jefatura superior de todo el personal de la Escuela.

4. Contratar al personal, de acuerdo con las bases aprobadas por el Comité Ejecutivo.

5. Redactar y proponer las normas de régimen interno del Patronato.

6. Recaudar los ingresos, formalizar los gastos y realizar los pagos, llevando al día la contabilidad del Patronato por partida doble, conforme al Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de la contabilidad presupuestaria propia de un organismo público. Asimismo, le corresponderá la custodia de los ingresos y caudales del Patronato y la firma de los recibos y resguardos de ingreso.

7. Firmar los cheques y órdenes de pago, juntamente con la persona designada por el Comité Ejecutivo y hasta la cantidad determinada por dicho órgano.

8. Remitir cuentas bimensualmente al Comité Ejecutivo de los estados de caja y de la situación económica del Patronato, así como de sus posibilidades financieras.

9. Suscribir contratos de espectáculos y giras, según las normas y precios establecidos por la Junta General, cuando tengan lugar en territorio español.

10. Redactar el Plan Anual de Actuación, Inversión y Financiación, el Presupuesto de cada ejercicio económico y la Memoria de Actividades.

11. Formular la liquidación anual del Presupuesto, las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión.

12. Elaborar el Inventario de bienes y derechos.

13. Asistir a las sesiones de la Junta General, cuando sea requerido para ello, y formar parte del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto¯.

La Junta General y el Comité Ejecutivo podrán delegar en el Gerente competencias que les sean propias, en los términos de estos Estatutos, salvo aquéllas que, por su propia naturaleza, no puedan ser objeto de delegación.

Asimismo, podrán avocar para sí las competencias que estos Estatutos le atribuyen al Gerente.

Undécimo. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 16. En la estructura organizativa de la Escuela existirá un Director Artístico que, bajo la dependencia del Gerente, se encargará de la concepción, el diseño artístico y la dirección de los espectáculos de la Escuela, así como de todas aquellas funciones que resulten necesarias para el buen fin de los cometidos del área artística.

El Director Artístico podrá asistir a las sesiones de la Junta General, cuando sea requerido para ello y formará parte del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto¯.

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