Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 09/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de octubre de 1996, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura, de Desarrollo del Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

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El Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos se aprueba por Orden conjunta de 9 de mayo de 1994, de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente, en la actualidad Cultura y de Obras Públicas y Transportes, publicada en el BOJA de 20 de julio del mismo año.

Este Programa Regional contempla, entre otros, un Programa de Cooperación Municipal con el objetivo de fomentar la redacción y formulación del planeamiento urbanístico adecuado a las características de los Centros Históricos.

La experiencia acumulada en las actuaciones enmarcadas en los objetivos de esta parte del Programa, hace posible y conveniente el desarrollo de algunos de sus aspectos para homogeneizar y facilitar los procedimientos de concesión y seguimiento de las ayudas en las fases municipal y autonómica.

Asimismo, al objeto de la agilización de los procedimientos, en esta Orden se contempla la tramitación coordinada en ambas Consejerías de las solicitudes municipales presentadas en cualquiera de ellas. Se prevén la subvención directa y el convenio como opciones para materializar las ayudas.

En desarrollo del objetivo reflejado en el Programa Regional, en esta Orden se concreta una estructura para la coordinación a nivel provincial entre ambas Consejerías en relación con la programación y seguimiento de las actuaciones del Programa.

Teniendo en cuenta lo indicado, el Programa Regional, y de acuerdo con la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y las competencias atribuidas a estas Consejerías, disponemos lo siguiente:

Artículo 1. Tramitación de las Ayudas.

a) Las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos para ayudas a la redacción de Planeamiento urbanístico en los Centros Históricos, acogiéndose a las convocatorias de Ordenes de Ayudas que con tal finalidad se realicen desde cualquiera de las Consejerías de Cultura y Obras Públicas y Transportes, serán válidas para su tramitación en ambas Consejerías; siempre que se trate de materias comunes contempladas en las respectivas Ordenes.

b) Desde la Delegación Provincial donde se presente la solicitud se dará conocimiento de ésta a la otra Delegación Provincial.

c) La propuesta de ayuda que corresponda, será coordinada en el marco de los Organos del Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

Artículo 2. Seguimiento de la redacción del Planeamiento. Las Ayudas a los municipios para la redacción de Planeamiento urbanístico en los Centros Históricos, se pueden formalizar a través de Convenios de Colaboración de las Consejerías con el Ayuntamiento respectivo o mediante subvención directa de una o ambas Consejerías.

En los casos de Convenios de Colaboración, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, que define el Programa de Colaboración Municipal en la Orden de 9 de mayo de 1994 por la que se aprueba el Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

Si se trata de subvención directa, en un Anexo de la Resolución de concesión, junto a los compromisos municipales y de la Comunidad Autónoma para la cumplimentación de la finalidad de la subvención, se contemplará la constitución de una Comisión de Seguimiento entre ambas Consejerías y el Ayuntamiento con la composición y funciones de seguimiento que en el mismo se determina.

Artículo 3. Coordinación Provincial.

a) Para el desarrollo de las funciones de coordinación y seguimiento a nivel provincial que establece el Programa Regional u otras funciones que puedan requerirse, se constituye un Grupo de Coordinación Provincial. Este Grupo estará compuesto por los Delegados Provinciales de ambas Consejerías asistidos por los Jefes de los Servicios de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Arquitectura y Vivienda de la Delegación de Obras Públicas y Transportes y por el Jefe del Servicio de Coordinación y el del Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico de la Delegación de Cultura.

b) Para el asesoramiento del anterior Grupo de Coordinación y el desarrollo de los distintos aspectos del Programa, se designarán por los respectivos Delegados un Coordinador del Programa entre el personal de la Delegación. Las funciones de estos Coordinadores serán las de seguimiento e informe sobre las materias y actuaciones contenidas en el Programa y en especial de los procesos de planeamiento urbanístico, así como la coordinación con los responsables del Programa a nivel regional.

c) En los casos de actuaciones coordinadas con las Diputaciones Provinciales, se integrará en el seguimiento un técnico de esta Administración.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza a los Viceconsejeros y Directores Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Arquitectura y Vivienda y de Bienes Culturales, para que dicten las instrucciones que estimen necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Ilma. Sra. Viceconsejera de Cultura, Ilmo. Sr. Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, Ilmos. Sres. Directores Generales de Bienes Culturales, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de Arquitectura y Vivienda; y Delegados Provinciales de las Consejerías de Cultura y Obras Públicas y Transportes.

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