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En el proceso de integración del patrimonio y personal de las extinguidas Cámaras de la Propiedad Urbana de Andalucía, establecido en el Decreto 86/1996, de 20 de febrero, ha jugado un importante papel el desarrollo de la gestión encomendada a la adscrita Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en orden a la ejecución de los trabajos de auditoría, de inventario de los bienes muebles e inmuebles de los entes en liquidación y de su intervención patrimonial transitoria, articulada a través de la Orden de 12 de abril de 1996.
Culminados los trabajos preparatorios y producida la integración en la Junta de Andalucía del personal de las extintas Cámaras por mandato expreso del Decreto 395/1996, de 2 de agosto, procede, no obstante, mantener a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la gestión y administración transitorias del patrimonio de las Cámaras hasta tanto finalicen expresamente los trámites para su inscripción, ingreso o titulación a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme establece la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 86/1996.
En su virtud, de acuerdo con los antecedentes expuestos y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 86/1996, de 20 de febrero.
D I S P O N G O
Artículo Unico.
Se prorroga el plazo de vigencia establecido en el número 6.º del Anexo único de la Orden de 12 de abril de 1996, para la encomienda a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de la gestión y administración transitorias del patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, hasta el momento en que se dé total cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 86/1996, de 20 de febrero, sin que ello suponga incremento alguno de la financiación dispuesta en el número
3.º del Anexo de la Orden de referencia.
Sevilla, 21 de octubre de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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