Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 09/11/1996

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 19 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se autoriza a la empresa Gas Andalucía Sociedad Anónima, la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto de autorización administrativa para distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Jaén. (PP. 3427/96).

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Por Resolución de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Turismo de

21 de junio de 1995, se otorgó a la empresa Gas Andalucía, S.A. con domicilio social en Sevilla, c/ Rivero núm. 8, Concesión Administrativa para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos domésticos-comerciales y determinados usos industriales, en el término municipal de Jaén.

Gas Andalucía, S.A. mediante escrito de fecha 19 de octubre de 1995, solicitó autorización administrativa para la construcción de las instalaciones de dicha conducción y suministro de gas, presentando el correspondiente proyecto dando cumplimiento a lo previsto en los artículos

20 y 21 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles y artículos 5.º y siguientes de la Ley 10/87, de 15 de mayo, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

El proyecto de instalaciones fue sometido al trámite de información pública, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. En dicho trámite no se han presentado alegaciones al respecto.

Igualmente, se han solicitado y se han emitido los informes favorables y los condicionados de los Organismos Públicos y Entidades Públicas a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios que resultan afectados por la ejecución de las instalaciones de la Red de distribución.

Vistos: Ley 10/1987, de 15 de mayo, citada; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, citado; Resolución de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Turismo de 21 de junio de 1995, citada; Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se establece el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril sobre Reestructuración de las Consejerías; Decreto 316/1996, de 2 de julio, sobre la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Delegación Provincial,

R E S U E L V E

Autorizar la ejecución de las instalaciones del proyecto de Autorización Administrativa para la distribución y suministro de Gas Natural que discurren por el Término Municipal de Jaén de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada más arriba, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad y al contenido de la Resolución por la que fue otorgada la concesión administrativa.

2.º El plazo de ejecución de las obras previstas en el proyecto, será hasta final de 1997, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los 30 días siguientes al diligenciado del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Autorización Administrativa para la distribución y suministro de Gas Natural en el término Municipal de Jaén¯, según ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, y addendas presentados especificándose los siguientes datos básicos:

La red discurre en su totalidad por el término municipal de Jaén, con una longitud aproximada de 28.324 metros; está formada por una red básica de transporte a media presión B (0,4 P 4 bar efectivos), desde la estación de regulación y medida hasta las estaciones de regulación, con tubería de polietileno de media densidad y diámetro entre 200 y 90 milímetros y red de distribución a media presión A (0,05 P 0,4 bar efectivos), de las estaciones de regulación hasta las acometidas de suministro con tubería de polietileno de media densidad y diámetro entre 200 a 32 milímetros.

Además de estas redes, se dispondrá de un tramo de 2-3 metros de longitud en alta presión A, correspondiente al tramo de conexión de la acometida de Enagás, Sociedad Anónima, con la entrada de la ERM en tubo de acero al carbono API 5L Gr.B de 4 pulgadas.

Presupuesto: 411.959.000 pesetas.

4.º Previo al comienzo de las obras, Gas Andalucía, S.A., deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas. Debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

5.º Gas Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Igualmente se harán constar en el mismo los resultados de los ensayos y pruebas que se hayan realizado, de conformidad con la reglamentación vigente.

6.º Gas Andalucía, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y, de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

7.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público, se realizarán de acuerdo con los informes y condicionados señalados por los distintos Organismos o Entidades Públicas afectadas en cada caso.

8.º Para introducir cualquier modificación de detalle, o de las instalaciones, que afecten a las características técnicas básicas, se deberá obtener autorización previa de esta Delegación Provincial.

9.º La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

10.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesaria de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

11.º Esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso ordinario, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 19 de septiembre de 1996.- El Delegado, Francisco García Martínez.

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