Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 09/11/1996

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 25 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se autoriza a la Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima, la construcción de las instalaciones correspondientes a la red de distribución de Mengíbar y Addenda a la red de distribución de Mengíbar, en la provincia de Jaén. (PP. 3429/96).

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Por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 28 de octubre de 1994, se otorgó a la Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima (ENAGAS), concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales mediante el Gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y las correspondientes redes de distribución en varios municipios de las citadas provincias.

Enagás, mediante escrito, de fecha 21 de junio de 1995, solicitó autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a la «Red de distribución de Mengíbar¯, en la provincia de Jaén, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 20 y 21 del Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles y artículos 6 y siguientes de la Ley

10/87, de 15 de mayo, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

El proyecto de instalaciones junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiación, fue sometido a información pública en boletines oficiales, diario y tablón de edictos del Ayuntamiento. Igualmente se ha solicitado informe a los Organismos Públicos competentes, sobre los bienes y servicios que resultan afectados por la ejecución del Proyecto, habiéndose emitido los correspondientes informes en los que se detallan, para cada caso, los condicionantes que deben cumplir las obras de la Red de gas para que los bienes y servicios afectados no se vean alterados para cumplir el fin al que vienen destinados.

Durante el período de información pública se han presentado alegaciones por don Sebastián Catena Delgado; don Alonso Vílchez Sánchez; don Matías Fernández Camacho; Comunidades de Regantes Santa María Magdalena y San Pedro Apóstol; doña Consuelo Checa Liebana; Smurfitt España, S.A.; don Sebastián Catena Lerma; don Manuel Bailén Serrano; doña Araceli Guerrero Carretero y don José M.ª Serrano Fernández, quienes solicitaban, en unos casos, la rectificación de la relación de bienes y derechos sometida a información pública y en otros, la modificación del trazado.

Dado traslado a Enagas de las alegaciones presentadas, ha emitido el correspondiente informe en el que procede a rectificar la relación de bienes y derechos afectados en aquellos casos en que acreditan la titularidad de la finca y, en cuanto al trazado, propone mantener el trazado del proyecto, sin perjuicio de variaciones puntuales que habrán de concretarse en el levantamiento del acta previa o en obra y modificar la profundidad de la tubería para no afectar a determinadas instalaciones de riego ya existentes.

Se considera que las alegaciones han sido resueltas según la normativa vigente de aplicación y se incorporan al expediente.

Enagás, mediante escrito de fecha 4 de junio de 1996, solicitó autorización administrativa para la ejecución del Proyecto «Addenda a la Red de distribución de Mengíbar¯, en el que se introduce una modificación del proyecto inicial, consistente en una derivación del ramal principal en el pk

1,423, que finaliza en una válvula y un cap para permitir la futura expansión de la red, que por no afectar a ningún nuevo propietario, no se ha sometido a información pública.

Vistos: Ley 10/1987, de 15 de mayo, citada; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, citado; Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de

28 de octubre de 1994, citada; Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se establece el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de las Consejerías; Decreto 316/1996, de 2 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Delegación Provincial

RESUELVE

Autorizar la ejecución de las instalaciones de la Red de distribución de gas natural en Mengíbar con la modificación que se refleja en la Addenda a la red de distribución de gas natural en Mengíbar, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada más arriba, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad y al contenido de la Orden por la que fue otorgada la concesión administrativa.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con los proyectos «Red de distribución de Mengíbar¯ y «Addenda a la Red de distribución de Mengíbar¯, según han sido presentados en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

- Tubería: De acero al carbono, tipo API-5L-GrB con diámetros comprendidos entre 2 y 4 pulgadas, dotada de revestimientos externos e internos y protección catódica.

- La red irá enterrada normalmente a un mínimo de 1 m. de profundidad sobre su generatriz superior, que pasará a ser 2 metros de profundidad en los cruces con las instalaciones de riego agrícola existentes. Está formada por dos conducciones o ramales principales, uno en alta presión B (GN-80) y otro en alta presión A (GN-16). Presión de diseño 80 y 17 bar.

4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos o a imponer por los Organismos competentes afectados.

5.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y los contenidos en el proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial.

6.º Previo al comienzo de las obras, ENAGAS deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas. Debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7.º Enagás deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Igualmente se harán constar en el mismo los resultados de los ensayos y pruebas que se hayan realizado, de conformidad con la reglamentación vigente.

8.º Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

9.º Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes condiciones en relación con los elementos que se mencionan:

Afección a fincas particulares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie. Dos. Para las Canalizaciones:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho para GN-80 (dos metros a cada lado del eje de la tubería), y dos metros de ancho para GN-16 (un metro a cada lado del eje de la tubería), a lo largo de la red, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1.ª Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a dos metros, a contar del eje de la tubería.

2.ª Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 m. para GN-80 y 5 m. para GN-16, del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3.ª Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4.ª Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de la instalación.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de anchura (1,5 m. a cada lado del eje de las instalaciones), así como el derecho a talar y/o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas de media tensión:

Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince (15) metros centrada en el eje de la línea en la que se establecen:

- Prohibición de plantar árboles con altura superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

- Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

10.º La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados y otra causa excepcional que lo justifique.

11.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso ordinario, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 25 de septiembre de 1996.- El Delegado, Francisco García Martínez.

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