Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 16 de octubre de 1996, por la que se modifica la de 27 de marzo de 1996, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer para Asociaciones de Mujeres.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de esta Consejería de 27 de marzo de 1996, establece en su art.

11 las formas de pago de las subvenciones a conceder por el Instituto Andaluz de la Mujer para Asociaciones de Mujeres. El apartado a) de dicho artículo prevé el pago del 100% de la subvención en caso de justificarse previamente la realización de la actividad subvencionada; por su parte el apartado b) posibilita el anticipo del 75% del importe de la subvención concedida; una vez justificado el empleo del mismo se abonaría el 25% restante.

Tal disposición encuentra su justificación en el art. 21.8 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, entonces en vigor.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, en su art. 27, excepciona el límite del abono del 75% de las subvenciones que se justifiquen con posterioridad a su pago en los supuestos en que el importe de aquéllas sea inferior a 500.000 ptas.

Razones de eficacia, simplificación de la gestión y economía del procedimiento aconsejan modificar la citada Orden a efectos de posibilitar el pago del total de las subvenciones a conceder cuyo importe sea inferior a

500.000 ptas., por afectar ampliamente al colectivo asociativo de mujeres. En virtud de lo expuesto y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo Unico: Modificación art. 11.

Se modifica el artículo 11 de la Orden de 27 de marzo de 1996, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer para Asociaciones de mujeres, quedando redactado de la siguiente forma: Art. 11. Pago.

a) Se pagará el 100% de lo subvencionado si se justifica previamente al pago el importe total de la subvención. Igualmente se anticipará dicho 100%, para ser justificado posteriormente, si se trata de subvenciones cuyo importe sea inferior a 500.000 ptas.

b) En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 500.000 ptas., se pagará el 75% de lo subvencionado si se justifica posteriormente al pago el empleo de la subvención, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del primer pago.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 16 de octubre de 1996

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF