Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 14 de octubre de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación y ejecución de las inspecciones técnicas que se realicen en las Estaciones ITV de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la supervisión que de las mismas ha de llevar a cabo el personal de la Administración designado para ello en sus funciones de intervención.

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El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, ha modificado, en su disposición adicional primera, la limitación que, sobre la obligada certificación que el personal de la Administración tenía que efectuar sobre las denominadas inspecciones no periódicas, imponía el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones ITV, facultando a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ITV a regular la realización de dichas inspecciones en los términos que establezca.

En aras de garantizar el necesario control que la Administración debe ejercer sobre los distintos entes autorizados para la realización de las inspecciones, se hace necesaria la implementación de fórmulas que permitan la ejecución rápida y eficaz de las inspecciones no periódicas, como consecuencia de la imposibilidad material de la permanencia del personal técnico de la Administración en las Estaciones ITV.

La Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de enero de

1996, por la que se regula la facultad a las Estaciones de ITV para realizar las inspecciones técnicas definidas reglamentariamente, vino a establecer el marco legal para el desenvolvimiento de las relaciones entre los distintos entes autorizados a realizar

la inspección y la Administración responsable de su control, a fin de conjugar la necesaria eficacia administrativa con la calidad del servicio prestado al ciudadano por la Administración a través de dichos entes.

Concretamente, dicha Orden de 31 de enero de 1996, establece en su artículo

2.º que todas las inspecciones, excepto algunas que requieren autorización administrativa previa, serán realizadas en las Estaciones ITV y certificadas por sus técnicos responsables, bajo la supervisión del personal de la Administración designado para ello.

Asimismo, dicha Orden de 31 de enero de 1996, establece en su artículo 3.º que el procedimiento para la tramitación y ejecución de las inspecciones técnicas, así como la supervisión que el personal de la Administración designado realice en las Estaciones ITV en sus funciones de intervención, se ajustarán en cada momento a las Instrucciones que, sobre el particular, dicte la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero. El trámite, ejecución y supervisión de las inspecciones a las que se refiere el artículo primero de la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de enero de 1996, por la que se regula la facultad otorgada a las Estaciones de ITV para realizar las inspecciones técnicas definidas reglamentariamente, se efectuará conforme al Procedimiento establecido en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Todas las inspecciones a las que se refiere el artículo primero de la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de enero de

1996, serán certificadas por los Técnicos Responsables de las Estaciones ITV.

Tercero. Las Tarjetas ITV que sean expedidas con motivo de inspecciones previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos no homologados, inspecciones previas a la matriculación de vehículos usados procedentes de intercambio intracomunitario o de terceros países, inspecciones realizadas para la expedición de la ejecución de reformas de importancia que requieran la emisión de una nueva Tarjeta ITV u originen la modificación de alguna de las características técnicas contenidas en la Tarjeta ITV del vehículo, serán diligenciadas por el personal de la Administración designado para las funciones de intervención. Cualquier anotación que hubiera que hacer en las Tarjetas ITV de los vehículos con motivo de inspecciones no periódicas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, será firmada por el Técnico Responsable de la Estación ITV. Para ello, se establecerá en la Dirección General de Industria, Energía y Minas un registro de los Técnicos Responsables de las Estaciones ITV, autorizados para firmar anotaciones en las Tarjetas de ITV, en el que constará la rúbrica y el sello a emplear en las mismas.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que dispongo para general conocimiento en Sevilla, 14 de octubre de

1996.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION, EJECUCION Y SUPERVISION DE LAS INSPECCIONES NO PERIODICAS

Primero. El titular del vehículo, su representante, fabricante, taller o Jefatura Provincial de Tráfico, en su caso, presentará en la Estación ITV elegida, solicitud -en duplicado ejemplar y en modelo normalizado conforme al Apéndice I de este Anexo-, acompañada de la documentación reglamentaria. La Estación ITV devolverá al interesado copia de dicha solicitud, en la que constará el número de expediente asignado y la fecha de entrada en la Estación ITV, anotándola en un libro de registro que, previamente diligenciado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de Industria, dispondrá al efecto en la Estación ITV. Este libro podrá ser sustituido por un registro informatizado.

Segundo. El Técnico Responsable de la Estación ITV comprobará la correcta adecuación de la documentación presentada a la legislación vigente y elaborará un dictamen -en modelo normalizado conforme al Apéndice II de este Anexo-, en el que certificará la conformidad de la documentación presentada con la reglamentación aplicable, haciendo constar, en su caso, la procedencia de realizar la inspección.

Cualquier deficiencia en la documentación aportada será notificada por escrito al interesado, al objeto de que, en el plazo concedido, complete y/o subsane los errores encontrados.

Tercero. El Técnico Responsable de la Estación ITV efectuará la inspección del vehículo con el auxilio de su personal inspector, contrastando que los datos contenidos en la documentación aportada coinciden con los del vehículo sometido a inspección y firmando el informe de inspección correspondiente. En todos los casos se hará constar en el apartado «observaciones¯ del informe de inspección el objeto de la misma.

Cuarto. En los casos de rechazo, bien por deficiencias de la documentación, o por razón de las condiciones técnicas del vehículo, el titular podrá solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de Industria, Resolución expresa en la que se motiven las causas de rechazo, así como las posibles vías de recurso. Quinto. A la vista del informe de inspección favorable, la Estación ITV preparará la diligencia de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, la cual será firmada por un Responsable Técnico de la Estación ITV o por el Interventor Técnico de la Administración, según proceda.

5.1. Procederá la firma de la Tarjeta ITV por el Responsable Técnico en los siguientes casos:

a) En las inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según definición del Código de la Circulación.

b) En las inspecciones realizadas con ocasión de las reformas de importancia números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 21, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, según definición del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de los vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación. Asimismo, si la característica técnica modificada es una opción de las incluidas en la homologación de tipo del vehículo, la diligencia de legalización será firmada por el Técnico Responsable de la Estación ITV.

c) En las inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el Código de la Circulación y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia.

d) En las inspecciones de los vehículos en transferencias de propiedad, cuando lo disponga la Administración con carácter específico o general.

e) En las inspecciones voluntarias solicitadas por los titulares de los vehículos.

f) En las inspecciones de los taxímetros, cuentakilómetros y tacógrafos, si cuenta con autorización expresa de la Administración competente.

g) En el pesaje de los vehículos.

h) En las inspecciones a vehículos reparados de daños importantes, según establece el artículo 6.º, apartado 5, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, si se cuenta con la autorización expresa de la Administración competente.

i) En las inspecciones a vehículos de transporte de mercancías peligrosas para prorrogar el Certificado TPC o ADR de dichos vehículos, si se cuenta con la autorización expresa de la Administración competente.

j) En las inspecciones previas para la calificación de idoneidad de los autocares destinados a transporte escolar.

5.2. Procederá la firma de la Tarjeta de ITV por el Interventor Técnico en los siguientes casos:

a) Cuando se requiera la expedición de una nueva Tarjeta ITV, lo cual será preceptivo:

- En las inspecciones previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos no homologados.

- En las inspecciones previas a la matriculación de vehículos usados procedentes de intercambio intracomunitario o de terceros países, si se cuenta con la autorización expresa de la Administración competente.

- En las inspecciones realizadas para la expedición del duplicado de la Tarjeta ITV.

- En las inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de las reformas de importancia números 13, 15, 20 y 25 de las definidas en el Real Decreto

736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia en los vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.

b) Cuando se modifique alguna de las características técnicas del vehículo, lo cual resultará procedente en las reformas de importancia números 1, 2,

11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 32 de las definidas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de los vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.

c) En cualquier otro caso distinto de los anteriores, salvo que se haya autorizado expresamente a las Estaciones ITV por la Administración competente o que la modificación esté incluida como opción en la homologación de tipo del vehículo.

Al usuario se le hará entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y de la copia correspondiente del Informe de Inspección favorable.

Sexto. El expediente completo quedará en la estación ITV a disposición de la Administración, debiendo remitirse al archivo de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de Industria en la que esté ubicada la Estación ITV, duplicado ejemplar del Dictamen Técnico y del Informe de Inspección y al Archivo de Automóviles de la provincia en la que esté matriculado el vehículo, duplicado ejemplar o copia, con firma y sello originales, de la Tarjeta ITV y del Informe de Inspección Técnica.

Séptimo. La tramitación de la reforma de importancia número 4 de las definidas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de los vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación, seguirá el procedimiento anteriormente expuesto, una vez el titular del vehículo o su representante disponga de la autorización previa de la Administración prevista en dicha disposición.

Octavo. Con carácter general, la supervisión de los expedientes de inspecciones no periódicas la efectuará el Interventor designado, una vez por semana. En todo caso, el Delegado Provincial de la Consejería con competencias en materia de Industria podrá adaptar dicha frecuencia a las circunstancias de la Estación ITV. No obstante lo anterior, se establece que se efectúe una actuación de supervisión al mes, como mínimo, a los efectos de que la Administración dé su conformidad a dichos expedientes.

Noveno. El Técnico Responsable de la Estación ITV presentará al Interventor una relación de los expedientes que han sido resueltos directamente por la Estación ITV desde la última actuación de supervisión y otra de los expedientes que, para su cierre, tienen pendiente la firma del Interventor en la Tarjeta ITV. Cada una de estas relaciones incluirá el número de expediente asignado, la matrícula, la fecha y el tipo de inspección.

Décimo. El Interventor seleccionará una muestra de los expedientes presentados. Si la muestra no contiene ningún expediente defectuoso, el Interventor dará por correcta la relación presentada y prestará su conformidad con su firma y sello a los expedientes revisados.

Al pie de cada relación, en la que el resultado de la supervisión haya sido favorable, se colocará el texto siguiente:

Revisados por muestreo los expedientes de esta relación, éstos se encuentran conformes con la legislación vigente.

En ............... a ....... de ............... de 199 ...

El Interventor

Undécimo. Si el Interventor encontrara en la muestra algún expediente defectuoso, anotará el hecho en el acta de intervención correspondiente, indicando las fechas de la relación, el tipo de expediente y la deficiencia encontrada. El Técnico Responsable de la Estación ITV revisará entonces el resto de los expedientes de la relación, a fin de comprobar que ninguno de ellos contiene el mismo error. Una vez revisados los volverá a presentar al Interventor en la actuación de supervisión siguiente, en una nueva relación acompañada de un informe que recoja las incidencias encontradas.

Duodécimo. En el caso en que se reiteren las deficiencias, y a juicio del Interventor Técnico, se pondrá el hecho en conocimiento del Delegado Provincial, adjuntando copias de las relaciones correspondientes y de las anotaciones hechas en las actas de intervención, a los efectos oportunos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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