Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/1996

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la resolución del expediente sancionador que se cita. (487/94).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 3 de julio de 1996, a don Francisco García Domínguez y Pesqueras García Domínguez, S.L., se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 3 de julio de 1996.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Huelva, con el núm. 487/94, incoado a don Francisco García Domínguez y Pesqueras García Domínguez, S.L., en su condición de Patrón y Armador del buque "San Hipólito" matrícula 3.ª HU- 2-2102, domiciliado en la localidad de Punta Umbría (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Que con fecha 29.9.94 la patrullera de la Guardia Civil GCM-02 (Servicio Marítimo Provincial) sorprendió a la embarcación mencionada faenando en posición geográfica 37º07,650N y 06º50,03W al "cerco" en el interior de la ría de Huelva.

2.º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de siete millones doscientas cincuenta y cinco mil pesetas (7.255.000 ptas.).

Vista: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por que el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

En base a los datos que figuran en la denuncia de la Guardia Civil, corroborados en el informe que emite la fuerza denunciante de fecha 2.8.95, consta suficientemente la acreditación de la comisión de la infracción imputada a Pesqueras García Domínguez, S.L. y a don Francisco García Domínguez, armador y patrón respectivamente de la mencionada embarcación por faenar al cerco en la ría de Huelva. Se infringe la prohibición establecida en los arts. 1 y 16 del Real Decreto 2349/84, de 28 de noviembre, que regula la pesca de cerco en el caladero nacional (exclusión de la pesca con artes de cerco en aguas interiores y prohibición de practicar dicha modalidad en las bahías, ríos, ensenadas y estuarios de los ríos hasta el límite de las aguas interiores, respectivamente), dicha infracción se encuentra tipificada con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio.

Respecto de las alegaciones aducidas por los expedientados a la Propuesta de Resolución han de ser desestimadas por cuanto se trata de una reproducción a las que se aducieron al Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador que fueron desestimadas en su día por el Instructor, al carecer de una base legal que hiciera posible prosperar a alguna de ellas según consta en el expediente.

De la infracción imputada resultan responsables la empresa armadora Pesqueras García Domínguez, S.L. y el patrón del buque don Francisco García Domínguez y según lo dispuesto en el art. 130.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ambos responderán solidariamente de la infracción constatada y de la sanción correspondiente.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados constituyen infracción administrativa tipificada con el carácter de grave en el artículo 4.º de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en los artículos 1 y 16 del Real Decreto 2349/84, de 28 de noviembre, correspondiéndoles una multa de doscientas cincuenta y cuatro mil pesetas (254.000 ptas.); importe de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley y adecuado a los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Francisco García Domínguez y a Pesqueras García Domínguez, S.L., como responsables solidarios de una infracción administrativa con multa de doscientas cincuenta y cuatro mil pesetas (254.000 ptas.), de la que responden asimismo solidariamente, por cumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución.

El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Huelva, 21 de agosto de 1996.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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