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Al no ser posible la notificación en el domicilio del interesado, y según lo establecido en el art. 58.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Acción e Inserción Social ha resuelto la publicación del siguiente acuerdo:
De conformidad con lo establecido en el art. 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, he acordado iniciar el expediente de reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención y que no ha sido justificada.
Los datos referentes a la subvención pendiente de justificación se detallan a continuación:
Beneficiario: Esperanza Algaba Aguilar.
Concepto: Ayuda asistencial.
Año: 1991.
Importe pendiente de justificar: 225.000 ptas. Fecha de pago: 15.4.92.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, de conformidad con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de octubre de 1996.- El Director General, Juan Antonio Palacios Escobar.
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