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Advertido error en el texto de la disposición de referencia, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
1.º Sustituir la cláusula 13.4, párrafo 2.º, de forma que donde dice:
«... La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales¯.
Debe decir:
«... La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Centro la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales¯.
2.º Incluir los siguientes subapartados en la cláusula 6.3b:
3. Certificado expedido por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 7 del citado Real Decreto.
4. Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante presentación del alta o del último recibo del citado Impuesto.
Sevilla, 30 de octubre de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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