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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1972/93, interpuesto por «Aridos Hermanos Guerrero, S.A.¯, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet, contra Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de
10 de agosto de 1993, desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 11 de noviembre de 1992, recaída en el expediente sancionador 8/92 M.P., incoado por infracción a la normativa de Montes.
En consecuencia con el recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada ha dictado sentencia con fecha 6 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Estimamos, en parte, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Aridos Hermanos Guerrero, S.A.", contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de 10 de agosto de 1993, que anulamos por no ser conforme a Derecho, en lo que se refiere al importe de la sanción que debemos cifrar en un millón seiscientas dieciocho mil pesetas y la confirmamos en todo lo demás por ajustada a Derecho. No se hace ningún pronunciamiento en costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en el art.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías y 271/1996, de
4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia.
Sevilla, 29 de octubre de 1996.- El Presidente, Luis García Garrido.
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