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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1893/93-S.2.ª, interpuesto por don Antonio Mazuecos Moraga, representado por la Procuradora doña M.ª Jesús Cándenas González y defendida por el Letrado en ejercicio, contra la Resolución de 8 de junio de 1993 de la Presidencia del IARA, sancionadora por infracción a la normativa sobre Montes.
En consecuencia con el recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha dictado sentencia con fecha 15 de julio de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Estima el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora doña María Jesús Cándenas González, en la representación acreditada de don Antonio Mazuecos Moraga, contra la Resolución de 8 de junio de 1993 (Expte. 435/93), de la Presidencia del IARA que había impuesto al hoy actor la sanción de sesenta mil pesetas de multa y obligación de repoblar el terreno afectado con encinas en el plazo máximo de dos años, por infracción a la legislación de montes, cuyos actos administrativos se anulan por no parecer conformes a derecho; sin expresa imposición de costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 30 de octubre de 1996.- El Presidente, Luis García Garrido.
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