Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 23/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Juan Carlos Salado Arias, expediente sancionador núm. MA/438/94/EP.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Carlos Salado Arias contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla) pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a doce de julio de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga se dictó, en fecha 8 de mayo de 1995, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don Juan Carlos Salado Arias una sanción económica consistente en tres multas de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) lo que hace un total de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de tres infracciones del artículo 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y 1 de la Orden de 14 de mayo de

1987, de la Consejería de Gobernación, tipificadas como infracciones leves en el artículo 26 e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en virtud de denuncias de la Policía Local, en las que se puso de manifiesto que los días 10, 12 y 24 de agosto de 1994, a las 4,00, 5,20 y 3,45 horas respectivamente, el establecimiento público denominado «Iwim Peaks¯, sito en Avda. del Mediterráneo, núm. 55 del Rincón de la Victoria (Málaga), se encontraba abierto al público, infringiéndose el horario legal de cierre de establecimientos públicos.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 23 de octubre de 1995, el interesado interpone recurso ordinario el día 15 de noviembre de 1995, en el que alega:

a) Que las faltas leves prescriben a los tres meses de haberse cometido.

b) Que dado el tiempo transcurrido desde que se cometió la falta no puede recordar la hora de cierre del día de los hechos y que normalmente, después de terminar la jornada, procede a la limpieza del local.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

I I

El artículo 113.3 de la Ley 30/1992, establece que «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯.

I I I

Conforme a lo anterior, procede examinar con carácter previo la posible caducidad del expediente sancionador, pues de haberse producido ésta, su declaración haría innecesario el estudio de las alegaciones del recurrente.

En este sentido, el artículo 43.4 de la misma Ley 30/1992, establece que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯. Dicho plazo de resolución viene señalado en el artículo 24.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, cuando establece que «el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició¯.

El expediente se inició en fecha 24 de octubre de 1994 y se resolvió el 8 de mayo de 1995, superando, en consecuencia, el plazo máximo estableció para ello.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra don Juan Carlos Salado Arias.

Contra la presente Resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación. P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 6 de noviembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF