Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 23/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 25 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se notifica la Orden de Reintegro de Subvención concedida.

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Habiéndose dictado con fecha 6 de mayo de 1996 Orden del Consejero de Cultura, por la que se iniciaba Expediente de Reintegro de la Subvención relativa a:

Expediente: Subvención año 1991 Asoc. Juv. «Corre que te pillo¯. Núm. Doc. OP: 405380/00/11/04.

Título: Fomento Servicios y Actividades Juventud. Habiéndose intentado practicar la notificación de la citada Orden, por el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante oficio dirigido al domicilio designado por la Asociación a tales efectos, cursado por correo certificado con acuse de recibo, siendo éste devuelto por el Servicio de correos y desconociéndose otro domicilio de la referida Asociación.

Por el presente anuncio se le notifica el texto íntegro de la misma.

Los recursos procedentes contra este acto, que agota la vía administrativa, son los que aparecen en la Orden.

El texto íntegro de la Resolución es el que se transcribe a continuación:

ORDEN DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA POR LA QUE SE ACUERDA EL REINTEGRO DE LA SUBVENCION RELATIVA A ASOCIACIONES JUVENILES, ASOCIACION JUVENIL «CORRE QUE TE PILLO¯, PARA REALIZACION DE ACTIVIDADES

Una vez instruido el Expediente de Reintegro de Subvención, recibidos los informes pertinentes y ante la Propuesta de la Secretaría General, adoptó la decisión que figura al final, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

I

Con fecha 25.9.91 fue concedida subvención a la Asociación Juvenil arriba indicada para la realización de actividades, según proyecto presentado, por un importe de 105.000 ptas.

El importe de la subvención fue recibido por el perceptor el día 4.10.91.

I I

Con fecha 24.4.96 fue recibida en esta Delegación comunicación de la Intervención Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda sobre justificaciones pendientes.

Este hecho motivó la apertura de un Expediente de Reintegro de la Subvención. Mediante Orden de fecha 6.5.96, fue acordado el inicio del procedimiento.

La Orden de Iniciación de Expediente fue notificada al suscriptor de la solicitud de subvención con fecha 11.6.96.

I I I

Con fecha 9.7.96 tiene lugar la notificación al interesado de la apertura del Trámite de Audiencia.

Han transcurrido los plazos legales establecidos sin que el interesado se haya personado ni enviado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Orden de 29 de abril de 1986, de la Consejería de Cultura, por la que se regula el régimen especial de concesión de subvenciones a Asociaciones y Grupos Juveniles.

En virtud del art. 12, entre otras, los grupos y entidades juveniles subvencionadas quedan obligadas a:

- Presentar en el plazo de dos meses desde la terminación del correspondiente programa.

- Justificar la subvención concedida, conforme a lo establecido en el Decreto 2784/1984, de 27 de julio, acompañada de certificado firmado por el representante legal de la entidad o por el primer firmante de la solicitud de subvención del grupo juvenil, en el que se manifieste que el gasto realizado según las facturas que se acompañan tiene su causa en el equipamiento o actividades subvencionadas.

- Devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce.

- El Decreto 149/88, de 5 de abril (BOJA núm. 45) por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, en su art. 39 impone a las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, la obligación de justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio o cumplida la finalidad que haya motivado la concesión.

I I

Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994.

Art. 22.2: «Establece que la competencia para instruir y resolver el expediente de reintegro corresponde al mismo órgano que propuso el pago de la cantidad que hubo de reintegrar¯.

El mismo artículo dispone que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación, para su cobranza, lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 148/94, de 2 de agosto, sobre Reestructuración de Consejerías. Art. 8.1.: «Corresponden a la Consejería de Cultura las competencias que actualmente tienen atribuidas la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de la Juventud¯.

I I I

El procedimiento de tramitación del expediente ha seguido los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tras la iniciación del expediente y su notificación al interesado, tras la instrucción del mismo y la práctica del trámite de audiencia se ha comprobado que el beneficiario ha incumplido lo dispuesto en el art. 12 de la Orden de 29 de abril de 1986, y el 39 del Decreto 149/88, de 5 de abril.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me otorga el art. 22 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el art.

8.1 del Decreto 148/94, de 2 de agosto.

HE RESUELTO

1. Ordenar el reintegro de la subvención concedida a la Asociación Juvenil «Corre que te pillo¯ (núm. DOC.OP. 405380/00/44/04), por importe de 105.000 ptas. (ciento cinco mil pesetas).

2. Ordenar el abono de los intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, ascendentes a 57.478 ptas. (cincuenta y siete mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas).

3. El ingreso de la cantidad a reintegrar se realizará en los siguientes plazos:

a) Si la resolución es notificada entre los días uno y quince del mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la resolución es notificada entre los días dieciséis y último de mes, desde la fecha de notificación hasta el día veinte del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

4. El ingreso de reintegro de la subvención y de los correspondientes intereses de demora se efectuará en la siguiente cuenta bancaria:

Titular: Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Código de Banco: 0114 Banco de Granada.

Código de Sucursal: 0825 Agencia 7, República Argentina, 35-37 Sevilla. Dígito de Control: 90.

Número de Cuenta: 0010186754.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, el interesado deberá hacer constar que la causa del ingreso es el Reintegro de Subvención y deberá comunicarse a este órgano, remitiendo copia del documento de ingreso.

Contra este acto que agota la vía administrativa los recursos procedentes son:

a) Si se considera que existe vicios invalidantes, o que no es ajustado a derecho, el procedimiento formal seguido para la ordenación del pago o cualquier incidencia o implicación financiera en relación con el mismo, cabe interponer reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Junta de Andalucía en el plazo de 15 días desde el siguiente al de la recepción de esta notificación. Con carácter previo a la reclamación económica-administrativa podrá, postestativamente, interponer Recurso de Reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la notificación de esta Resolución.

b) En los demás casos cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, comunicándolo previamente al órgano que dicte la presente resolución.

Almería, 25 de julio de 1996.- La Delegada, Martirio Tesoro Amate.

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