Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 26/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad del Marquesado-Comarca de Guadix, de la provincia de Granada.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. Para ello los municipios de Albuñán, Cogollos de Guadix, Jerez del Marquesado y Lanteira, todos ellos de la provincia de Granada, han realizado los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de Mancomunidad del Marquesado-Comarca de Guadix.

Realizado el informe a que alude el artículo 30.2.b) de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente, una vez evacuado el dictamen por la Excma. Diputación Provincial de Granada, y sometido a la Asamblea de concejales constituida al efecto el proyecto de Estatutos, así como introducidas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado proyecto el día 21 de octubre de 1996.

Por todo ello esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad del Marquesado-Comarca de Guadix, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 5 de noviembre de 1996.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL

MARQUESADO-COMARCA DE GUADIX

PREAMBULO

La correcta organización de la vida local, la necesidad de dar respuesta a todas y cada una de las expectativas de desarrollo que surgen en nuestros municipios son hechos de tal trascendencia que, a buen seguro, condicionarán de forma indudable el futuro de nuestro territorio.

Y mantenemos que tales circunstancias o hechos condicionarán nuestro futuro porque, ante la presencia de un Plan en vías de realización como es el Plan Leader, es más probable que nuestra estructura social v económica sufra importantes transformaciones. Por ello se está elaborando ya el proyecto de una escuela taller mancomunada y, aún más, se está planificando el trabajo conjunto de cuatro municipios en temas tan importantes como son la formación profesional ocupacional, el fomento del empleo, la promoción económica y el desarrollo turístico en el ámbito rural.

Transformaciones, por otra parte, que se imaginan enriquecedoras para la zona pero que exigen adaptar nuestras estructuras administrativas a la situación que llega.

En este sentido, desde que los cuatro Ayuntamientos inspiradores del actual proyecto se pusieron de acuerdo para iniciar juntos su andadura en materia de desarrollo local, formación y fomento de empleo, se contemplaba ya una actuación coordinada, integral y dinamizadora para esta zona del Marquesado-Comarca de Guadix.

Ello, junto al esfuerzo conjunto de agentes públicos y privados, permitirá convertir en realidad lo que, de forma urgente, demanda esta parte de la Comarca.

Los Ayuntamientos de Albuñán, Cogollos de Guadix, Jerez del Marquesado y Lanteira, tras los trámites preceptivos, se encuentran ante una nueva tesitura: Unir sus esfuerzos en la consolidación del proyecto iniciado.

Para ello, tras múltiples contactos y conversaciones han optado por una fórmula organizativa de rancio abolengo en nuestra historia municipalista.

Han decidido, voluntariamente, agruparse para la mejor gestión del proyecto.

Con ello dan vida a una Mancomunidad Intermunicipal mediante la cual podrán, de manera más eficaz y económica, dar respuesta a las necesidades que surjan en la zona.

Los presentes Estatutos concretan, en líneas generales, el ámbito, las competencias que asume el nuevo ente local, el modo de articular su Gobierno y Administración, los mecanismos de financiación y su estructura económica básica.

Valga este preámbulo para dejar sentado, desde el comienzo de la andadura, la decidida voluntad de los cuatro municipios que ahora se mancomunan, de trabajar unidos en aras de la plasmación efectiva del nuevo ente local que nace como consecuencia de la identidad de objetivos e intereses.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza.

Los municipios de Albuñán, Cogollos de Guadix, Jerez del Marquesado y Lanteira, todos de la provincia de Granada, al amparo de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente, acuerdan constituir una Mancomunidad con plena capacidad jurídica para la consecución de los fines y competencias que se determinan en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Ambito territorial.

1. La Mancomunidad ejercerá sus competencias en el ámbito territorial delimitado por los términos municipales de los municipios de Albuñán, Cogollos de Guadix, Jerez del Marquesado y Lanteira.

2. Desde su comienzo, la Mancomunidad del Marquesado-Comarca de Guadix admite la posibilidad de nuevas incorporaciones de municipios de la comarca que compartan sus fines e intereses, estableciéndose para hacer efectiva las incorporaciones que pudieran solicitarse, lo siguiente:

a) Solicitud formulada por la Entidad Local interesada en la que se exprese la adhesión al contenido de los presentes Estatutos y los derechos y obligaciones que de él dimanan.

b) Aceptación de la incorporación por parte de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad. El acuerdo de aceptación habrá de ser adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 3. Denominación.

La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad del Marquesado-Comarca de Guadix¯ y gozará, a todos los efectos, de la naturaleza jurídica de Entidad Local.

Artículo 4. Sede.

La Mancomunidad tendrá su sede en la Casa Consistorial del Municipio al que, en cada momento, corresponda la Presidencia. En dicha sede se radicarán sus órganos de gobierno y gestión.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

Artículo 5. Objeto.

Es objeto o fin básico de la Mancomunidad lograr el óptimo desarrollo económico de los Municipios y ciudadanos que la integran, concretándose esto en la ejecución en común de obras y la implantación de servicios relacionados con el desarrollo local y las actividades de promoción económica, fomento de empleo y formación ocupacional, así como aquéllos que, de un modo u otro, directa o indirectamente, se deriven de éstos.

Tales servicios se concretan y deducen, a continuación, de las competencias que, desde los cuatro municipios, se atribuyan a la Mancomunidad.

Articulo 6. Competencias transferidas.

Se establece una diferenciación, desde el surgimiento de la Mancomunidad, entre competencias transferidas inicialmente (de ejercicio inicial) y competencias ampliables (de ejercicio diferido), previstas en cuanto a su traspaso tal y como se explicita en el presente artículo pero que aún no se ejercitarán desde la Mancomunidad y sí desde cada Ayuntamiento.

1. Competencias de ejercicio inicial.

Las competencias que traspasan a la Mancomunidad los cuatro Ayuntamientos, para ser ejercidas en su ámbito territorial desde que ésta se constituya de pleno derecho, son:

a) Las que correspondan a los Municipios relativas a actividades relacionadas con la promoción económica, el fomento de empleo y la formación ocupacional, actividades e instalaciones culturales y deportivas de todo tipo, ocupación del tiempo libre y turismo y que estén directa e íntimamente vinculadas al ámbito territorial de los cuatro municipios, tanto en su ubicación física como en relación a las instalaciones existentes o actividades desarrolladas.

b) Las que correspondan a cada Municipio en la gestión y ejecución del Planeamiento, así como la promoción y gestión de urbanizaciones en el ámbito territorial descrito.

c) Las que correspondan a cada Municipio en materia de disciplina urbanística, intervención y uso del suelo, excluida la potestad sancionadora, también referidas a la zona.

d) Las que, en materia de protección del medio ambiente, correspondan a los municipios y se deriven del ejercicio de la competencia urbanística en la zona delimitada.

2. Competencias de ejercicio diferido.

Se prevé desde el surgimiento de la Mancomunidad, el traspaso de las competencias que a continuación se especifican, pero queda suspendida la capacidad en cuanto a su ejercicio por parte de la Mancomunidad hasta tanto no sea necesaria la prestación del servicio en la zona. Tal necesidad vendrá determinada por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad que, previo al ejercicio de las mismas, habrá de adoptar acuerdo plenario en este sentido, notificándolo en forma a los respectivos Ayuntamientos con tres meses de antelación.

Dichas competencias ampliables son:

a) Las que en materia de abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de los consumidores y usuarios correspondan a los Ayuntamientos mancomunados, siempre que no impliquen ejercicio de potestades administrativas, atribuyéndose expresamente a la Mancomunidad la inspección y propuesta de resoluciones en las materias citadas, dentro de su ámbito.

b) Las que correspondan a los cuatro municipios, y en referencia al ámbito territorial de la Mancomunidad, en cuanto al mantenimiento de las vías públicas, recogida y tratamiento de residuos sólidos, limpieza viaria, alumbrado público, suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Artículo 7. Competencias encomendadas.

Se acuerda encomendar a la Mancomunidad, sin que se produzca traspaso o transferencia, el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan, previa delegación en forma de las mismas. Tales competencias encomendadas son:

a) La resolución de todo tipo de expedientes de solicitud de licencias relativas a obras, instalaciones o ejercicio de actividades en los cuatro municipios.

b) El ejercicio de la representación legal de los municipios mancomunados, juntos o separadamente, en cuantas sociedades, tanto mercantiles como civiles, participen dentro de la provincia.

Los cuatro Ayuntamientos mancomunados acordarán la delegación de las competencias aludidas en favor de la Mancomunidad en la misma sesión en la que se acuerde la aprobación definitiva de los Estatutos.

Artículo 8. Atribución de nuevos fines.

1. Para la atribución de nuevos fines y el ejercicio de las correspondientes competencias, será preciso que así lo acuerden los plenos de los Ayuntamientos mancomunados por mayoría absoluta y que la Mancomunidad, tras estudiar su viabilidad, manifieste conformidad.

2. El acuerdo de atribución de nuevos fines y el ejercicio de las competencias que de ellos se deriven exigirá, tras la aceptación por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, la cumplimentación del trámite de modificación estatutario por los cauces previstos en el artículo 24 de la presente norma.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9. De los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:

a) La Junta de Gobierno.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

Artículo 10. De la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno o Pleno de la Mancomunidad, la compondrán: Los Alcaldes de los cuatro Ayuntamientos.

Cuatro Vocales (un Concejal por cada Ayuntamiento) elegidos por el Pleno respectivo, de entre los Concejales que no formen parte del equipo de Gobierno.

Artículo 11. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Corresponderán a la Junta de Gobierno las atribuciones que, en analógica relación a las competencias de la Mancomunidad, están conferidas a los plenos municipales por el núm. 2 del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sobre Régimen Local.

Artículo 12. Del Presidente y Vicepresidente.

1. El cargo de Presidente será ejercido por períodos de un año de forma alternativa, por los Alcaldes de Albuñán, Cogollos de Guadix, Jérez del Marquesado y Lanteira.

2. El Presidente de la Mancomunidad designará y revocará libremente, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 13. Atribuciones de la Presidencia.

1. Serán atribuciones del Presidente y, en su caso, del Vicepresidente, las que, en relación analógica a las competencias de la Mancomunidad, están conferidas a los Alcaldes por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local.

2. El Presidente gozará de voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan en las votaciones de la Junta de Gobierno, excepto cuando la normativa aplicable exija una mayoría cualificada para la válida aceptación del acuerdo.

Artículo 14. Del nombramiento, sustitución y cese de los Organos de Gobierno.

1. Tras la celebración de elecciones locales y, dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos designarán, de conformidad con lo establecido en el artículo

10, a los vocales de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

2. Los vocales de la Junta de Gobierno podrán ser cesados y sustituidos por acuerdo de los plenos a que pertenezcan como concejales.

Del mismo modo se proveerán las vocalías de la Junta de Gobierno que, por cualquier causa, queden vacantes.

Artículo 15. De la Secretaría-Intervención.

Una vez se haya normalizado el funcionamiento de la Mancomunidad, se procederá a la creación de la plaza de Secretaría-Intervención en las condiciones que determine la Junta de Gobierno. En cualquier caso, las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería que exijan el concurso de un funcionario de Administración Local habilitado, serán ejercitadas, en cada caso, por aquél que ejerza dichas funciones en el municipio cuyo alcalde ostente la Presidencia.

CAPITULO IV

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 16. De la organización administrativa.

El ejercicio de las funciones técnicas y administrativas de la Mancomunidad se asignará, si fuera considerado necesario, a aquellos empleados públicos laborales, funcionarios o vinculados en virtud de una relación de prestación de servicios que seleccione la Mancomunidad de entre las plantillas orgánicas de los cuatro Ayuntamientos o a través de oferta de empleo público en cada ejercicio anual, previa cobertura de dicha plaza en la plantilla presupuestaria aprobada.

En todo caso, quienes vinculados por una relación de empleo con algunos de los Ayuntamientos mancomunados sean adscritos para desempeñar su trabajo en la Mancomunidad, tendrán garantizada la reserva del puesto y su derecho a la reincorporación inmediata a la plaza de origen, en caso de cese en la Mancomunidad si esto no es debido a razones de tipo disciplinario.

Artículo 17. Del régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la organización, funcionamiento y resoluciones de la Mancomunidad, se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local tanto andaluza como estatal (Ley 7/1993, de 27 de julio del Parlamento Andaluz, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local del Estado).

CAPITULO V

HACIENDA DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 18. Del presupuesto de la Mancomunidad.

La Junta de Gobierno de la Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto único, ajustado en su elaboración, forma y desarrollo a las disposiciones que rigen para los Ayuntamientos en la legislación de Régimen Local.

Artículo 19. De los recursos.

Para la realización de sus fines, la Mancomunidad podrá contar con los siguientes recursos:

1. Ingresos de Derecho Privado, teniendo tal consideración:

a) Los productos de su patrimonio.

b) Las donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares, aceptados por la Mancomunidad.

2. Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público, aceptados por la Mancomunidad.

3. Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

4. Precios públicos en los supuestos en que proceda su imposición.

5. Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y mejora de servicios de competencia de la Mancomunidad.

6. Los procedentes de operaciones de crédito.

7. La aportación anual asignada a cada municipio asociado en la forma y cuantía que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 20. De las aportaciones obligatorias de los municipios.

Las aportaciones de los Ayuntamientos a la Mancomunidad tendrán la consideración de gastos obligatorios y preferentes, debiendo consignarse las correspondientes partidas en los presupuestos ordinarios de las Corporaciones mancomunadas. El criterio establecido para la determinación de la aportación económica de cada Ayuntamiento, es el de fijar un porcentaje de participación económica en función del número de habitantes que exista en cada municipio.

La fijación de dicho porcentaje se realizará en la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

Artículo 21. Del régimen fiscal de la Mancomunidad.

1. Para la imposición, exacción liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el artículo 19, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en el ámbito territorial de la Mancomunidad y una vez sean aprobadas.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y otras modificaciones referidas a los contribuyentes afectados.

CAPITULO VI

DURACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD; MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

Artículo 22. De la duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido dado el carácter permanente de sus fines.

Artículo 23. De la disolución y liquidación.

1. La Mancomunidad se disolverá por acuerdo de tres de los municipios asociados o por decisión conjunta de todos, debiéndose adoptar tal decisión por acuerdo plenario en el que se exprese mayoría absoluta legal de los miembros corporativos.

Previo a la disolución efectiva, la Mancomunidad podrá encargar la elaboración de una revisión de la contabilidad a la luz de la cual habrá de practicarse la liquidación.

Para que la disolución cobre efectividad habrán de adoptarse las mismas formalidades que para la constitución.

2. Disuelta la Mancomunidad, sus bienes, derechos y acciones revertirán a los Ayuntamientos que la integran en idéntica proporción a sus respectivas aportaciones.

Artículo 24. De la modificación de Estatutos.

Cualquier modificación de los presentes Estatutos deberá hacerse siguiendo las mismas formalidades que se establecen para su aprobación.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Alcalde de Albuñán ejercerá la Presidencia de la Mancomunidad desde su constitución hasta el 31 de diciembre de 1996.

Posteriormente, y por años sucesivos, irán turnándose y asumiendo la Presidencia, los Alcaldes de Cogollos de Guadix, Lanteira y Jerez del Marquesado, en este orden. Concluido un ciclo cuatrienal se comenzará de nuevo respetando dicho sistema de rotación.

DISPOSICION FINAL

La Mancomunidad se regirá en todo lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos o en lo que, por Disposiciones de rango superior, los contradigan, por lo establecido en las normas específicamente dictadas para las mancomunidades voluntarias de municipios, tanto de la legislación específica de Andalucía como la del Estado. A falta de éstas, por la normativa aplicable a los Ayuntamientos, con las salvedades de aplicación analógica establecidas en los artículos 11 y 13 de los presentes Estatutos.

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