Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 26/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, agencias de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de Aplicación de 28 de septiembre de 1990, determinan que, para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

Dicha previsión legal se encuentra actualmente desarrollada por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 7 de octubre de 1992 (BOE núm.

249, de 16 de octubre), que establece expresamente que la convocatoria de las pruebas deberá realizarse al menos una vez al año, debiendo celebrarse los correspondientes exámenes en el segundo trimestre del mismo, previéndose asimismo, la posibilidad de que, de forma extraordinaria, puedan efectuarse otras convocatorias a lo largo del año.

En dicha norma, se prevé que las convocatorias sean realizadas en su territorio por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado en la Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, cuya efectividad para Andalucía se ha producido por Real Decreto 555/90, de 27 de abril (BOE núm. 110, de 8 de mayo de 1990, y BOJA núm. 40, de 18 de mayo de

1990), y Decreto 152/90, de 15 de mayo (BOJA de 12 de junio).

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas extraordinarias de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Ambito de las pruebas.

Se convocan pruebas de constatación de la capacidad profesional para el ejercicio de las actividades siguientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. Transporte interior e internacional de viajeros.

2. Transporte interior e internacional de mercancías.

3. Agencia de Transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor.

Segunda. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo anexo a esta Resolución, y, dirigidas a la Dirección General de Transportes, se presentarán en el Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente al domicilio del solicitante, previo abono de las tasas procedentes.

A dicha solicitud se unirá fotocopia del DNI del aspirante.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA de esta convocatoria.

Tercera. Tribunales, fecha y lugares de celebración de los ejercicios.

Existirán varios Tribunales en la Comunidad Autónoma; la determinación de sus miembros, así como de los lugares de celebración de los ejercicios y el calendario de los mismos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. Domicilio y requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al reconocimiento de la capacitación profesional, únicamente podrán concurrir a los ejercicios celebrados ante los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía si tienen su domicilio legal en la misma.

Los aspirantes habrán de presentar al Tribunal correspondiente en el momento del comienzo de los ejercicios, el original de su documento nacional de identidad, debiendo estar el domicilio que figure en éste incluido en el ámbito territorial a que se extienda la actuación de dicho Tribunal. Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no haya sido posible reflejar en el documento nacional de identidad, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento. Cuando se trate de personas que, por estar prestando el servicio militar fuera de su lugar de residencia, puedan presentarse a las pruebas en un lugar distinto a éste, habrán de presentar el original del certificado expedido al efecto por el Jefe de su respectiva unidad.

Las personas que justifiquen tener su domicilio en territorio extranjero podrán concurrir a las pruebas ante el Tribunal que se designe al efecto por esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Ejercicios de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y de mercancías.

1. Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades señaladas en los números 1 y 2 de la base primera de esta convocatoria, deberán superar los dos ejercicios siguientes:

Primer ejercicio.

Tendrá carácter común para los aspirantes que opten a cualquiera de las dos modalidades de viajeros o mercancías y versará sobre las materias incluidas en el grupo I del programa anexo a la Orden Ministerial de 7 de octubre de

1992.

Segundo ejercicio.

Tendrá carácter diferenciado para los aspirantes que opten a cada una de las dos modalidades de transporte de mercancías o viajeros y versará, respectivamente, sobre el contenido de las incluidas en los grupos II o III del programa anexo a la Orden Ministerial precitada.

2. Las personas que tengan ya reconocida la capacitación profesional para el ejercicio de una de las dos actividades a que se refieren los puntos 1 y 2 de la base primera y deseen obtener el certificado correspondiente a la otra, únicamente deberán superar el 2º ejercicio relativo a esta modalidad.

Sexta. Ejercicio de las actividades de Agencias de Transporte de Mercancías, Transitario y Almacenista-Distribuidor.

1. Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades señaladas en el punto 3 de la base primera de esta convocatoria, deberán realizar un único ejercicio que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el grupo IV del programa de la O.M. de 7 de octubre de 1992.

2. Las personas que tengan reconocida la capacitación profesional exclusivamente referida a una de las actividades de Agencia de Transporte de Mercancías, de Transitario o de Almacenista-Distribuidor, sólo podrán acceder a la capacitación referida a las restantes, mediante la superación de la prueba prevista en el punto 1 anterior, para la obtención del certificado conjuntamente referido a las tres actividades.

Séptima. Estructura y forma de calificación de los ejercicios.

La estructura y forma de calificación de los ejercicios serán las establecidas en los artículos 16 y 17 y Disposición Transitoria Primera, puntos 2 y 3 de la O.M. de 7 de octubre de 1992, según la actividad a la que se acceda.

Sevilla, 30 septiembre de 1996.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF