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En virtud de las facultades que confiere a esta Dirección General de la Producción Agraria el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Decreto
220/94, de 6 de septiembre, (BOJA núm. 142, de 10-9-94) y con objeto de regular el procedimiento a seguir en lo referente al trámite de la documentación exigida para obtener las subvenciones que pudieran corresponderle a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado porcino, esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes normas complentarias para el desarrollo de la legislación vigente.
Artículo 1. Podrán acogerse a las subvenciones correspondientes al ejercicio de 1995, todas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado porcino con la titulación en vigor que presenten, en el plazo establecido, toda la documentación que se especifica en la presente Resolución.
Artículo 2. Para solicitar la subvención, se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, los siguientes documentos por duplicado:
1. Cuenta de gastos de la A.D.S. con las facturas correspondientes.
2. Acreditación por parte de la Delegación de Hacienda correspondiente, de estar la A.D.S. al corriente en las obligaciones tributarias.
3. Acreditación por parte de la Seguridad Social del estado de alta o baja de algún trabajador con relación laboral con la A.D.S.
4. Ser titular la A.D.S. de una cuenta en alguna entidad financiera (Banco o Caja de Ahorros).
5. Autorización de la percepción de la subvención por parte de la A.D.S., a algún o algunos de los miembros de la Junta Directiva.
En el caso de que las certificaciones sobre cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social reflejen no estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, no haber hecho declaraciones o autoliquidaciones o no estar inscritos en ningún régimen de la Seguridad Social, deberán adjuntar a las citadas certificaciones declaraciones juradas del Presidente de la A.D.S. justificando esta situación.
Artículo 3. Las Delegaciones Provinciales, previa comprobación de la documentación aportada por las Agrupaciones, remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria la misma, adjuntando una certificación (del Jefe del Departamento de Sanidad Animal) que consigne el número de reproductores que tiene la A.D.S. en cuestión, certificando a su vez el buen funcionamiento de la misma durante el año, resolviendo esta Dirección General sobre la concesión de la subvención.
Artículo 4. Toda la documentación deberá ser presentada en las Delegaciones Provinciales correspondientes antes del 1 de diciembre.
Artículo 5. El presupuesto asignado para esta subvención se ejecutará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.16.00.18.00.782.00.61B.9.
Artículo 6. Los criterios de asignación de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, además de lo estipulado en la legislación vigente y específicamente el último párrafo del artículo 7º de la Orden de
31 de mayo de 1985 del M.A.P.A. (BOE núm. 137 de 8-6-85) y el punto G del artículo 1, del apartado F del Título I de la Resolución de 9 de febrero de
1982, de la Dirección General de la Producción Agraria (BOE núm. 53, de
3.3.82) en los que se indica que podrán optar a una subvención de hasta el
30% del programa sanitario, se ajustarán a una correcta gestión económica del programa sanitario no sobrepasando, en ningún caso un coste superior al producto de multiplicar el número de reproductores por mil pesetas.
Disposición Final.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 1996.- El Director General, Luis Gázquez Soria.
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