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Mediante Decreto 152/1996, de 30 de abril, se reguló el régimen de enajenación de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Tal regulación tenía como objetivo primordial facilitar el acceso definitivo a la propiedad de los huertos familiares, artesanías y viviendas de obreros de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
En el apartado 1 del artículo 5 del citado Decreto, se dispone que el procedimiento para la enajenación se iniciará mediante solicitud dirigida al Presidente del Instituto, que deberá presentarse por el poseedor que pretenda su adquisición en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Decreto, la cual tuvo lugar el 26 de mayo de 1996.
Estando próxima la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y habiéndose recibido un escaso número de ellas, se considera necesario ampliar el mismo, al objeto de dar cumplimiento al objetivo primordial del Decreto.
En su virtud, conforme a las competencias de desarrollo y ejecución atribuidas a esta Consejería en la Disposición Final Primera del citado Decreto, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 49 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
HE RESUELTO
Ampliar por tres meses más el plazo de presentación de solicitudes a formular por los interesados, contemplado en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 152/1996, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de enajenación de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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