Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de noviembre de 1996, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 1995, sobre aplicación de un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

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Con la publicación del Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo de 30 de junio, quedó establecido el régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y, mediante la Decisión de la Comisión Europea de 27 de abril de 1994, se aprobó el Programa Español de Forestación en tierras agrarias.

El Decreto 73/1993, de 25 de mayo, modificado por el Decreto 50/1995, de 1 de marzo, inicia un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, adaptándose a nuestra Comunidad Autónoma el mencionado Reglamento. Las ayudas establecidas en los Decretos citados se desarrollaron por la Orden de 28 de diciembre de 1995, en los aspectos relativos a las condiciones y requisitos técnicos de las inversiones, plazos de solicitudes, resolución, certificaciones y controles.

Después de tres años de aplicación del programa de forestación en Andalucía y dada la importancia de las situaciones creadas por el fuerte ritmo de implantación de las repoblaciones y de la realización de mejoras para la conservación de superficies forestales, se considera conveniente la modificación de algunos preceptos de la Orden referida que permitan asegurar la consecución de los objetivos previstos en el programa Andaluz de Forestación de Tierras Agrarias, en especial, la permanencia de nuevas plantaciones.

Asimismo, las especiales características de las especies utilizadas en las forestaciones, en cuanto a su época de plantación o siembra, establecimiento y cuidados naturales, unidas al logro de una adecuada programación de trabajos, una caracterización de las fincas a forestar por los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca y una mayor sensibilización ante la demanda de los interesados del sector agrario, hacen conveniente el adelanto del plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el fomento de inversiones forestales en explotaciones agrarias.

En su virtud y a propuesta de la Dirección Gral. de Información y Gestión de Ayudas.

D I S P O N G O

Artículo 1.

1.º Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Orden de 28 de diciembre de 1995, sobre aplicación de un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias (BOJA núm. 8, de 19 de enero), quedando redactado como sigue:

«5. Unicamente se podrá presentar una solicitud por titular y año.

A los efectos de lo establecido en el artículo 7.1 del Texto Integrado y cuando la superficie sobre la que se solicita ayuda supere los 50 Has., la planificación de actuaciones deberá aparecer preceptivamente en la Memoria Técnica. Además, todas las solicitudes deberán especificar las actuaciones a realizar en cada parcela agraria y, si la parcela o parcelas afectadas superan las 50 Has., se delimitará sobre plano acotado a Escala 1:10.000 un orden de preferencia de 50 en 50 Has., pudiendo especificarse el orden de 60 en 60 Has., en la solicitudes de titulares integrados en agrupaciones forestales¯.

2.º Se añade un apartado 12 al referido artículo 9 con la siguiente redacción:

«12. Si la convocatoria del año inmediatamente anterior y por motivos de disponibilidad presupuestaria no se hubiera podido conceder la totalidad del importe de la ayuda solicitada, el interesado podrá solicitar que se le conceda el resto de la ayuda no atendida, siempre y cuando no hayan variado las circunstancias alegadas y tenidas en cuenta para resolver.

En este supuesto, no será necesaria la presentación de los documentos exigidos en la presente Orden, aunque se deberá especificar por parcelas agrarias las actuaciones a realizar y delimitar sobre plano, si la superficie afectada supera las 50 Has., un orden de preferencia de 50 en 50 Has., pudiendo en el caso de titulares miembros de una agrupación forestal hacerlo de 60 en 60 Has., todo ello en el caso de que en la solicitud inicial no se hubiera indicado. No obstante, a la nueva solicitud se acompañarán los documentos que anualmente necesiten actualizarse¯.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 11 de la referida Orden, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 11. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se establece hasta el 15 de enero de cada año, pudiendo no obstante presentarse desde el 15 de noviembre del año anterior¯.

Artículo 3.

1.º Se modifica el apartado 5 del artículo 15 de la citada Orden que quedará redactado como sigue:

«5. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá inspeccionar la ejecución y desarrollo de los trabajos que realicen los beneficiarios de las ayudas para el fomento de las inversiones forestales en explotaciones agrarias, comprobando que se adecuan al informe de campo emitido por los técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, pudiendo exigir a los titulares la presentación de los justificantes de gastos de los trabajos realizados¯.

2.º Se añade un nuevo párrafo 6 al artículo 15 de la Orden con la siguiente redacción:

«6. Las partidas de plantas procedentes de vivero comercial que se utilicen en las repoblaciones deberán estar provistas de su correspondiente pasaporte fitosanitario. Los técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca velarán por el cumplimiento de dicha obligación, comprobándolo antes de la certificación de los trabajos¯.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para el año 1997, las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de 2 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca