Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de noviembre de 1996, por la que se dictan normas para la formalización de convenios de colaboración con las entidades agrarias, para el desarrollo de programas de producción integrada.

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La Orden del MAPA de 17 de noviembre de 1989, establece un programa de promoción de lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), fijando como uno de sus objetivos, de acuerdo con el artículo 1.º, la puesta a punto y aplicación de las técnicas de Lucha Integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.

Uno de los objetivos del Marco Comunitario de Apoyo 94-99 de Andalucía es la Lucha Integrada, dentro del cual se contempla la puesta a punto de técnicas de Manejo Integrado, como se indica en la Orden citada de 17 de noviembre de

1989, a través de Convenios de Colaboración con las Entidades Agrarias.

Asimismo, siguiendo esta misma línea y dentro del Programa de Modernización de la Agricultura, la Consejería de Agricultura y Pesca ha dictado el Decreto 215/1995 de 19 de septiembre, sobre Producción Integrada en Agricultura y su indicación en productos agrícolas, cuyo desarrollo exige establecer, mantener actualizadas y transferir las técnicas correspondientes.

En este objetivo, no sólo está interesada la Consejería de Agricultura y Pesca, sino que es también una demanda por parte de los sectores productivos.

Atendiendo a la conveniencia de fomentar la participación de estos sectores, a través de sus Entidades Agrarias, en el desarrollo de Programas de Producción Integrada, se establecen normas para la formalización de convenios para este fin.

Por ello y en virtud del art. 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y de los Decretos 132/96, de 16 de abril y 220/94, de 6 de septiembre, modificado por el 270/96, de 4 de junio,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la formalización de convenios de colaboración con las Entidades Agrarias, para el desarrollo, en Andalucía, de Programas de Producción Integrada en los diferentes cultivos.

Artículo 2. Líneas de Actuación.

Podrán ser objeto de los convenios regulados por esta Orden, las siguientes líneas de actuación:

1. Estudios para la puesta a punto de las técnicas de Manejo Integrado relativos a la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales de tratamiento, mediante métodos químicos, biológicos y culturales, así como las técnicas de Producción Integrada más rentables y menos lesivas para el ecosistema agrario, teniendo en cuenta los sistemas y técnicas de cultivo locales.

2. Proyectos específicos de aplicación de las técnicas de Producción Integrada.

3. Cursos de formación en las técnicas de Producción Integrada.

Artículo 3. Solicitantes.

A los efectos de la presente Orden podrán solicitar la formalización de estos convenios, cualquier Entidad con personalidad jurídica, y cuyo fin o actividad esté referida a la producción agraria.

Artículo 4. Solicitudes, Documentación, Presentación y Plazos.

1. Las solicitudes para la formalización de estos convenios, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de la Asamblea de la Entidad peticionaria o resolución del órgano competente que autorice la petición.

b) Acreditación de la personalidad jurídica de la Entidad con la que la Administración suscribirá el futuro convenio y de la representación que ostenta la persona física que lo firme, conforme a los Estatutos de dicha Entidad.

c) Memoria explicativa de la actividad de la Entidad Agraria.

d) Plan de actuación a desarrollar en el Programa de Producción Integrada, de acuerdo con el Indice que figura en el Anexo 2.

e) Aportación que realizará el solicitante, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 3.

3. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se podrán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda y en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes con la documentación requerida, para su posible inclusión en el ejercicio económico, podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y siempre antes del 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 5. Tramitación.

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, examinará las solicitudes y documentación presentadas y requerirá la subsanación que, en su caso, sea procedente conforme al artículo 71 de la Ley 30/99, de 26 de noviembre.

Una vez subsanadas las solicitudes, la Delegación Provincial remitirá los expedientes, con su informe, a la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 6. Criterios de Valoración.

Para la valoración de los planes de actuación, la Dirección General de la Producción Agraria ponderará los siguientes criterios:

a) El porcentaje de los presupuestos de los planes de actuación que propongan asumir la Entidades Agrarias solicitantes.

b) La representatividad de las Entidades Agrarias interesadas dentro de un mismo sector productivo.

c) La necesidad de elaborar o actualizar el Reglamento específico de Producción Integrada del cultivo.

d) La importancia del cultivo por su representación en el ámbito de la Comunidad, o por su implantación en una zona.

e) El interés de establecer nuevas estrategias de producción.

Artículo 7. Financiación de los Convenios.

La financiación de los convenios y, en su caso, prórrogas que se celebren, se hará con cargo a los créditos que a tal fin se autoricen dentro de los presupuestos anuales de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Formalización de Convenios.

1. Una vez valorados los diferentes planes de actuación, la colaboración con las Entidades Agrarias se materializará a través de la formalización de un convenio, conforme al modelo que figura como Anexo 4 a la presente Orden que establece las obligaciones y derechos recíprocos de las partes, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se deniegue la formalización del convenio se dictará la correspondiente Resolución, que agotará la vía administrativa, y contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de dicha Resolución.

El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes y documentación recibida será de 6 meses, entendiéndose denegadas si transcurrido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa o firmado el correspondiente convenio.

2. Si se recibiesen distintas solicitudes relativas a un Plan de actuación sobre un mismo cultivo, podrá suscribirse un único convenio en el que podrán intervenir como partes las distintas Entidades Agrarias solicitantes, si bien las obligaciones recogidas, en dicho convenio, serán de cumplimiento independiente por cada una de ellas, reflejando las aportaciones económicas de forma individualizada.

3. Los convenios de colaboración serán suscritos por el Consejero de Agricultura y Pesca, o persona en quien delegue, y los representantes legales de las correspondientes Entidades Agrarias.

Artículo 9. Seguimiento del Convenio.

1. Las Entidades Agrarias colaboradoras, además de las obligaciones generales de la normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, tendrán las establecidas en esta Orden y especialmente las siguientes:

a) Llevar a cabo los trabajos previstos en el plan de actuación aprobado.

b) Someterse al control de los trabajos y demás actuaciones de comprobación que realicen las Delegaciones Provinciales correspondientes.

c) Hacer constar, en toda información o publicidad de la actuación, que se trata de un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Cumplir las demás obligaciones que, en su caso, haya establecido el convenio.

2. La Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de las aportaciones económicas, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias y, en el supuesto de aplicación indebida de éstas exigir el reintegro de las mismas según lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 10. Pagos.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá transferir a la Entidad Agraria, con carácter trimestral, el importe de los trabajos que se vayan desarrollando, previstos en el convenio, para lo que deberá justificarse documentalmente, por dicha Entidad, y certificarse por la Delegación Provincial correspondiente.

No obstante, se podrá anticipar hasta un máximo del 50%, a la firma del convenio. En este caso, sólo podrán efectuarse pagos parciales, en una cuantía máxima del 25% del importe total, una vez se haya justificado documentalmente dicho anticipo en el plazo de tres meses, a contar desde la materialización del pago.

Artículo 11. Vigencia y Prórroga del Convenio.

1. Con carácter anual se redactará un Plan de actuación detallándose su presupuesto y la cuantía de las aportaciones de cada una de las partes.

2. Los convenios podrán prorrogar su vigencia por períodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser notificada a la otra con una antelación de un mes a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

3. En caso de renuncia de alguna de las Entidades Agrarias, el Convenio seguirá vigente con las que sigan interesadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

I N D I C E

Plan de actuación de las líneas a desarrollar en el Programa de Producción Integrada en el Cultivo de ............... Correspondiente al año 199...

1. Justificación.

Estado actual del Programa de Producción Integrada.

2. Objetivos.

Líneas de actuación.

3. Metodología de cada línea de actuación.

4. Recursos necesarios. Justificación y presupuesto.

4.1. Gastos de personal.

4.2. Gastos de funcionamiento.

4.3. Gastos de desplazamiento.

4.4. Gastos de equipos.

4.5. Gastos de cursos de formación.

5. Plan de trabajo. Calendario.

6. Resultados concretos. Fecha.

ANEXO 3

APORTACION QUE REALIZARA EL SOLICITANTE

Nombre de la Entidad Agraria .................

GASTOS APORTACION

1. Gastos de personal

2. Gastos de funcionamiento

3. Gastos de desplazamiento

4. Gastos de equipos

5. Gastos de cursos de formación

Total

El Representante Legal

Fdo.: ........................

ANEXO 4

Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y ....................... para el desarrollo de Programas de Producción Integrada en el Cultivo de ...............................

En a ........ de ..................... de ........

R E U N I D O S

De una parte: El/la Excmo./a. Sr./a.

Don/ña. .......................................................... Consejero/a de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

De otra parte: Don/ña ............................................ , como representante de .................................................. , en su condición de ................................................... (1)

Se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin:

(1) Suscribirán el convenio tantas partes como Entidades Agrarias participen del Plan de Actuación, dentro de un mismo cultivo, de acuerdo con el art.

8.2 de la Orden de 8 de noviembre de 1996.

E X P O N E N

A. Que la/s Entidad/es que suscribe/n el presente Convenio de Colaboración, al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 1996, por la que se dictan normas para la formalización de Convenios de Colaboración con las Asociaciones Agrarias para el desarrollo de Programas de Producción Integrada, manifiesta/n la necesidad de desarrollar un Programa de Producción Integrada para (2)................................................................... ...........................................................................

Para ello, y en base al Plan anual de actuación de las líneas a desarrollar (Anexo A), que se adjunta al presente Convenio, se hace necesario disponer de los medios técnicos y materiales para llevarlo a cabo.

B. Que la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, considera procedente la propuesta de dicho Plan para el sector y participa de ella, y está dispuesta a apoyarla técnica y presupuestariamente.

(2) Describir brevemente las líneas de actuación, de acuerdo con el art. 2 de la Orden de 8 de noviembre de 1996.

C. Que la Consejería de Agricultura y Pesca y la/s Entidad/es que suscribe/n, habiendo alcanzado total acuerdo sobre los servicios que la primera puede prestar al sector, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el desarrollo de las líneas que se contemplan, con carácter anual, en el Anexo A de este Convenio.

Segunda. Obligaciones.

La/s Entidad/es que suscribe/n el presente Convenio, además de las obligaciones establecidas en el artículo 9.1 de la Orden de 8 de noviembre de 1996, estarán obligadas a las siguientes:

a) Las personas o entidades contratadas por la/s entidad/es que suscribe/n el presente Convenio, en cumplimiento del mismo no mantendrán relación jurídico-laboral o del cualquier otro tipo con la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Las obligaciones salariales y de seguridad social contractuales y extracontractuales derivadas de las relaciones jurídicas que se establezcan, serán asumidas íntegramente por la/s Entidad/es que suscribe/n este Convenio, quedando la Consejería de Agricultura y Pesca, exonerada de toda obligación.

Tercera. Financiación.

La Consejería de Agricultura y Pesca, habilitará los créditos para la financiación de la aportación que le corresponde de acuerdo con lo establecido, con carácter anual, en el Anexo B del presente Convenio, conforme al artículo 7 de la Orden de 8 de noviembre de 1996.

Asimismo, la/s Entidad/es que suscribe/n, se compromete/n a aportar la parte que le corresponde según dicho Anexo.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el seguimiento del desarrollo del programa de Producción Integrada se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:

- El/Los Delegado/s Provincial/es de la Consejería de Agricultura y Pesca de ........................... , que la presidirá/n.

- El/Los Jefe/s del/los Servicio/s de Agricultura y Ganadería de la/s citada/s Delegación/es Provincial/es.

- El/Los Jefe/s del/los Departamento/s de Sanidad Vegetal de la citada/s Delegación/es Provincial/es.

- Un representante de cada una de la/s Entidad/es Agraria/s que suscribe/n el presente Convenio.

- La persona o personas de reconocida competencia en la materia, que serán designadas por mutuo acuerdo de las partes del presente Convenio.

Sin perjuicio de las funciones que le corresponde a la Dirección General de la Producción Agraria, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Orden de 8 de noviembre de 1996.

Quinta. Certificaciones.

El/Los Jefe/s del/los Departamento/s de Sanidad Vegetal de la/s Delegación/es Provincial/es de Agricultura y Pesca que corresponda/n, realizará/n las certificaciones, que podrán ser parciales, una vez comprobados los trabajos que hayan sido realizados hasta ese momento, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 8 de noviembre de 1996.

Sexta. Vigencia y prórroga.

La vigencia del presente Convenio estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 8 de noviembre de 1996.

En caso de prórroga del Convenio, que conlleve una nueva aportación económica, por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, se instrumentará una claúsula adicional a dicho Convenio.

Para ello la/s Entidad/es Agraria/s estará/n obligada/s a presentar, con carácter previo a la prórroga del Convenio, el Plan de actuación que se desarrollará durante el nuevo período y la aportación que está/n dispuesta/s a realizar.

Séptima. Causas de resolución.

En incumplimiento de las obligaciones descritas, podrá dar lugar a la rescisión de este Convenio, previa comunicación al efecto de una de las partes. En tal caso la/s Entidad/es estará/n obligada/s al reintegro de las cantidades percibidas conforme se establece en el artículo 9.2 de la Orden de 8 de noviembre de 1996.

Si, por razones ajenas a ambas partes, sólo se realizara parte de los trabajos previstos, las aportaciones económicas serán conformes a los gastos efectuados hasta ese momento por cada una de las partes. Octava. Litigios.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la aplicación, modificación, resolución y efectos del Convenio, se resolverán por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción de 27.12.56, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los otorgantes del presente Convenio, en la representación que ostentan, lo suscribe en el lugar y fecha arriba indicados.

El/La Consejero/a de El Representante Legal de ...... Agricultura y Pesca ................................

Fdo.: Fdo.:

ANEXO A

Plan de Actuación de las líneas a desarrollar en el Programa de Producción

Integrada en el Cultivo de .................................... Correspondiente al año 199...

1. Justificación.

Estado actual del Programa de Producción Integrada.

2. Objetivos.

Líneas de actuación.

3. Metodología de cada línea de actuación.

4. Recursos necesarios. Justificación y presupuesto.

4.1. Gastos de personal.

4.2. Gastos de funcionamiento.

4.3. Gastos de desplazamiento.

4.4. Gastos de equipos.

4.5. Gastos de cursos de formación.

5. Plan de trabajo. Calendario.

6. Resultados concretos. Fecha.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]