Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/1996

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN. INSTITUTO PROVINCIAL DE ASUNTOS SOCIALES

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA CUBRIR SIETE PLAZAS DE EMPLEADOS/AS LABORALES FIJOS/AS, CON LA CATEGORIA DE AUXILIAR DE CLINICA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión, mediante Concurso-Oposición libre, de siete plazas de personal laboral fijo, categoría de Auxiliar de Clínica, de la Plantilla del Instituto Provincial de Asuntos Sociales, pertenecientes al Grupo D.15 del Convenio Colectivo vigente, vacantes en la Plantilla Presupuestaria de 1996.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Ser español/a.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del título de FP.1, rama Sanitaria Clínica.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad y/o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Provincial de Asuntos Sociales, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberá indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Auxiliar de Clínica (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as interesados/as conforme se determina en la Base sexta. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Instituto Provincial de Asuntos Sociales o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por telegrama al Servicio de Personal del Instituto Provincial de Asuntos Sociales, en el plazo de 5 días naturales desde que terminó el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Derechos de examen.

Los aspirantes deberán ingresar la cuantía de 1.000 pesetas en la cuenta número 2092-0010-1-6-110000.155.7, a nombre del Instituto Provincial de Asuntos Sociales abierta en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

Los derechos de examen serán devueltos, previa petición de los/as interesados/ as en el supuesto de no ser admitidos/as.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se expondrá en el Tablón de anuncios de la Corporación y del Instituto Provincial de Asuntos Sociales, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.

Asimismo el Ilmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista de admitidos y excluidos, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes.

La selección constará de dos fases:

Una de Concurso y otra de Oposición.

La fase de Concurso será previa a la de Pruebas.

Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la Fase de Oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de pruebas.

Fase de Concurso.

La valoración de los méritos será como sigue:

Experiencia profesional:

1. Méritos Profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puestos de trabajo con la categoría de Auxiliar de Clínica: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puestos de trabajo con la categoría de Auxiliar de Clínica: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada, con categoría de Auxiliar de Clínica: 0,050 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 6 puntos.

2. Cursos y seminarios de formación.

Por Cursos realizados con las funciones objeto de la convocatoria y hayan sido organizados bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública.

Hasta 14 horas o dos días: 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,20 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,30 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,40 puntos.

De 101 a 199 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

De más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto.

Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos.

Justificación de los méritos alegados.

- Certificación expedida por el Organismo Competente donde se acrediten los servicios en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

- Contrato de trabajo o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.

- Para la acreditación de Cursos, Seminarios, Congresos y jornadas habrá de aportarse certificación o diploma, o fotocopia compulsada, expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

Fase de pruebas.

1. Consistirá en la realización de una batería de preguntas tipo Test sobre el temario anexo a esta convocatoria.

El tiempo de duración de la prueba tipo test será determinado por el Tribunal, atendiendo al número de preguntas propuestas.

El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no hayan obtenido un mínimo de 5 puntos.

2. Realización de dos supuestos relacionados con el temario específico anexo a esta convocatoria, que será determinado por el Tribunal, durante un máximo de dos horas treinta minutos.

El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no hayan obtenido un mínimo de 5 puntos.

Octava. Desarrollo del Proceso Selectivo.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las distintas fases del proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.

Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición los opositores podrán pedir al Tribunal la revisión de la fase de concurso.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Novena. Tribunal.

Presidente: El de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.

Vocales:

- Un/a Técnico/a experto/a en la materia objeto de la convocatoria, designado/a por el Sr. Presidente.

- Un/a empleado/a público/a de igual categoría, designado/a por el Sr. Presidente.

- Un/a empleado/a público/a designado/a por el Sr. Presidente a propuesta del Comité de Empresa.

Secretario: Un/a funcionario/a de carrera del Area de Régimen Interior y Personal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación académica de igual o superior nivel al exigido para el acceso al puesto de trabajo convocado.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de documentos y designación.

Terminada la calificación de los ejercicios y valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre de los/las aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición, que se elevará al Sr. Presidente del Instituto Provincial de Asuntos Sociales para que proceda a formular la designación como empleados/as laborales fijos/as. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Area de Personal del Instituto Provincial de Asuntos Sociales, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser contratado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

El/los aspirantes seleccionado/s tanto para ocupar plaza de personal laboral fijo como los que sean contratados temporalmente deberá/n someterse, previamente a la contratación, a un reconocimiento médico por los servicios que se le/s designen por la Diputación Provincial a fin de comprobar que el/la o los mismos no padecen enfermedad o defecto físico alguno que le impida/n el desempeño de las funciones correspondientes a el/los puesto/s para el que ha sido propuesto/a/s.

Quien tuviere la condición de empleado/a público/a estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Bolsa de trabajo.

El resto de opositores que no hayan obtenido plaza y hayan superado la teoría y práctica pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición, quienes serán relacionados por orden de puntuación a fin de formar la bolsa de trabajo hasta un máximo de 100 Auxiliares de Clínica para contrataciones temporales, de forma que cuando se produzca una necesidad temporal serán llamados por el orden riguroso de la puntuación obtenida. En caso de empate primará la puntuación obtenida en la fase de pruebas.

El/a los/as aspirante/s presentará en el Servicio de Personal en el plazo de

3 días, desde que sean requeridos para su contratación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser contratado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de más disposiciones legales que le sean de aplicación.

Las Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

PROGRAMA ANEXO

Grupo Primero. Materias Comunes.

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. El Municipio/Provincia. Organización y competencias

municipales/provinciales.

3. El personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales.

Grupo Segundo. Materias Específicas.

1. El Auxiliar Sanitario. Funciones de Auxiliar.

2. Moral profesional. Responsabilidad, Secreto Profesional.

3. Intervenciones reguladas por la Ley: Aborto, eugenesia y eutanasia.

4. Prevención de úlceras de decúbito.

5. Aplicación local del frío y calor.

6. Servicio de comida.

7. Oxigenoterapia.

8. Higiene ambiental.

9. Higiene individual.

10. Higiene de alimentación.

11. Higiene mental.

12. Higiene sexual.

13. Toxicomanías.

14. Asepsia y antisepsia.

15. Cuidados básicos de la enfermería geriátrica.

16. Principios generales del Socorrismo. Primeros auxilios en caso de accidente.

17. Cuidados del enfermo agonizante y cuidados postmorten.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 25 de octubre de 1996.- El Presidente, Felipe López García.